Auto nº 11001-03-25-000-2012-00474-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 664720693

Auto nº 11001-03-25-000-2012-00474-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2016

Fecha29 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUBSECCI Ó N B

Consejera p onente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00474-00(1956-12)

Actor: A.R.C.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Trámite: LEY 1437 DE 2011

Asunto: EN EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA SOLO ES OBLIGATORIO PROFERIR Y NOTIFICAR EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Decisión: NIEGA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS.

El proceso de la referencia ha venido con informe de la Secretaría de la Sección Segunda de la Corporación de 13 de marzo de 2015, para resolver la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos administrativos acusados presentada por el demandante.

I. ANTECEDENTES

La demanda

El señor A.R.C., mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad de los fallos disciplinarios de 28 de julio y de 12 de diciembre de 2011 proferidos por el Procurador General de la Nación por medio de los cuales fue sancionado con destitución del cargo de Secretario de Educación de Bogotá D.C., e inhabilidad general por el término de doce (12) años.

A título de restablecimiento del derecho el apoderado del accionante solicitó en favor del señor A.R.C.: i) el pago de $ 107.206.066 por lucro cesante -salarios dejados de percibir desde que quedó en firme la sanción disciplinaria-, más los intereses legales y 100 SMMLV por daño moral, ii) la actualización de las sumas antes señaladas y iii) condenar a la demandada en costas así como a dar complimiento a la sentencia que ponga fin al proceso contencioso administrativo en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

Como fundamento de sus pretensiones el apoderado del actor señaló los siguientes supuestos facticos:

Afirmó que el señor A.R.C. en su calidad de Secretario de Educación de Bogotá D.C., celebró un contrato de compraventa del lote denominado El Clavel ubicado en el barrio mochuelo bajo de la localidad de Ciudad Bolívar, destinado a la construcción de un colegio para niños de bajos recursos económicos.

Señaló que el referido predio fue comprado por un valor mayor al comercial, en razón a que el avaluó realizado por la firma contratada para estos efectos fue adulterado “por alguna persona desconocida”, hecho que solo fue conocido por el demandante después de perfeccionado el contrato de compraventa.

Mencionó que por los anteriores hechos la Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria contra el actor, la cual culminó con fallo de única instancia de 28 de julio de 2011 proferido por el Procurador General de la Nación, por medio del cual lo sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de 12 años, al encontrarlo responsable de haber cometido a título de dolo las faltas gravísimas consagradas en el artículo 48 (numerales 3° y 31°) de la Ley 734 de 2002.

Afirmó que contra esta decisión el actor interpuso recurso de reposición que fue resuelto por el Procurador General de la Nación en fallo de 12 de diciembre de 2011, notificado el 17 de enero de 2012, por el cual se confirmó la sanción.

Solicitud de medida cautelar

El apoderado del accionante señaló que los actos administrativos demandados le están causando a su poderdante un perjuicio irremediable dado que le impiden ejercer funciones públicas y obtener recursos económicos para su subsistencia y solicitó su suspensión provisional por vulneración de las normas superiores, con base en los siguientes argumentos:

(i) Fundamentación probatoria errónea. Manifestó que el fallo disciplinario de única instancia de 28 de julio de 2011 y el que resolvió el recurso de reposición de 12 de diciembre de 2011, proferidos por el Procurador General de la Nación, desconocieron pruebas allegadas al proceso disciplinario que permitían demostrar la ausencia de responsabilidad.

(ii) Pérdida de competencia para sancionar, por prescripción de la acción disciplinaria. Manifestó que el Procurador General de la Nación no profirió y notificó el fallo que impuso sanción dentro del término de 5 años consagrado en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 para la prescripción de la acción disciplinaria.

Afirmó que: 1) la sanción impuesta tuvo su origen en la celebración del contrato de compraventa del predio El Clavel, 2) ese contrato se perfeccionó a través de la escritura pública de 9 de agosto de 2006, 3) desde esa fecha inició el plazo de 5 años de la prescripción de la acción disciplinaria que venció el 9 de agosto de 2011, 4) el Procurador General de la Nación impuso a la sanción a través del fallo de 12 de diciembre de 2011 notificado el 17 de enero de 2012 -por el cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra el fallo disciplinario de única instancia-, esto es cuando ya había vencido el término de prescripción de la acción disciplinaria y había perdido competencia para sancionar.

Oposición a la medida cautelar

La Procuraduría General de la Nación, a través de apoderado se opuso a la solicitud de medida cautelar con los siguientes argumentos:

- Afirmó que la sola existencia de una sanción disciplinaria no implica un perjuicio irremediable para el sujeto pasivo de la misma, en la medida en que ésta es impuesta por autoridades con competencia para ello y en ejercicio de la facultad que les otorga la ley, en consecuencia los actos administrativos acusados están amparados con la presunción de legalidad y acierto, y por sí solos no son generadores de daños antijurídicos.

- Señaló que el término de la prescripción de la acción disciplinaria debe contarse desde el último acto que dio lugar al detrimento patrimonial del Estado y al incremento injustificado del patrimonio del particular y no como lo afirma el demandante desde el 9 de agosto de 2006 fecha de suscripción de la escritura pública de compraventa del predio El Clavel.

- Indicó que, aun cuando se aceptara que el término de prescripción de la acción inició el 9 de agosto de 2006 -cuando se suscribió la escritura pública de compraventa del predio El Clavel- y venció el 9 de agosto de 2011, en el presente evento no se configuró ese fenómeno jurídico pues de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado ese plazo se interrumpe con la expedición y notificación del acto principal, para el caso, el fallo de única instancia de 28 de julio de 2011 proferido por el Procurador General de la Nación.

II. CONSIDERACIONES

Atendiendo a los argumentos expuestos en la solicitud de suspensión provisional, en el escrito de oposición a la medida cautelar y en las pruebas que obran en el expediente, la Ponente a continuación debe analizar la competencia para decidir esta medida cautelar y establecer el problema jurídico.

Competencia

De conformidad con los artículos 229, 230, 233 y 234 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo la competencia para tramitar la solicitud de medida cautelar es del Juez o M.P. que conoce de la demanda principal, en consecuencia dado que la demanda está siendo sustanciada por este despacho, la suscrita Consejera es la competente para decidir el presente asunto.

Problema Jurídico

El problema jurídico que la Ponente debe resolver consiste en determinar, bajo un examen preliminar y ab initio de legalidad ¿desde cuándo inicia a contarse el término de caducidad de la acción disciplinaria atendiendo a las faltas por las cuales fue sancionado el actor?

Para resolver el problema jurídico antes descrito el Despacho analizará: 1) los requisitos para el decreto de las medidas cautelares de conformidad con la Ley 1437 de 2011 y 2) los argumentos de la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos acusados.

REQUISITOS PARA EL DECRETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1437 DE 2011.

El despacho a continuación analizará las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 que rigen las medidas cautelares con el fin de decantar las diferentes tipologías y los requisitos para su decreto, con lo cual luego realizar el estudio de la solicitud presentada por el demandante.

El artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 señala que las medidas cautelares proceden incluso antes de que se notifique el auto admisorio y en cualquier etapa del proceso para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.

Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.

La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.

P.. Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio.

En atención al artículo 230 de la codificación en mención, las medidas cautelares pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas, o de suspensión; la competencia para dictarlas es del Juez o Magistrado Ponente; pueden decretarse una o varias en un mismo proceso; y se consagró un listado enunciativo de aquellas, entre las cuales se encuentra la...

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