Auto nº 25000-23-26-000-2012-00241-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629013

Auto nº 25000-23-26-000-2012-00241-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2016

PonenteSTELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá , D.C., catorce (14) de diciem bre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número : 25000-23-26-000-2012-00241-01(51387)

Actor : APOLINAR LEÓN MUNEVAR Y OTROS

Demandado : RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN JUDICIAL - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala sobre la conciliación judicial realizada el 3 de septiembre de 2014, en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

El 13 de febrero de 2012, los señores A., C.I., A., A.A., L.F.L.M.; M.A.L.B. y L.M. a través de apoderado, en ejercicio de la acción de reparación directa presentaron demanda, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la Nación-Fiscalía General-Rama Judicial, para que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales originados “por la privación injusta de la libertad por 245 días de que fue objeto”, el señor A.L.M. entre el 12 de marzo del año 2009 y el 12 de noviembre del mismo año.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 27 de febrero de 2014, resolvió:

“PRIMERO: Declarar no probada las excepciones de falta de legitimación en

la causa por pasiva, y hecho de un tercero propuesta por la Nación-Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: Declarar no probada la excepción de inexistencia del derecho reclamado propuesta por la Nación-Rama Judicial.

TERCERO: Declarar no probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima del señor A.L.M., por las razones expuestas en esta providencia.

CUARTO: Declarar administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor A.L.M., conforme a las consideraciones expuestas.

QUINTO: Como consecuencia de la anterior declaración se condena a la Nación-Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial, al reconocimiento y pago de la indemnización, por concepto de prejuicios morales, así:

PERJUDICADO

RAMA JUDICIAL

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

TOTAL

A.L.M. (detenido)

35 (S.M.M.L.V)

35 (S.M.M.L.V)

70 (S.M.M.L.V)

L.M. (madre)

35 (S.M.M.L.V)

35 (S.M.M.L.V)

70 (S.M.M.L.V)

Clara Ines León Munevar (hermana)

17.5 (S.M.M.L.V)

17.5 (S.M.M.L.V)

35 (S.M.M.L.V)

A.L.M. (hermano)

17.5 (S.M.M.L.V)

17.5 (S.M.M.L.V)

35 (S.M.M.L.V)

A.A.L.M. (hermano)

17.5 (S.M.M.L.V)

17.5 (S.M.M.L.V)

35 (S.M.M.L.V)

M.A.L.B. (medio hermana) sic

17.5 (S.M.M.L.V)

17.5 (S.M.M.L.V)

35 (S.M.M.L.V)

L.F.L.M. (damnificada)

17.5 (S.M.M.L.V)

17.5 (S.M.M.L.V)

35 (S.M.M.L.V)

SEXTO: Como consecuencia de la anterior declaración se condena a la Nación-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial, al reconocimiento y pago de la indemnización, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante por la suma equivalente a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de salarios dejados de percibir por el señor A.L.M. mientras estuvo privado de la libertad, correspondiéndole a cada una de las entidades anteriormente señaladas el pago de la suma equivalente a 7.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

SÉPTIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

OCTAVO: Ejecutoriado el presente fallo, por Secretaría, liquidar los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículo 7 y 9 del Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

(…)

Contra la anterior decisión la parte actora y la Fiscalía General de la Nación interpusieron recurso de apelación.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, el tribunal fijó como fecha para la audiencia de conciliación el 14 de mayo de 2014. La Fiscalía presentó formula conciliatoria; así:

“(…) el comité de conciliación por decisión unánime de sus miembros decide acoger la recomendación de la apoderada de la fiscalía, en el sentido de reconsiderar la formula conciliatoria propuesta en cesión del 28 y 29 de abril consistente en reconocer el 80% del 50% del valor de la condena; lo anterior, teniendo en cuenta la tasación de los perjuicios de la condena, el tiempo de privación y el tiempo a disposición de la fiscalía general de la nación (sic), pero excluyendo el rubro de lucro cesante que le corresponde pagar a la Fiscalía General de la Nación (…)”.

Como consecuencia de la anterior formula conciliatoria, la parte actora manifestó:

“(…) siendo que a la parte a la que represento le asiste animo conciliatorio y aceptamos en su integridad la propuesta allegada a esta diligencia por parte de la fiscalía, en consecuencia solicito respetuosamente a su señoría que proceda conforme a la ley a impartir la correspondiente aprobación”.

Mediante auto de 29 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca impartió aprobación al acuerdo conciliatorio antes citado, resolvió:

“PRIMERO: APROBAR el acuerdo conciliatorio logrado el 14 de mayo de 2014 (fol. 335 c.1), entre la Nación-Fiscalía General de la Nación y la parte actora, en el que la Nación-Fiscalía General de la Nación se comprometió a pagar a favor de la parte actora el 80% del 50% del total de la condena impuesta por perjuicios morales, esto es, CIENTO DIECINUEVE (119) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, sin reconocimiento del rubro del lucro cesante que le corresponde pagar a la Nación-Fiscalía General de la Nación según el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia (fol. 318 vto. C.1)

SEGUNDO: El pago del presente acuerdo conciliatorio se regulará por lo normado en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

(…)

Los recursos de apelación fueron admitidos por esta Corporación mediante auto del 10 de julio de 2014.

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

H. admitido el recurso de apelación, el despacho consideró procedente citar a las partes a audiencia de conciliación en razón de que el tribunal paso por alto la solidaridad y la previa condena impartida en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial. Para el efecto se señaló el día 29 de agosto de 2014 y dada la inasistencia de la fiscalía a petición de la parte actora y de la Rama Judicial se fijó como nueva fecha el 3 de septiembre a las 9:00 am día en que se celebró audiencia de conciliación.

Las partes acordaron:

(…)el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Rama Judicial en sesión ordinaria del 25...

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