Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629237

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Diciembre de 2016

Fecha05 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000 - 23 - 26 - 000 - 2005 - 01174 - 01 (3 7 1 40 )

A ctor: DISTRITO CAPITAL

Demandado: J.L.R.V.

Referencia : ACCIÓ N DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Responsabilidad contractual por incumplimiento y liquidación bilateral del contrato. Error como vicio del consentimiento que afecta el acta de liquidación bilateral .

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia del 12 de febrero de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda (fl. 167 a 177, c. ppal, segunda instancia).

SÍNTESIS DEL CASO

El 26 de abril de 2002, se celebró contrato de prestación de servicios n.º 1-11-2-097-2002 entre el Distrito Capital y el abogado J.L.R.V., en cuyo objeto el contratista se obligó a prestar los servicios profesionales de representación judicial al Distrito Capital dentro de procesos de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria Laboral y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en todas sus etapas, además de conceptuar sobre la procedencia de acción de repetición cuando la entidad resultara condenada judicialmente.

El contrato fue liquidado por las partes de común acuerdo. La parte demandante pretende la nulidad del acta de liquidación bilateral y como consecuencia se declare el incumplimiento por parte del contratista en tanto estima que el contratista omitió brindar información oportuna frente a un asunto que le fuera asignado, a su vez la administración de buena fe confió en los reportes presentados por el abogado, en donde nunca se pronunció al respecto, sólo tres años después, en ejecución de un contrato diferente, lo cual genera un error que vicia la manifestación de voluntad plasmada en la liquidación.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El 6 de mayo de 2005 (fl. 72 c. ppal), el Distrito Capital- Secretaría General, mediante apoderado, presentó demanda en contra de J.L.R.V., en ejercicio de la acción contractual (fls. 2 a 23, c. ppal).

1.1. Síntesis de los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fl. 60 a 67, c. ppal):

1.1.1. El 26 de abril de 2002 se celebró el contrato de prestación de servicios n.º 1-11-2-097-2002 entre el Distrito Capital y el abogado J.L.R.V., a través del cual el contratista se obligó a prestar los servicios profesionales de representación judicial al Distrito Capital dentro de los procesos de conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria Laboral y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en todas sus etapas.

1.1.2. Las obligaciones que a cargo del contratista atribuyó el contrato de prestación de servicios, contemplaban entre otras, la elaboración y presentación de demandas ante la jurisdicción ordinaria laboral y contencioso administrativa, desde la demanda en primera instancia hasta la segunda instancia una vez resuelto el recurso de apelación o consulta, conceptuar sobre la procedencia de conciliaciones si a ello hubiere lugar y la procedencia de la acción de repetición y ejercer la debida representación del Distrito Capital.

1.1.3. El plazo del contrato se fijó en diez (10) meses y el valor en la suma de veintiún millones de pesos. El plazo contractual venció el 25 de febrero de 2003.

1.1.4. El contrato se liquidó de manera bilateral el 17 de marzo de 2003. No obstante, la entidad demandante acusa la nulidad del acta de liquidación bilateral, por cuanto la Administración manifestó su consentimiento mediando error.

1.1.5. En sustento de la acusación de nulidad en contra del acta de liquidación bilateral, refiere la entidad demandante que el 17 de mayo de 2002, el Comité de Conciliación de la Secretaria General decidió interponer acción de repetición en contra del Ex Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital con ocasión del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción instaurada por S.M.L. de L., que resultó desfavorable al Distrito Capital, por cuanto declaró nulo el decreto 1036 de 1997, que había dispuesto la insubsistencia del nombramiento de la demandante.

1.1.6. El abogado J.L.R., en virtud del contrato de prestación de servicios suscrito con la entidad, rindió concepto favorable frente a la acción de repetición, estableciendo como fecha de vencimiento del término de caducidad el día 22 de mayo de 2002. Así mismo, se designó al referido profesional del derecho por parte del Director de la Oficina de Asuntos Judiciales para formular la acción de repetición, sin embargo la demanda no fue instaurada por el abogado J.L.R..

1.1.7. El 7 de octubre de 2004, el contratista J.L.R. mediante informe presentado al Subdirector de Gestión Judicial de la entidad comunicó, en relación con el caso de S.M. de L. que no fue posible presentar la demanda, toda vez que la entrega del poder para actuar en representación de la entidad se hizo el 22 de mayo de 2002 a las 3:30 y cuando acudió al Tribunal Administrativo a radicar la demanda se encontraban cerradas sus instalaciones.

1.1.8. La entidad demandada sostiene que el contratista realizó un análisis incompleto del asunto, omitiendo relacionar en la ficha presentada ante el Comité de Conciliación la orden de pago No. 05 de enero 18 de 2001 y en tal sentido el concepto inicial que advertía como fecha de vencimiento del término de caducidad de la acción de repetición el día 22 de mayo de 2002, estaba errado, en tanto al tenerse en cuenta el último pago, el término de caducidad vencía el 18 de enero de 2003.

1.1.9. Por lo anterior, la entidad demandante concluye el incumplimiento del contratista del objeto contractual y las obligaciones contraídas. A su vez, la omisión de brindar información oportuna frente a lo sucedido con la acción de repetición, generó un vicio, en el acta de liquidación del contrato No. 1-11-2-097-2002, que permite a la Jurisdicción Contencioso Administrativa pronunciarse frente a las pretensiones formuladas en la demanda.

1.2. Las pretensiones

Con fundamento en los anteriores hechos, la entidad demandante deprecó las siguientes pretensiones (fls. 67 a 69 c. ppal):

3.1 Principales

3.1.1. Que se declare la nulidad del acta de liquidación bilateral del contrato de prestación de servicios n.º 1-11-2-097-2002 celebrado entre Bogotá, D.C., Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el doctor J.L.R.V..

3.1.2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene la liquidación del contrato de prestación de servicios n.º 1-11-2-097-2002.

3.1.3. Que se liquide el contrato declarando el incumplimiento por parte del contratista del contrato de prestación de servicios n.º 1-11-2-097-2002 celebrado entre mi representado y el doctor J.L.R.V..

3.1.4. Que como consecuencia del incumplimiento del contrato se ordene el pago de la cláusula penal contenida en la cláusula décima literal b del contrato de prestación de servicios n.º 1-11-2-097-2002.

3.1.5. Que como consecuencia del incumplimiento del contrato n.º 1-11-2-097-2002 por parte del contratista, doctor J.L.R.V., se le condene al contratista, a título de indemnización de perjuicios, al pago del daño causado a Bogot á, Distrito Capital, por la caducidad de la acción de repetición surgida del pago de la condena proferida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho n.º 48329/98 iniciado por la ciudadana S.M.L. DE LUCIO en contra del Distrito Capital, en la suma de $234.886.175, por concepto del valor total pagado por esta condena por la Administración.

3.1.6. Que se ordene la indexación de los dineros.

3.1.7. Que se condene en costas al demandado.

3.2. Primeras Subsidiarias

3.2.1. Que se declare la nulidad del acta de liquidación bilateral del contrato de prestación de servicios n.º 1-11-2-097-2002 celebrado entre Bogot á, D.C., Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el doctor J.L.R.V. ásquez.

Que el acta debe ser declarada nula porque la Administración emitió viciado de error su consentimiento.

3.2.2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene la liquidación del contrato de prestación de servicios n.º 1-11-2-097-2002.

3.2.3. Que se liquide el contrato declarando el incumplimiento por parte del contratista del contrato de prestación de servicios n.º 1-11-2-097-2002 celebrado entre mi representado y el doctor J.L.R.V..

3.2.4. Que como consecuencia del incumplimiento del contrato se ordene el pago de la cláusula penal contenida en la cláusula décima literal b del contrato de prestación de servicios n.º 1-11-2-097-2002 .

3.2.5. Que como consecuencia del incumplimiento del contrato n.º 1-11-2-097-2002 por parte del contratista, doctor J.L.R.V. z, se le condene al contratista, a título de indemnización de perjuicios , a la devolución de $21.000.000 por concepto del valor del contrato.

3.2.6. Que se ordene la indexación de los dineros.

3.2.7. Que se condene en costas al demandado.

3.3. Segundas subsidiarias

3.3.1. Que se declare la nulidad del acta de liquidación bilateral del contrato de prestación de servicios n.º 1-11 -2-097-2002 celebrado entre Bogotá D.C. y el doctor J.L.R.V..

Que el acta debe ser declarada nula porque la administración emitió viciado de error su consentimiento.

3.3.2. Que como consecuencia de lo anterior y en la medida en que las partes no habrían perdido su competencia para liqu idar bilateralmente el contrato, o la Administración para hacerlo en forma unilateral posteriormente, se ordene que las...

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