Sentencia nº 19001-23-31-000-2009-00306-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666629881

Sentencia nº 19001-23-31-000-2009-00306-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De persona sindicada como autor de delito de acceso carnal con incapaz de resistir / ACCESO CARNAL CON INCAPAZ DE RESISTIR - En perjuicio de menor de 14 años con retraso mental / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Se acepta la culpabilidad por de sindicado en indagatoria / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Aplicación de principio in dubio pro reo / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Afectación de integridad de mujer menor de esas estado de indefensión. Perspectiva de Género

De conformidad con el conjunto probatorio antes descrito, advierte la Sala que, en principio, estaríamos ante un evento de privación injusta de la libertad, toda vez que el aquí demandante fue absuelto, en tanto que no se desvirtuó la presunción de inocencia que lo cobijaba antes, durante y después del proceso penal adelantado en su contra. No obstante, teniendo en cuenta las particularidades del caso, la Sala entrará a analizar si en el presente asunto se configuró o no la causal de exoneración consistente en el hecho exclusivo de la víctima. (…) N. cómo dentro del fallo absolutorio se aceptó de manera clara y expresa la participación del ahora actor en los hechos materia del proceso, solo que su absolución devino de la circunstancia de que no se logró establecer el grado de retardo mental que la joven padecía y que para el momento de ocurrencia de los hechos aquella era menor de 14 años, pero quedó claramente demostrado que el señor C.M. sí llevó a cabo actos sexuales frente a la joven involucrada en los hechos.

PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLO - Decisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene bajo su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16

RECURSO DE APELACIÓN - Competencia / COMPETENCIA - De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia / COMPETENCIA - Tribunales administrativos conocen en primera instancia procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce de procesos de privación injusta de la libertad en segunda instancia

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia en razón de los recursos de apelación interpuestos por las entidades accionadas -Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial-, en contra de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cauca, comoquiera que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren con fundamento en los títulos de imputación de error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda, sin consideración a la cuantía del proceso. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consultar Auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 34985, MP. M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad / OPORTUNIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término dos años / CONTEO TERMINO EN ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - A partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado

Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad, consultar sentencia de 11 de agosto de 2011, Exp. 21801, MP. H.A.R. y auto de 9 de junio de 2010, Exp. 37410, MP. M.F.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

MEDIOS PROBATORIOS - Indagatorias rendidas en procesos penales / INDAGATORIA - Por regla general no cuentan con valor probatorio en jurisdicción contencioso administrativa por no cumplir con la formalidad del juramento / VALOR PROBATORIO DE INDAGATORIA - Oportunidades excepcionales de su aceptación como prueba / VALOR PROBATORIO DE INDAGATORIA - Cuando se encuentran en armonía con los demás medios probatorios y s atisfacen los principios de contradicción, necesidad, pertinencia y conducencia

Respecto de la posibilidad de valorar las indagatorias rendidas en procesos penales, cabe indicar que, en principio, según lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, estas no tienen eficacia probatoria, toda vez que no cumplen con la formalidad del juramento, tal y como lo exige el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. (…) la Sala Plena del Consejo de Estado en reiteradas oportunidades, ha dado valor probatorio a las indagatorias rendidas en procesos penales con el objetivo de alcanzar la verdad material. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las indagatorias rendidas en procesos penales, consultar sentencia de la Sala Pena del Consejo de Estado de 12 de marzo de 2013, Exp. 2011-00125, MP. G.E.G.A.; y sentencia de 26 de noviembre de 2015, Exp. 36170, MP. D.R.B..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 227

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Hecho exclusivo y determinante de la víctima / HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE LA VÍCTIMA - No comporta responsabilidad patrimonial del Estado si se evidencia participación de víctima en la producción del daño / HECHO EXCLUSIVO Y DETERMINANTE DE LA VICTIMA - Debe estar demostrado que el actuar de la víctima directa fue causa eficiente en la producción del resultado o daño

La jurisprudencia reiterada de la Sala ha sostenido que, para efectos de que opere el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad, es necesario determinar, en cada caso concreto, si el proceder -activo u omisivo- de aquel tuvo o no injerencia y en qué medida, en la producción del daño. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el hecho exclusivo y determinante de la víctima como causal eximente de responsabilidad patrimonial del Estado en casos de privación injusta de la libertad, consultar sentencias de 20 de abril de 2005, Exp. 15784, MP. R.S.B.; y de 9 de julio de 2014, Exp. 38438, MP. H.A.R..

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR - Prevalencia de los derechos de los adolescentes conforme a la reglamentación interna y los convenios ratificados por Colombia / PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR - Demanda medidas de protección de los derechos de los menores y de su satisfacción integral en su desarrollo normal / PROTECCIÓN ESPECIAL DEL MENOR EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - D oblemente reforzada por debilidad manifiesta emanada de condición mental de víctima

Resalta la Sala que los niños, por su falta de madurez física y mental, son sujetos de especial protección. Al respecto el artículo 44 de la Constitución Política consagra que los niños serán protegidos contra toda forma de “abuso sexual” y que el Estado -al igual que la familia y la sociedad- “tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. A su vez, el artículo 1º de la Convención sobre los Derechos de los Niños prescribe que “se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad”. (…) Dicha protección resulta doblemente reforzada, cuando frente al menor concurre, además, una serie de circunstancias que lo hacen aún más vulnerable. Tal y como ocurre en el presente asunto, pues la menor involucrada en los hechos padece de un tipo de discapacidad consistente en retardo mental.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 44 / CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS - ARTÍCULO 1

PERSPECTIVA DE GENERO - Afectación de integridad de mujer menor de edad con retardo mental / PERSPECTIVA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR