Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48748 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664598341

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48748 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente48748
Número de sentenciaAP457-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



AP457-2017

Radicación N° 48748

(Aprobado Acta No. 17)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor del procesado U.O. en relación con la sentencia del 25 de abril de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que dictara el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad el 7 de octubre de 2014, en sentido condenatorio contra el acusado en mención por el punible de peculado por apropiación.



ANTECEDENTES:



1. No obstante que con Resolución No. 007399 del 18 de mayo de 1992 la empresa Puertos de Colombia liquidó y pagó a su extrabajador U.O. todas sus prestaciones laborales, incluidas la reliquidación de cesantías definitivas, reajuste de la pensión e indemnización moratoria, a que era acreedor luego de su retiro acaecido el 29 de noviembre de 1991, éste inició, a través de apoderado, proceso ordinario contra dicha entidad ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura donde obtuvo sentencia del 7 de febrero de 1994.



Con base en la misma recibió un total de $59.228.755,81 por tales conceptos, incluida la mesada pensional incrementada por ese medio, hasta el año 2005 cuando el Ministerio de la Protección Social, acatando la sentencia proferida en el grado jurisdiccional de consulta por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 7 de septiembre de 2001 que revocó la proferida por el a quo, le ordenó al ex portuario el reintegro de lo apropiado, según Resolución No. 000337 del 3 de mayo de 2005.



2. Luego de haber adelantado desde el 24 de julio de 2009 una indagación previa por los hechos antes reseñados, la Fiscalía abrió sumario en resolución del 20 de diciembre de 2010, al cual fue vinculado mediante diligencia de indagatoria el sindicado U.O..



El mérito de la instrucción se calificó el 28 de febrero de 2013 con resolución acusatoria en contra del indagado, en calidad de determinador del delito de peculado por apropiación.



3. Tras la ejecutoria de dicha decisión, lo que ocurrió el 11 de junio siguiente y en virtud del Acuerdo No. PSSA13-9987 del 16 de septiembre de 2013, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, se surtió ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá la etapa de la causa que en primera instancia concluyó con sentencia del 7 de octubre de 2014 a través de la cual el acusado fue condenado a la pena principal de seis años y tres meses de prisión, multa equivalente a 155,25 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para el...

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