Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03183-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 666628817

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-03183-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Enero de 2017

Fecha19 Enero 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03183-00 (AC)

Actor: C.A. FRANCO CORREDOR

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Y OTRO

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la petición de amparo elevada por el señor C.A.F.C..

ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado el 26 de octubre de 2016, en la Secretaría General de esta Corporación, el señor C.A.F.C., a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del C. y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre.

Las citadas garantías las consideró vulneradas con ocasión de la providencia del 29 de marzo del 2016, adoptada por el Tribunal accionado, confirmada en grado jurisdiccional de consulta por la Sección Cuarta de esta Corporación en decisión del 1º de junio del 2016, y por medio de las cuales se le impuso sanción de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, ello dentro del incidente de desacato con radicación 20001-23-33-000-2015-00602-01.

A título de amparo constitucional, el accionante solicitó lo siguiente:

“…se declare la INEJECUCIÓN de lo (sic) por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado el 1 de junio del 2016, que confirma la providencia del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CÉSAR de fecha 29 de marzo de 2016, en la que se impone una sanción de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Como sustento de la petición de amparo, indicó que para la fecha en que fue interpuesto el incidente de desacato (2 de marzo del 2016) por el presunto incumplimiento de la orden de tutela dictada en sentencia del 16 de diciembre del 2015, había sido retirado del servicio activo como Brigadier General del Ejército Nacional, quien se desempeñaba como Director de Sanidad del Ejército Nacional, razón por la cual, no podía ser sancionado por no atender una medida tutelar sobre la cual no tenía ninguna responsabilidad.

Alegó que de conformidad con lo anterior, el Tribunal Administrativo del C. desconoció su garantía al debido proceso, pues le hizo exigible una orden judicial cuando no contaba con la calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, ya que inclusive, se encontraba desvinculado de la institución castrense.

Adicionalmente, indicó que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en grado jurisdiccional de consulta, “…a pesar de reconocer que el señor B. General® no fungía como Director de Sanidad del Ejército Nacional, optó por confirmar la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Cesar”, situación que implicó una vulneración a sus derechos fundamentales.

Finalmente, consideró que en el caso concreto es procedente dar aplicación a lo señalado por la Corte Constitucional en relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones adoptadas en el marco de incidente de desacato, ello por violación al debido proceso, resaltando también que en el caso concreto se cumple con los criterios de inmediatez y subsidiaridad requeridos para el efecto.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encuentra acreditados los siguientes hechos relevantes a efectos de la decisión que se ha de adoptar:

El señor C.A.F.C., en calidad de B. General de las Fuerzas Militares, fue retirado del servicio activo, con resolución No. 2379 del 11 de diciembre del 2015, acto administrativo suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa, señalándose en forma expresa que el mismo empezaba a regir desde la fecha de su expedición.

Con fundamento en lo anterior, el actor cesó su vinculación como Oficial General del Ejército Nacional y consecuentemente, fue removido del cargo como Director de Sanidad del Ejército Nacional.

En providencia del 16 de diciembre de 2015, el Tribunal Administrativo del Cesar amparó los derechos fundamentales reclamados por el señor J.A.F.S. y dispuso:

“…Segundo: ORDENAR a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, fije fecha y hora para la realización del examen de retiro al señor J.A.F.S., el cual deberá realizarse dentro de un término no superior a quince días contados desde la notificación del fallo de tutela. Una vez obtenidos los resultados del examen de retiro deberá programar fecha y hora para llevarle a cabo la Junta Médico Laboral, la cual deberá realizarse dentro de un término máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se tengan los resultados definitivos del examen de retiro.

Tercero: En el evento que se determine por parte de la Junta Médico Laboral o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que el peticionario padece enfermedades por causa o con ocasión del servicio militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, debe de forma inmediata e integral garantizar la prestación del servicio de salud al actor hasta que esté en óptimas condiciones.

Cuarto: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. …”.

El 2 de marzo de 2016, el señor J.A.F.S., presentó incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante providencia del 29 de marzo de 2016, sancionó al señor B. General® C.A.F.C. por incumplimiento del fallo de tutela del 16 de diciembre de 2015 con multa de 3 smlmv, decisión que fue confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en auto del 1º de junio de 2016.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 2 de noviembre del 2016, la Magistrada Ponente de la presente providencia, admitió la demanda de tutela, ordenando la notificación de las autoridades judiciales demandadas, así como la vinculación, en su calidad de terceros interesados, de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y del señor J.A.F.S., este último como beneficiario de la orden de tutela presuntamente incumplida y que dio origen al incidente de desacato cuestionado.

En la misma providencia, se accedió a la petición de medida de suspensión provisional requerida en el escrito inicial, razón por la cual se suspendieron los efectos de todo lo actuado en el incidente de desacato con radicación 20001-23-33-000-2015-00602-01, en tanto se encontró que, tras una valoración ab initio de la pruebas allegadas al expediente, para la fecha del fallo de tutela cuyo incumplimiento se alega, el accionante no contaba con la calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

3.2. Contestaciones

Efectuadas las notificaciones correspondientes, las cuales obran a folios 19 a 26 del expediente, se presentaron las intervenciones que a continuación se relacionan:

3.2.1. El presidente del Tribunal Administrativo del César, se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela, alegando que en el caso concreto se realizó la correspondiente notificación de todas las decisiones adoptadas en el marco del incidente de desacato al correo electrónico institucional de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, así como la correspondiente al comandante de dicha fuerza armada, sin embargo, ante los requerimientos de información allí efectuados, se guardó total silencio.

Señaló que tras la apertura del incidente de desacato, se solicitó a la oficina de desarrollo y talento humano del Ejército Nacional, certificar quien ostentaba la calidad de “Director de Sanidad Militar” (sic) para la fecha en que fue expedido el fallo de tutela, situación que no fue atendida por la referida institución pública.

En atención a todo lo anterior, el Tribunal accionado consideró procedente imponer la sanción al Director de Sanidad del Ejército Nacional, señor B. General C.A.F.C., al encontrar que no se había atendido lo dispuesto...

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