Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00203-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629669

Sentencia nº 11001-03-25-000-2011-00203-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha10 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). SS. 004

Radicación número : 11001 - 03 - 25 - 000 - 2011 - 00203 - 00(0678-11)

Actor: C.A.S. ZAFRA Y C.A.R.D.C.

Demandado: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Acción Pública: Nulidad de la Resolución 0124 del 7 de febrero de 2011 expedida por la contralora general de la República «Por la cual se conforma una Planta Transitoria de Empleos Supernumerarios».

Trámite en vigencia del Decreto 01 de 1984.

Decisión: Declara la nulidad de la expresión «y Decreto 1336 de 2003» contenida en el artículo 5º de la Resolución 0124 del 7 de febrero de 2011 «por la cual se conforma una Planta Transitoria de Empleos Supernumerarios», porque la contralora general de la República no tenía competencia para extender la prima técnica de que trata el Decreto 1336 de 2003 a la planta transitoria por ella creada. Se deniegan las demás pretensiones de la demanda.

ASUNTO

La Sección Segunda del Consejo de Estado profiere sentencia en la acción pública de nulidad promovida por los señores C.A.S.Z. y C.A.R. delC. contra la Nación, Contraloría General de la República .

ANTECEDENTES

Los señores C.A.S.Z. y C.A.R. delC. en ejercicio de la acción de nulidad simple consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandaron de esta corporación la nulidad de la Resolución 0124 del 7 de febrero de 2011 expedida por la contralora general de la República «Por la cual se conforma una Planta Transitoria de Empleos Supernumerarios», en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 35 del Decreto 267 de 2000.

La parte resolutiva de la norma demandada es la siguiente:

[…] ARTÍCULO PRIMERO: Conformar la planta transitoria de empleos supernumerarios, adcrita(sic) al Despacho de la Contralora General de la República para asesorar, asistir, coordinar, hacer seguimiento y evaluación al cumplimiento de las funciones asignadas al mismo, por el término de tres meses a partir de la fecha en que se formalice la vinculación, conforme a la distribución y ubicación que se asigne y las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. La planta transitoria de personal supernumerario estará conformada asi (sic):

CARGO

NIVEL

GRADO

No. CARGOS

Asesor de Despacho

Asesor

02

70

ARTÍCULO TERCERO. Para efecto de la vinculación señalada en el artículo anterior, se deberá acreditar para el ejercicio de los cargos, el cumplimiento de los requisitos generales contemplados en el artículo 6 numeral 2o del Decreto 269 de 2000, en concordancia con los requisitos del mismo previstos en el artículo 14 de la Resolución Orgánica 5044 de 2000 “por la cual se establecen los criterios generales para los cargos de la planta general, las funciones y requisitos para el desempeño de los mismos en cada una de las dependencias de la estructura organizacional de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones” y las reglamentaciones que las complementen y adicionen, en lo relacionado con el empleo de Asesor de Despacho Grado 02.

ARTÍCULO CUARTO. Las funciones que cumplirá el personal supernumerario serán las establecidas en el Manual de Funciones y Requisitos previstas para los cargos enunciados en el artículo 2o de la presente resolución, conforme a la ubicación de los mismos (inciso 3o del artículo 4o del Decreto 269 de 2000 y artículo 14 de la Resolución Orgánica 5044 de 2000).

ARTÍCULO QUINTO. El pago de los emolumentos generados por la vinculación del personal supernumerario, se realizará con cargo al presupuesto de la vigencia 2011, rubro Servicios Personales Indirectos-Personal Súpernumerario(sic), conforme a Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 11411 de febrero 1 de 2011, y para ello, se aplicarán las normas de índole salarial y prestacional que le apliquen al empleo de Asesor de Despacho, Nivel Asesor, Grado 02 de la planta de personal de la Contraloría General de la República, contenido en el Decreto 271 de 2000, como son el Decreto 270 de 2000 y Decreto 1336 de 2003, entre otros.

ARTÍCULO SEXTO. La efectiva vinculación del personal supernumerario tendrá efecto (sic) fiscales a partir de la fecha de suscripción del acta de posesión. […]

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda se invocaron como normas violadas los artículos 121, 122, 125, 150, 189 y 268 de la Constitución Política; 83 del Decreto 1042 de 1978; 3 y 5 del Decreto Ley 269 de 2000, 1 del Decreto Ley 267 de 2000, Decreto 1333 de 2003 y Decreto 2177 de 2006.

Como causales de nulidad se invocaron las siguientes:

Falta de competencia

A juicio de los demandantes, el acto acusado infringió el artículo 121 de la Constitución Política, según el cual, a ninguna autoridad del Estado le es permitido ejercer funciones distintas a las conferidas por la Constitución y la ley. Es esta última la encargada de determinar la estructura de la administración nacional y los entes que la conforman, así como de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleos públicos, de acuerdo con el artículo 150, ibidem.

De otra parte, explicó que a través del acto demandado la contralora general de la República creó 70 nuevos cargos, lo cuales tuvieron el mismo régimen salarial y prestacional de los asesores de despacho, nivel asesor, grado 02 de la planta de personal de la Contraloría, contenido en el Decreto Ley 271 de 2000, el cual a su vez, fue expedido por el Presidente de la República con autorización del Congreso. Con dicha actuación vulneró las competencias legales y constitucionales para la creación y modificación de la estructura de la planta de cargos de las entidades del orden nacional, que se atribuyó a motu proprio a través de una resolución reglamentaria. En este sentido, advirtió que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 268 de la Carta Política, su función se limita a proveer mediante concurso los empleos de su dependencia, que hayan sido creados por la ley.

De la misma forma, precisó que al establecer que los cargos que instituyó recibirían los mismos derechos salariales y prestacionales previstos para el personal de planta, incluso la prima técnica, actuó con desconocimiento del artículo 150, ordinal 19.º, literal e), que le asignó al presidente de la República la facultad de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos y vulneró los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006, según los cuales, dicho emolumento solamente puede asignarse a quienes estén nombrados de manera permanente en los cargos que allí se indican. Por tanto, excluye a los supernumerarios.

Infracción de las normas en que debió fundarse

Respecto a esta causal de nulidad, manifestó que se aplicó de manera indebida el Decreto 1042 de 1978 al invocarlo como fundamento para la expedición de la resolución acusada, pues por una parte, el ámbito de aplicación de aquel está limitado a la Rama Ejecutiva y excluye expresamente a la Contraloría General de la República. Adicionalmente, consideró que es «absurdo» extender los beneficios de los empleados de la planta a personas que tienen una vinculación contractual y permanencia máxima de tres meses.

Por último, reprochó que la cabeza de un ente de control que debe velar precisamente por el buen uso de los recursos públicos y porque su ejecución esté acorde con los mandatos constitucionales y legales, adopte una planta de personal adscrita a su despacho con las falencias anotadas.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

La parte demandante solicitó la suspensión provisional de la Resolución 0124 del 7 de febrero de 2011, pues en su sentir, los artículos 1.º y 4.º infringen de manera manifiesta los artículos 189 y 150 de la Constitución Política.

La Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, a través de providencia de 29 de julio de 2011, denegó el decreto de la medida, al considerar que no se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que no se podía identificar, prima facie, la alegada trasgresión, pues no era posible deducir en ese momento que se hubiere modificado la estructura de la administración nacional.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El representante judicial de la Contraloría General de la República sostuvo que de acuerdo con los artículos 83 del Decreto 1042 de 1978 y 3.º del Decreto 1792 de 1983, los supernumerarios solamente pueden vincularse para suplir vacancias temporales en empleos públicos, esto es, las que se presenten por licencia, vacaciones o para actividades transitorias que no pueden ser atendidas por el personal de planta. En ese sentido, resaltó que la temporalidad es la única característica que diferencia a los supernumerarios de los demás servidores públicos, puesto que en aspectos tales como la forma de vinculación, salario y prestación del servicio, ambas categorías están igualmente sometidas al imperio de la ley.

De esta manera indicó que la medida adoptada en el acto demandado que equipara salarial y prestacionalmente a los supernumerarios respecto de los servidores de planta, se ajustó a los señalamientos efectuados por la Corte Constitucional en la sentencia C-401 de 1998 que declaró la inexequibilidad del inciso tercero del artículo 83 del Decreto 1042 de 1978 y de la expresión «Cuando la vinculación del personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales», contenida en el inciso quinto de dicho artículo, al considerar que el desconocimiento de las prestaciones sociales a los empleados supernumerarios que se vinculan transitoriamente a la administración pública, resulta contrario a los principios rectores de las relaciones laborales y a la justicia que debe presidir tales...

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