Sentencia nº 13001-23-31-000-1998-00123-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629053

Sentencia nº 13001-23-31-000-1998-00123-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2016

Fecha14 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13001 - 23 - 31 - 000 - 1998 - 00123 - 01( 32 109)

A ctor: ALVARADO Y DURING L IMI T ADA

Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL

Referencia : ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Régimen jurídico contratos de Ecopetrol; objeción por error grave: término para proponerla; reclamaciones económicas en el marco de un contrato de obra.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 20 de mayo de 2005, proferida por la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Atlántico, Córdoba, M., Sucre y Bolívar, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda y se ordenó compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación por las posibles irregularidades dentro del contrato de obra DIJ 857 del 3 de agosto de 1995 (fls. 1 a 185, c. ppal, 2ª instancia).

SÍNTESIS DEL CASO

La sociedad A. y D.L.. pretende que se le reconozcan diferentes reclamaciones económicas generadas en el marco del contrato de obra DIJ 857 del 3 de agosto de 1995, suscrito con ECOPETROL, para la reparación general del muelle de buquetanques de la refinería del Distrito de Cartagena. Como consecuencia de la anterior declaración, solicita que se le indemnicen los perjuicios causados.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 19 de enero de 1998 (fl. 68, c. ppal), la sociedad A. y D.L.. presentó demanda, a través de la acción contractual regulada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Empresa Colombiana de Petróleos, en adelante ECOPETROL (fls. 3 a 68, c. ppal).

1.1. Los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 6 a 56, c. ppal):

1.1.1. Después de agotado el correspondiente procedimiento de selección, Licitación Pública n.° 002 de 1994, en donde quedaron definidos los alcances obligacionales de las partes, el 3 de agosto de 1995, ECOPETROL y A. y D.L.. suscribieron el contrato de obra n.° DIJ-857 para la reparación general del muelle de buquetanques de la refinería del Distrito de Cartagena, zona industrial de Mamonal. Los trabajos incluían actividades civiles, electrónicas y metalmecánicas, que el contratista ejecutaría con sus propios medios, materiales, equipos y personal, en forma independiente y con plena autonomía técnico administrativa; sin embargo, se debían tener en cuenta las especificaciones técnicas adjuntas al contrato y las del pliego de condiciones. El valor de las obras fue por $3.601.360.899 y un plazo inicial de 300 días calendario, por lo que la obra debía terminarse el 29 de junio de 1996.

1.1.2. El 12 de junio de 1996, las partes firmaron el contrato adicional DIJ-1046-AD para la modificación de algunos ítems sin impacto en el precio del contrato, además se pactó que la terminación del contrato sería para el 17 de octubre siguiente.

1.1.3. El 31 de octubre de 1996, las partes firmaron el contrato adicional DIJ-1136-AD con el fin de adicionar el valor del contrato, así como su plazo. Este último quedó hasta el 30 de diciembre siguiente.

1.1.4. Según la demanda, apenas iniciados los trabajos se hizo evidente la necesidad de modificar el contrato, debido a la precariedad y vacíos de los pliegos de condiciones. Así se impusieron cambios en los alcances y especificaciones de la obra y en la ingeniería básica del contrato. En este ítem, el contratista (a) revisó los diseños contractuales suministrados por ECOPETROL para producir planos de ingeniería de detalle, (b) gestionó la compra de los materiales especificados, (c) revisó toda la estructura del muelle, tanto la parte superior como la sumergida, (d) dispuso nuevas tuberías para los pilotes (esto significó un incremento de la capacidad inicialmente contratado que pasó de 25 a 60 toneladas y una vida útil de 20 a 40 años), (e) sustituyó la soldadura en campo por prefabricación fuera de la refinería, toda vez que la dimensión de los escapes de la tubería y la poca disponibilidad del muelle para ejecutar los trabajos así lo impuso, (f) transportó los pilotes, (g) dispuso un nuevo lugar para la ubicación de los pilotes y (h) la construcción de nuevas obras para el muelle (balcón, gorros, estructuras en concreto, pasarela metálica, iluminación y dragados).

1.1.5. De igual manera, existieron actuaciones de la demandada que influyeron negativamente en la economía del contrato, algunas de las cuales generaron las modificaciones referidas en el numeral precedente de esta providencia, como son: (i) los cambios en los diseños por parte del interventor y coordinador de Ecopetrol; (ii) la negativa para trabajos en días sábados, feriados y nocturnos; (iii) demoras en los permisos para ejecutar las obras; (iv) mayor permanencia en la obra por 184 días imputables a la demandada; (v) las exigencias generadas por la suscripción de los contratos adicionales (pólizas y legalización); (vi) incumplimiento de la demandada, debido (a) al no suministro de las especificaciones técnicas para la viabilidad de la obra, (b) la imprecisión de los alcances de la obra, (c) en los pagos pactados, (d) la no entrega del sitio de obra, (e) el no pago de los tiempos muertos en la ejecución de la obra por imposibilidad de acceder a la obra y (f) el no pago de los reajustes salariales.

1.1.6. El 17 de marzo de 1997, las partes firmaron el acta de liquidación bilateral del contrato, en la cual la sociedad actora dejó las salvedades correspondientes a las reclamaciones aquí efectuadas.

1.2. Las pretensiones

Con fundamento en los anteriores hechos, la parte actora presentó las siguientes pretensiones (fls. 5 y 6, c. ppal):

1. Que la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. ECOPETROL incumplió el contrato DIJ 857 de agosto 3 de 1995 y los contratos adicionales DIJ 1046AD y DIJ 1136AD, celebrados con la sociedad ALVARADO Y DURING LTDA.

2. Como consecuencia del incumplimiento contractual, CONDENASE a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. ECOPETROL a pagar a favor de la sociedad A.D.S.A.L., la suma de cuatro mil quinientos cuarenta y dos millones setenta y tres mil quinientos veinticinco pesos mcte ($4.542.073.525), para restituir el equilibrio financiero del contrato celebrado.

3. Condénase a ECOPETROL a pagar a favor de la demandante los intereses comerciales y de mora desde la fecha del incumplimiento de los pagos hasta cuando los mismos se realicen efectivamente. Por peritos tásense los valores de los mismos, de acuerdo con las tasas vigentes en el mercado.

4. Condénase a ECOPETROL a pagar la indexación o depreciación monetaria de los valores de la condena principal del numeral segundo de estas declaraciones y condenas, desde cuando cada partida se hizo exigible, según la fecha del incumplimiento, hasta la ejecutoria de la sentencia. Por peritos dictamínese o liquídese la suma correspondiente por corrección monetaria.

5. Condénase a ECOPETROL al pago de las costas y gastos del juicio y de los honorarios del abogado gestor.

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

ECOPETROL (fls. 80 a 129, c. ppal) precisó que, antes de la celebración del contrato de obra con la sociedad actora, declaró en dos ocasiones desiertos unos procesos de selección para el mismo fin, debido a que los proponentes sobrepasaban los cálculos económicos y las cantidades de obras de defensa del muelle proyectadas, además que no cumplieron con las condiciones de selección objetiva exigidas.

En relación con el procedimiento de las obras y los pilotes, la demandada recordó que era obligación de la demandante utilizar las técnicas más apropiadas, de acuerdo con su experiencia. En tal sentido, precisó que los procedimientos de construcción no se determinaron en los pliegos de condiciones, en tanto era una prerrogativa de la contratista.

Advirtió que el contratista conoció de la precaria situación de las estructuras del muelle y la imposibilidad de soportar sobre ellas sus equipos para la obra. Por consiguiente, estimó que el contratista desde su propuesta debió precaver la magnitud de las actividades y obras y planear en consecuencia y de conformidad con su experiencia.

La demandada aclaró que el precio se pactó a precios globales, dentro de los cuales el contratista aceptó expresamente que estaban todos los factores de costo y gasto que incidían en los mismos. En todo caso, reiteró que la contratista conocía que el objeto del contrato era la reparación de un muelle deteriorado, donde resultaba apenas previsible y razonable que se presentaran variaciones en las cantidades de obra y procedimientos constructivos, en tanto dependen del estado y los daños que se vayan encontrando a lo largo de las reparaciones.

La demandada explicó que la parte superior de los pilotes se deteriora tres veces más que la parte inferior. En esa medida, el contratista constató en su visita al sitio de la obra que el deterioro de los pilotes superiores era significativo, razón por la cual podría prever el estado de los pilotes inferiores. En todo caso, aclaró que en los contratos adicionales se acordaron las mayores cantidades de obras para esas reparaciones.

En relación con la inclusión de nuevos pilotes, la demandada aceptó esta solución por recomendación de la interventoría y no del contratista, como se dice en la demanda. La anterior decisión se justificó en la seguridad de la estructura. Igualmente, aceptó el cambio de tubería, pero aclaró que ello no significaría ninguna variación en el precio, tal como lo aceptó el contratista mediante comunicación RME-9576 del 13 de octubre de 1995.

En cuanto a los tiempos para ejecutar la obra, la demandada señaló que entre la interventoría y el contratista...

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