Sentencia nº 18001-23-31-000-2010-00156-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629461

Sentencia nº 18001-23-31-000-2010-00156-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 23 de Noviembre de 2016

Fecha23 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00156-01(45001)

Actor: J.F.R. RUEDA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Reiteración jurisprudencial - preclusión de la investigación porque el sindicado no cometió el delito / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - no demostró afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos - apelante único - aplicación del principio de la no reformatio in pejus

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 1 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

PRIMERO : Declarar que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es administrativamente responsable por los perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación, causados al señor J.F.R.R., por la privación injusta de la libertad de que fue objeto, conforme lo demostrado y aludido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO : Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar con cargo a su presupuesto, por concepto de perjuicios así:

a) Perjuicios morales

“A J.F.R.R., la suma de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente sentencia.

“A N.R.Á., A.F. RUEDA DE R. y a Y.R.H., la suma de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente sentencia, para cada uno.

“A V.M., N., Y., D. y MARYOLY RIVERA RUEDA, el equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente sentencia.

b) Daño a la vida de relación

A J.F.R.R., la suma de cinco (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente sentencia .

c) Perjuicios materiales

“A J.F.R.R., la suma de dos millones ciento veintiséis mil setecientos sesenta y dos pesos mcte ($2'126.762).

TERCERO : Denegar las demás pretensiones de la demanda.

“(…)”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 25 de junio de 2007, los señores J.F.R.R., quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor Y.R.H.; N.R.Á., A.F.R. de R., V.M.R.R., N.R.R., Y.R.R., D.R.R., M.R.R. y F.R.R., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales causados con ocasión de la privación de la libertad que soportó el señor J.F.R.R., dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor J.F.R.R. y la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes.

Igualmente, por perjuicios inmateriales en la modalidad de daño a la vida en relación pidieron que se condenara al pago de la suma equivalente a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de cada uno de los demandantes.

Finalmente, y por concepto de perjuicios materiales bajo la modalidad de lucro cesante, solicitaron que en favor del señor J.F.R.R. se pagaran $8'000.000, consistentes en los salarios dejados de recibir por el tiempo que permaneció privado de su libertad.

2. Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, en síntesis, se narró que, en virtud de la orden de captura proferida por la Fiscalía 12 Seccional de Florencia, el 18 de noviembre de 2005, el señor J.F.R.R. fue capturado por el delito de acceso carnal con menor de catorce años.

De acuerdo con el libelo, al aquí demandante le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario hasta el 22 de febrero de 2006, cuando recobró su libertad.

Por último, se relató en la demanda que al señor J.F.R.R. y a su familia se les causó un daño antijurídico, al haber sido víctima de una detención injusta.

3. T rámite de primera instancia

3.1 La demanda así presentada fue admitida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante auto del 17 de septiembre de 2010, providencia debidamente notificada a la Nación - Fiscalía General de la Nación y al Ministerio Público.

3.2 La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a sus pretensiones. Respecto de los hechos, manifestó que se atenía a lo que resultare probado dentro del curso del proceso.

Manifestó que como dicha entidad era la competente para investigar delitos y acusar a los presuntos infractores, en virtud de ello fue que adelantó la investigación en contra del aquí demandante, sobre quien al recaer graves indicios de responsabilidad, de conformidad con las normas procesales vigentes era dable la imposición de la medida de aseguramiento de la que fue objeto.

Por último, propuso la excepción de hecho de un tercero, toda vez que fue con ocasión de la denuncia interpuesta por el hermano de la presunta víctima y la declaración de la misma que se dio origen a la investigación por acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

4. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante sentencia del 1 de diciembre de 2011, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Como sustento de su decisión señaló que a pesar de que las actuaciones de la Fiscalía se ciñeron a la Constitución Política y a la ley, la medida de detención preventiva que padeció el hoy demandante se tornó en injusta cuando el ente investigador precluyó la investigación a su favor, evidenciando la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del señor J.F.R.R..

5. Los recursos de apelación

Inconformes con la decisión de primera instancia, las partes interpusieron sendos recursos de apelación.

5.1 En su recurso de apelación, la Fiscalía General indicó que en el sub lite no se presentó una falla del servicio, elemento necesario para declarar la responsabilidad del Estado, por cuanto sus actuaciones se ajustaron al ordenamiento jurídico; asimismo, reiteró que el daño padecido por el aquí demandante fue ocasionado por terceros.

Finalmente, manifestó su desacuerdo con los perjuicios otorgados a los demandantes. Arguyó que dada la legalidad de su actuación no procedía indemnización de perjuicios inmateriales y, que, toda vez que no existía prueba sobre los perjuicios materiales debían desestimarse los montos concedidos.

5.2 La parte demandante discrepó de la indemnización de perjuicios a la que accedió el Tribunal a quo de la siguiente manera:

a) Solicitó el incremento de los montos otorgados por concepto de perjuicios morales a los demandantes, así como su reconocimiento a la señora F.R.R., hermana del señor J.F.R.R..

b) Pidió que en favor de cada uno de los demandantes se ordenara el pago del perjuicio inmaterial denominado daño a la vida en relación y no solo para el señor J.F.R.R..

c) Por último, solicitó el incremento de la liquidación por concepto de perjuicios materiales bajo la modalidad de lucro cesante concedida, en el sentido de aumentarle el tiempo promedio que demora una persona en conseguir empleo, de acuerdo con la información ofrecida por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), es decir 35 semanas más.

6. El trámite en segunda instancia

Los recursos así presentados fueron admitidos a través de auto del 24 de septiembre de 2012. Posteriormente se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera el concepto correspondiente, oportunidad procesal en la que intervinieron las partes reiteraron lo expuesto a lo largo del proceso.

El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

Para resolver la segunda instancia de la presente litis, la Sala abordará los siguientes temas: 1) prelación de fallo en casos de privación injusta de la libertad; 2) competencia de la Sala; 3) ejercicio oportuno de la acción; 4) los parámetros jurisprudenciales acerca de la responsabilidad del Estado por privación injusta de libertad; 5) caso concreto; 6) indemnización de perjuicios; 7) procedencia o no de la condena en costas.

1. Prelación de fallo

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del presente proceso.

No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”.

En el presente caso se encuentra que el objeto del debate tiene relación con la privación injusta de la libertad del señor J.F.R.R., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto...

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