Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00223-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666630009

Sentencia nº 25000-23-24-000-2009-00223-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00223-01

Actor: MANRIQUE Y MANRIQUE S.C.A. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE 12 DE JULIO DE 2012, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B

Referencia: INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la demandante - SOCIEDAD MANRIQUE Y MANRIQUE S.C.A. -, en contra de la sentencia proferida el 12 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección B, que declaró probadas las excepciones de “indebida acumulación de pretensiones y falta de competencia”; se inhibió de pronunciarse “acerca de la pretensión de nulidad parcial de la Modificación al Reglamento Técnico para la Adjudicación del Incentivo Sanitario para flores y follajes (ISFF 2008) proferido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural”; declaró probada la “excepción de inepta demanda y caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con la pretensión de nulidad de los actos administrativos del 25 de noviembre de 2008 y 19 de diciembre de 2008, proferidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural” y, en consecuencia, se inhibió de “pronunciarse sobre el mérito de las pretensiones respecto de esos actos”.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda.

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 34 a 121, cdno. 1), el apoderado judicial de las sociedades M. y M., S.C.A.; Inversiones Sebastián Ltda.; Agrícola del Neusa Ltda.; M.F.S.A.; F. Ltda.; Cultivos del Norte Ltda.; C.I. Mystery Flowers Ltda.; C.I. Rosas de La Vega S.A.; M.F.S.A. en ejecución del acuerdo de reestructuración; Mónika Farms S.A.C.I.; A.M.S.A.C.I.; Industrias Agrícolas Megaflor S.A.; C.I. Santaluz Farms E.U.; C.I. Senda Brava Ltda.; C.I. Santa Helena Flowers S.A.; R.C.I.S.A.; Excellence Flowers Ltda.; R.S., S.A.; F. de la Vereda S.A.; C.I. Flores Alianza S.A.; C.I. Flores Prisma S.A.; C.I. Flores de las Indias S.A. en ejecución del acuerdo de reestructuración; J.L.. C.I.; C.I. Mega Flowers Ltda.; F. de T. Ltda.; Flores Esmeralda Ltda.; F. El Pincel S.A.C.I.; Flores Colombianas C.I. Ltda.; C.I.P.S.A. en reestructuración; F.V. Limitada; C.I. Flores Colón Ltda. en ejecución del acuerdo de reestructuración; C.I. Flores Cóndor de Colombia S.A. en reestructuración, y C.I. Flores Ipanema Ltda., presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo en contra de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“I. DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERA.- Declárase la nulidad parcial, ineficacia o invalidez del Acto Administrativo de carácter general contenido en el numeral 2 (que adicionó con un numeral 13 el REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL INCENTIVO SANITARIO PARA FLORES Y FOLLAJES ISFF 2008 ) del documento denominado `MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL INCENTIVO SANITARIO PARA FLORES Y FOLLAJES ISFF ', expedido por LA NACIÓN (MINISTERIO DE AGRICULTURA RURAL ), nulidad que se predica concretamente de los siguientes apartes que se subrayan y resaltan:

13. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL TERCER PAGO: El tercer pago de que trata el numeral 12 del presente Reglamento estará condicionado a los siguientes criterios:

13.1 El tercer pago del ISFF 2008 se realizará en el mes de octubre de 2008.

13.2 El tercer pago del ISFF 2008 sólo se otorgará a las empresas elegibles para recibir el segundo pago del ISFF 2008, y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

13.3 El tercer pago se otorgará solamente a aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos, dependiendo del resultado del índice definido por el MADR de la siguiente manera:

Índice = X ____ K ____ + 1- X _ Empleos _

Hectáreas Hectáreas

Donde:

- X=0.5

- K=80

- Empleos: son los empleos totales (directos e indirectos) reportados por las empresas para el primer paso del ISFF 2008 en el mes de mayo de 2008.

- Hectáreas: son las hectáreas inscritas en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

13.3.1 Si el resultado del índice es mayor o igual que nueve (9), la empresa debe generar más de cuatro (4) empleos por hectáreas y ciento diez (110) empleos totales (directos e indirectos) o más.

13.3.2. Si el resultado del índice es menor o igual que cinco (5), la empresa no puede participar.

13.3.3. Si el resultado del índice es mayor que cinco (5) pero menor que nueve (9), la empresa debe haber participado en los Programas de Coberturas del año 2007 y 2008, y en la Línea Especial de Crédito para flores y Banano del año 2007 (reglamentada mediante Circular FINAGRO P-12 de 2007), además de generar más de cuatro (4) empleos por hectáreas y ciento diez (110) empleos totales (directos e indirectos) o más.

Los anteriores cálculos los realizará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con base en la información reportada por las empresas para acceder al primer pago del ISFF 2008 en el mes de mayo. No se reconsiderarán las cifras presentadas para acceder al primer pago del ISFF de 2008, por cuanto éstas se entienden veraces, al ser utilizadas para acceder al incentivo.

13.4. El tercer pago se otorgará solamente a aquellas empresas que entreguen totalmente diligenciado el formato con información adicional sobre sus créditos, que está disponible en formato Excel en la siguiente dirección de Internet:

http://www.minagricultura.gov.co/07presupuesto/07a:inflor_bana.aspx

Para complementar este formato se debe tener en cuenta el Manual de Diligenciamiento y Listado de Especies que también está disponible en la dirección de Internet indicada en el parágrafo anterior.

Dicho formato debe ser físicamente en medio magnético en el Departamento de Operaciones de la Bolsa Nacional Agropecuaria, entre los días 15 de septiembre y 30 de septiembre de 2008. Los productores que no entreguen el formato mencionado anteriormente, no podrán acceder al tercer pago del ISFF 2008.

13.5 El valor económico de la bonificación será de $3.000.000 por hectárea sembrada en flores y follajes, debidamente registradas ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y cuyas empresas cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

SEGUNDA. Declárase la nulidad, ineficacia o invalidez del acto administrativo de carácter particular de fecha 25 de noviembre de 2008 (publicado en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL) , mediante el cual se le negó a las sociedades demandantes que a continuación se indican, el TERCER PAGO DEL INCENTIVO SANITARIO PARA FLORES Y FOLLAJES 2008 (ISFF 2008) :

SOCIEDAD

FECHA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR

FECHA DE PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR

MANRIQUE Y MANRIQUE S.C.A.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

INVERSIONES SEBASTIAN LTDA

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

AGRÍCOLA DEL NEUSA LTDA.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

FRAGOLA LTDA.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

CULTIVOS DEL NORTE LTDA.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

C.I. MYSTERY FLOWERS LTDA.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

C.I. ROSAS DE LA V.S.A.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

MAGNA FLOWERS S. A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

MONIKA FARMS S. A. C.I.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

INDUSTRIAS AGRÍCOLAS MEGAFLOR S. A.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

AGROINDUSTRIAL MADONNA S. A. C.I.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

C.I. SANTALUZ FARMS E.U.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

C.I. SENDA BRAVA LTDA.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

ROSAMINA C.I. S. A.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

EXCELLENCE FLOWERS LTDA.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

ROSAS SABANILLA S. A.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

FLORES DE LA VEREDA S. A.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

C.I. FLORES ALIANZA S. A.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

C.I. FLROES DE LAS INDIAS S. A. EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

JAROMA LTDA. C.I.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

FLORES DE TENJO LTDA.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

FLORES ESMERALDA LIMITADA

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

FLORES COLOMBIANAS C.I. LTDA.

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

C.I. PARKER S. A. EN REESTRUCTURACIÓN

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre de 2008

FOLRES VALDAYA LIMITADA

25 de noviembre de 2008

26 de noviembre...

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