Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00463-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 666630021

Sentencia nº 25000-23-25-000-2010-00463-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: CESAR PALOMINO CORTE S

Bogotá D.C., tres (3) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00463-01 ( 2066-14 )

Actor: C.R.C.V.

Demandado: DISTRITO CAPITAL- SECRETARÍA DE GOBIERNO- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ D.C.

Asunto: Jornada de trabajo, horas extras, descansos compensatorios y otros

Segunda instancia - Decreto 01 de 1984

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Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la parte demandada contra la sentencia del 23 de julio de 2013, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor C.R.C.V., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de los siguientes actos:

Oficio 20093330384041de 20 de octubre de 2009, expedido por el Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de horas extras, descansos compensatorios, recargos nocturnos y festivos, junto con la consecuente reliquidación de todos los factores salariales y prestacionales percibidos por el actor, hasta el año 2006, fecha en que el Cuerpo Oficial de Bomberos era una dependencia adscrita a la Secretaría de Gobierno.

Resolución 482 de 23 de diciembre de 2009, proferida por el Director de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Gobierno Distrital, por la cual se confirmó en su totalidad la respuesta anterior.

Oficio OAJ- 2009 - 1543 de 28 de octubre de 2009 radicación 2009 EE 8616, junto con sus respectivos anexos, expedido por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, mediante el cual dio respuesta negativa a la reclamación efectuada por el actor el 9 de octubre de 2009 con el objetivo de obtener el reconocimiento y pago de horas extras, descansos compensatorios, reliquidación de recargos nocturnos, recargos festivos diurnos y nocturnos y la reliquidación de los factores salariales y prestacionales correspondientes, desde el año 2007 en adelante.

Oficio OAJ -2010-22 de 5 de enero de 2010 radicación 2010 EE 9,suscrito por el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, por el cual se resolvió el recurso interpuesto contra la decisión anterior, confirmándola en su totalidad.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la entidad demandada, liquidar y cancelar al actor, por el tiempo laborado entre el 7 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 y del 1 de enero del año 2007 en adelante, los siguientes emolumentos:

50 horas extras diurnas en días ordinarios, laboradas en exceso respecto a la jornada máxima legal para empleados públicos territoriales, de 44 horas.

Por días compensatorios, 15 días de salario por cada mes laborado, toda vez que el actor trabajó 360 horas mensuales que corresponden a 15 turnos de 24 horas de trabajo, de los cuales solo 190 horas hacen parte de la jornada máxima legal vigente para empleados públicos territoriales. Así ante la imposibilidad de conceder al demandante 15 días mensuales de tiempo compensatorio, la administración debe reconocer ese tiempo en dinero.

Descansos compensatorios por haber laborado de manera ordinaria domingos y festivos, por turnos sucesivos de 24 horas, así a los bomberos según las horas laboradas en dichos días, se les debe reconocer 24, 48 o 72 horas de descanso compensatorio dependiendo de si laboraron 8, 16 o 24 horas festivas en el correspondiente turno.

Reliquidación de recargos nocturnos ordinarios, festivos diurnos y festivos nocturnos, para que se haga sobre 190 horas mensuales como jornada laboral y no sobre 240 horas, como lo efectúa la entidad accionada.

Reliquidación de primas, factores salariales y cesantías.

Igualmente, solicitó reconocer intereses moratorios de conformidad con el artículo 177 del CCA y la indexación de la condena en los términos del artículo 178 ídem.

Basó sus pretensionesen los siguientes hechos:

Según la demanda, el actor ingresó al servicio del Distrito Capital el 21 de junio de 1989 y actualmente desempeña el cargo de Bombero código 413, grado 17, con una asignación salarial de $1'200.173 para el año 2009.

Se encuentra sujeto al sistema de turnos de 24 horas de labor por 24 horas de descanso remunerado.

El 8 de octubre de 2009 radicó reclamación laboral ante la Secretaría de Gobierno Distrital para solicitar el reconocimiento, liquidación y pago de horas extras, descansos compensatorios por trabajar los domingos y festivos, y reliquidación de los recargos nocturnos, reliquidación de prestaciones sociales y reliquidación de las cesantías. El Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital negó el citado reconocimiento con oficio 20093330384041 de 20 de octubre de 2009, confirmada en su totalidad mediante Resolución No. 482 del 23 de diciembre de 2009.

El 9 de octubre de 2009 radicó reclamación laboral ante la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá para solicitar el reconocimiento, liquidación y pago de horas extras, descansos compensatorios por trabajar los domingos y festivos, reliquidación de los recargos nocturnos, reliquidación de prestaciones sociales y reliquidación de las cesantías. Esta reclamación fue resuelta desfavorablemente de manera tácita por la Subdirectora de Gestión Corporativa de la entidad, mediante documento anexo a la comunicación enviada por la Jefe de la Oficina Jurídica de la UAECOB, en la cual se detallan los valores liquidados que corresponden a cada una de dichas acreencias para los años 2007, 2008 y 2009, junto con la fórmula que sirve de base a la liquidación.

Contra esa decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, que fue resuelto por el Director de la entidad mediante oficio OAJ -2010-22, confirmando la respuesta negativa a la solicitud y declarando agotada la vía gubernativa.

Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas se citan las siguientes en la demanda:

De la Constitución Política, el preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 25, 39, 48 y 53. Bloque de Constitucionalidad: Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 7.

De orden legal: Decreto 1042 de 1978, artículos 33, 34, 36, 37 y 39 y Decreto 1045 de 1978, artículos 17, 33, 45 y 46.

Al explicar el concepto de violación, en síntesis se afirmó en la demanda que la realización de jornadas de trabajo de 24 horas de labor por 24 horas de descanso viola de manera flagrante la normativa internacional sobre las jornadas de trabajo de 8 horas y 16 de descanso contenida en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual Colombia es signatario y por lo tanto, hace parte del bloque de constitucionalidad.

Argumentó el actor que el descanso por turnos de 24 horas de labor debería ser de 48 horas y no de 24, para garantizar la reparación justa del tiempo de trabajo y un disfrute adecuado del tiempo libre. Sostiene que la jornada de 360 horas mensuales cuando los demás empleados públicos distritales laboran máximo 190 horas al mes, constituye una diferencia que desconoce los derechos laborales de los bomberos, máxime si no se remunera el tiempo extra y el descanso compensatorio con la excusa de que es un servicio público esencial y los empleados deben laborar sin limitación de horario y sin pago de tiempo suplementario.

Expresó que las entidades demandadas niegan el reconocimiento y pago de las reclamaciones, desconociendo la realidad fáctica y las directrices legales contenidas en el Decreto Ley 1042 de 1978, artículos 33, 34, 36, 37 y 39 porque en el Distrito no existe regulación de la jornada especial para los bomberos y además, las disposiciones del sistema de turnos previstas en los artículos 165 y 166 del CST no son aplicables a empleados públicos.

Indicó que si los bomberos del Distrito han laborado mensualmente 15 turnos de 24 horas, ello implica 360 horas por mes, y si el salario básico que han percibido cubre 190 horas, entonces es claro que la administración les adeuda 170 horas extras mensuales conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 10 de 1989 que modificó el literal d) del artículo 36 del decreto extraordinario 1042 de 1978.

Expuso que la negativa para el reconocimiento de la reclamación laboral aducida por la Dirección de Gestión Humana de la Secretaria de Gobierno con base en el Decreto 338 de 1951, por los turnos de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso, no tiene justificación hoy en día ante el cambio normativo generado por el Decreto 1042 de 1978 y la Constitución Política. Fundó sus argumentos, entre otros pronunciamientos, en la sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección B de 2 de abril de 2009, radicación: 66001-23-31-000-2003-0039-01 (9258-05), C.P.V.H.A.A..

Contestación de la demanda

El Distrito de Bogotá - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, mediante apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:

Manifestó que los empleos públicos del personal operativo de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos son empleos de carrera administrativa regidos por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y su nomenclatura se ciñe a lo establecido en el Decreto 785 de 2005.

En lo concerniente a la jornada laboral, afirmó que el Distrito Capital sí cuenta con una reglamentación de turnos para la prestación personal del servicio bomberil de los...

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