Sentencia nº 63001-23-33-000-2015-00084-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666628905

Sentencia nº 63001-23-33-000-2015-00084-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Diciembre de 2016

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS(E)
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consej ero ponente: R.A.S.V.(E)

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 63001-23-33-000-2015-00084-01 (AP)

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO, DEFENSORÍA REGIONAL DEL QUINDÍO

Demandado : UNIDAD DE SEVICIO S PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en contra de la sentencia proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO en primera instancia, el 30 de octubre de 2015, a través de la cual se acogieronlas pretensiones de la demanda.

I.- SOLICITUD

El 7 de abril de 2015, el DEFENSOR REGIONAL DEL QUINDÍO presentó demanda de acción popular contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), y contra el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE CALARCA.

El accionante considera que se están vulnerando los derechos colectivos de los 86 reclusos de la Sección D, del Patio 5, del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de C., quienes: (i) se encuentran en condiciones de hacinamiento; (ii) sufren problemas de salubridad, a causa de fugas de agua en las unidades de baterías sanitarias; (iii) tienen graves inconvenientes de humedad en sus celdas; (iv) enfrentan las fallas del viejo sistema eléctrico del establecimiento carcelario que no funciona en las noches, lo cual dificulta a los reclusos, leer y estudiar para resocializarse y cumplir con las obligaciones para redimir sus penas.

II.- PRETENSIONES

El actor elevó las siguientes pretensiones:

“1.- Que en un término perentorio realizar las acciones que lleven a dar solución definitiva e inmediata frente a la problemática planteada anteladamente, en favor de los condenados e internos de la sección D, del patio Quinto del establecimiento penitenciario y carcelario de Calarcá (Q).

“2.- Ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (INPEC), y Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarca , o la entidad competente, tomar como medida cautelar aquellas que sean necesarias para precaver un posible desastre en el que sea vea involucrado la vida de las personas que habitan en dicha sección.

“3.- Se ordene de inmediato los estudios técnicos que sean necesarios para determinar la calidad de las obras de infraestructura que den solución a dicho problema en lo que tiene que ver con lo relacionado con las fugas de agua, revisión de todo sistema de acueducto y eléctrico e instalación de baterías sanitarias en óptimas condiciones.

“4.- Que si del estudio técnico se llega que no se requiere demolición sino intervención, que esta sea perentoria y rápido, en aras de garantizar los derechos colectivos de los condenados.”

III.- LOS HECHOS

En la Sección D, del Patio 5 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de C., cumplen reclusión 86 personas condenadas por diversos delitos, entre los que se encuentran, en su mayoría, personas de la tercera edad.

En cada una de las celdas y debido al hacinamiento existente en tal centro carcelario, deben dormir hasta 4 internos.

Los internos deben retornar a su celda a las 16:00 horas, y permanecer allí hasta las 6:00 horas del día siguiente.

Cada celda está equipada con lavamanos y tasa sanitario, los cuales se encuentran en pésimas condiciones. De hecho, los lavamanos presentan fugas de agua y los sanitarios no funcionan. Por ello, las celdas presentan humedad que viene afectando la salud de los internos. Muchos de ellos deben dormir en el suelo y sus colchonetas se encuentran mojadas.

Las humedades generadas por la fuga de agua, han originado problemas en las paredes de concreto de los dormitorios, hasta tal punto que destilan agua constantemente.

La grave afectación de humedad compromete las placas que separan el primer y el segundo piso de dicha Sección D del penal.

La mayoría de las duchas de la Sección D del Patio 5 no sirven, y los internos no tiene donde bañarse. Las 2 o 3 duchas que sirven, no son suficientes para solventar la demanda de internos que habitan la Sección.

El sistema eléctrico de la Sección D del Patio 5 no sirve, ya que es viejo y obsoleto. En la noche, los reclusos permanecen sin luz, lo cual les dificulta leer y estudiar. Esta situación perjudica especialmente, a aquellas personas que se encuentran redimiendo pena en la sección educativa.

Con el fin de dar solución a estos problemas, el actor envió oficios al Director del penal, el 23 de octubre de 2014 y el 23 de febrero de 2015. Igualmente, envió oficios al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el 24 de febrero del 2015.

El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C., mediante oficio No. 7978 de 11 de noviembre de 2014, manifestó que había dado traslado de la solicitud del accionante a la USPEC, y que se había solicitado presupuesto para atender los requerimientos.

El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C., a través del oficio No. 1354 de 24 de febrero de 2015, expresó que se requería comprar materiales para solucionar los problemas, que la única manera de subsidiar dicha compra era a través de un rubro de caja especial, y que a la fecha de elaboración del oficio, la partida no había sido asignada para el año 2015.

La USPEC, mediante oficio No. 2492 de 13 de marzo de 2015, indicó que las obras solicitadas por el actor en la Sección D del Patio 5 no estaban previstas. Además, la USPEC manifestó que las únicas reparaciones previstas fueron las realizadas en el Patio 6.

El Director del INPEC, a la fecha de presentación de la acción popular, no había dado respuesta a los oficios del actor.

IV.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

4.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)

Mediante apoderado, el INPEC manifestó que los hechos relacionados en la demanda eran ciertos. Así mismo, expresó que en el presente caso se configuraba la excepción de falta de legitimación por pasiva, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 4151 de 2012, en el cual se establecen las funciones del INPEC.

Ello en razón a que al INPEC solo le corresponde informar sobre las necesidades de infraestructura de los centros carcelarios, y como en este caso, las contingencias que se puedan presentar. Una vez informadas las necesidades y las contingencias a la USPEC, a esta corresponde la ejecución de obras y el mantenimiento de los establecimientos carcelarios

Teniendo en cuenta lo anterior, el INPEC afirma que carece de competencia y de recursos para realizar obras nuevas y de mantenimiento a gran escala, de conformidad con los Decretos 4150 y 5151 de 2011. Por consiguiente, el INPEC carece de legitimación por pasiva en el presente caso.

4.2 Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC).

El apoderado de la USPEC propuso la excepción de falta de integración del litis consorcio necesario, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1709 de 2014. A juicio del apoderado, el litis consorcio necesario no está constituido, porque el Departamento de Planeación Nacional (DNP) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quienes aprueban y asignan los presupuestos para el tema penitenciario, no fueron demandados.

Además, el apoderado de la USPEC señaló que según los Decretos Leyes 4151 del 2011 y 4150 de 2011, el INPEC determina las necesidades de infraestructura, bienes y servicios de los centros carcelarios.

Así mismo, explicó que en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de C., se han venido realizando adecuaciones para el mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura del mencionado establecimiento.

4.3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El Ministerio, mediante apoderado, manifestó que no le constaba ninguno de los hechos mencionados en la demanda. Igualmente se opuso a las pretensiones, por considerar que ninguna de las competencias del Ministerio tenía que ver con la solución de la problemática del Sistema Penitenciario y Carcelario. Como sustento de lo anterior, invocó el Decreto 4712 de 2008, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en el cual se establecen sus funciones. Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio propuso la excepción de falta de legitimación por pasiva.

Así mismo, el Ministerio expresó que no podía exceder las funciones delimitadas por el Decreto 4712 de 2008. Argumentó que correspondía al INPEC y a la USPEC, el manejo de los establecimientos carcelarios, pues hacían parte del Sistema Nacional Penitenciario. En consecuencia, el Ministerio no podía responder por actos propios de otras entidades.

Para terminar, el Ministerio señaló que no había vulnerado los derechos colectivos de los reclusos, pues no tenía competencias referentes al Sistema Penitenciario y Carcelario.

4.4. Departamento Nacional de Planeación (DNP)

Mediante apoderado, el DNP indicó que no le constaban los hechos de la demanda. Además, se opuso a cada una de las pretensiones reclamadas por el accionante, pues las mismas giraban en torno a las condiciones en que vivían los internos de la Sección D, del Patio 5, del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Calarcá, lo cual no tenía que ver con las competencias asignadas al DNP por él Decreto 3517 de 2009, modificado por el Decreto 1832 de 2012. Por lo anterior, el DNP propuso, como excepciones de fondo, la falta de legitimación material en la causa por pasiva, y la falta de competencia del DNP sobre las pretensiones de la demanda.

V.- AUDIENCIA DE...

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