Auto nº 13001-23-31-000-2002-00440-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Noviembre de 2016
Fecha | 17 Noviembre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número : 13001-23-31-000-2002-00440-01 (39280)
Actor : DISTRIBUIDORA JOSÉ SHUSTER Y CIA. LTDA.- EN LIQUIDACIÓN-
Demandado: DEPARTAMENTO DEL BOLÍVAR
Referencia: REPOSICIÓN AUTO - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Resuelve el despacho el recurso de reposición interpuesto por el señor A.S. a través de apoderado, contra el auto de 4 de agosto de 2016 que dispuso que el memorialista deberá estarse a lo resuelto en auto del 10 de septiembre de 2015.
ANTECEDENTES
El 27 de mayo de 2010, el Tribunal Administrativo de B. profirió sentencia declarando al departamento de Bolívar responsable por el daño antijurídico causado a la sociedad Distribuidora J.S. & Cía. Ltda.-en liquidación- y lo condenó a pagar lo que resulte del incidente de liquidación de perjuicios.
Contra la anterior sentencia las partes interpusieron recurso de apelación. Mediante auto del 3 de diciembre siguiente esta Corporación admitió la alzada interpuesta por la parte demandante, al tiempo que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada toda vez que este no fue sustentado.
Mediante memorial visible a folios 261 a 264 del cuaderno principal, el señor A.S.B., a través de apoderado, informó el fallecimiento de su padre el señor J.S.S. (Q.E.P.D) y solicitó en condición de hijo y heredero del mismo que se tramite la cesión de derechos litigiosos a su favor. Petición resuelta a través de auto del 29 de enero de 2015, que advierte al memorialista que deberá demostrar el reconocimiento de la calidad que invoca.
Posteriormente mediante memoriales visibles a folios 281 a 284 del cuaderno principal el señor S.B. ratificó su solicitud de cesión de derechos litigiosos y como sustento a su petición anexo certificación de la Notaria Tercera del Circuito de Cartagena donde consta su parentesco con el señor J.S.S. (Q.E.P.D), registro civil de nacimiento y certificado de defunción del antes nombrado.
En auto del 10 de septiembre de 2015, se le reitera al memorialista que debe acreditar la calidad de heredero que invoca para darle trámite a la sucesión procesal solicitada por este.
Mediante memoriales visibles a folios 294 a 296 y 309 al 312 del cuaderno principal el señor A.S.B., a través de apoderado vuelve a...
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