Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72356 de 8 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664906901

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 72356 de 8 de Febrero de 2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha08 Febrero 2017
Número de sentenciaAL681-2017
Número de expediente72356
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

AL681-2017

Radicación n° 72356

Acta 4

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero dos mil diecisiete (2017).

LUZ MARLENY MAZO BOLÍVAR vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Y OTRO.

Se pronuncia la S. sobre la no sustentación del recurso de la casación propuesto por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

Por auto de 23 de septiembre de 2015, esta S. admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora y dispuso correr traslado a la misma por el término legal, que inició el 30 de septiembre de 2015 y vencía el 28 de octubre de 2015; no obstante, el 26 de octubre de 2015 se recibió en Secretaría sustitución de poder que fue resuelto por esta S. en auto del 11 de noviembre de 2015, por lo que una vez reanudado el traslado a la parte demandante, este continuó por 2 días que vencían el 17 de noviembre de 2015.

El 17 de noviembre de 2015, a las 10:40 a.m., fue recibido escrito de sustitución de poder a la abogada N.A.J.C., quien el 18 de noviembre de 2015 a las 10:10 a.m. radicó en la Secretaría de esta S. la demanda de casación.

  1. CONSIDERACIONES

Previamente debe precisar la S. que en reiteradas ocasiones ha sostenido que la interrupción del término del traslado no opera desde el día en que se radica el memorial, en este caso la sustitución del poder, sino a partir del día siguiente.

Lo anterior conforme a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 120 del C.P.C., modificado por el D.E. 2282 de 1989, artículo 1º numeral 64, modificado por la Ley 794 de 2003, artículo 15, aplicable en el procedimiento laboral por la integración procesal que dispone el artículo 145 del C.P.L.

Entonces, de la norma citada se concluye que, dado que la segunda sustitución de poder se radicó el 17 de noviembre de 2015, es decir el último día del traslado, surge evidente que no pudo suspenderse el término, tal como lo ha puntualizado la S., entre muchas otras, en CSJ AL, 27 ene. 2010, rad. 39475 y CSJ AL, 14 jun. 2011, rad. 44641, reiteradas en CSJ AL, 20 jun. 2012, rad. 52423, la cual consignó:

Al presentarse sustitución de poder el día de vencimiento del término, no es procesalmente viable interrumpir el término otorgado, como ha sido reiterado por esta S. en auto 44641 y reafirmado mediante auto 39475 que manifiesta: “para efectos de contabilización, interrupción y reanudación de los términos, no tiene incidencia alguna que los memoriales de sustitución no hubiesen sido pasados al despacho el mismo día en que fueron radicados en Secretaría, pues se reitera que lo procesalmente pertinente en estos casos, es que el término para presentar la demanda de casación se suspenda desde el día siguiente al que sea presentado en la Secretaría el escrito de sustitución”.

En consecuencia, al ser la sustitución del poder, presentada el día del vencimiento del término, conforme a la nota de presentación personal vista a folio 9 de este cuaderno, es claro que no se hizo de manera oportuna, teniendo en cuenta que dicha sustitución, se realizó en aras de que al nuevo mandante se le reconociera personería, para sustentar el recurso justo el día en el que finalizaba el traslado.

Bajo esas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR