Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49764 de 20 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 49764 |
Número de sentencia | AHP964-2017 |
Fecha | 20 Febrero 2017 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
P.S.C.
MAGISTRADA PONENTE
AHP964-2017
Radicación No.: 49764
Bogotá D. C, veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
Se resuelve la impugnación interpuesta por C.R.L., contra la providencia mediante la cual, el 8 de febrero del presente año, una magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus invocado por ella en representación de su esposo E.A. REYES.
ANTECEDENTES
Contra E.A. REYES y otros, se adelanta en la actualidad proceso penal por la presunta comisión de los delitos de porte de armas de fuego, tentativa de hurto calificado y agravado, simulación de investidura, abuso de función pública y utilización de uniformes e insignias.
El 17 de febrero de 2016, la fiscalía radicó el escrito de acusación. Luego de diversos aplazamientos, el 12 de septiembre del mismo año se llevó a cabo la audiencia correspondiente. La preparatoria también tuvo dificultades y se fijó, finalmente, para el 23 de febrero del presente año.
La cónyuge de E.A. REYES acude a la acción constitucional de hábeas corpus y con ese propósito indica que se ha prolongado de forma ilícita la privación de la libertad de su esposo, pues desde la presentación del escrito de acusación han transcurrido más de 240 días sin que haya iniciado el juicio oral.
Añade que el procesado acudió a los jueces de control de garantías para solicitar la libertad, pero su pedimento fue negado, por lo que el mecanismo constitucional es el único medio de defensa para resarcir la afectación de sus derechos.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La magistrada ponente de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá explicó, que si bien han transcurrido 357 días desde la radicación del escrito de acusación, debían descontarse del término que contempla la norma 170, que eran atribuibles a la defensa.
Entonces, como la diferencia a cargo del Estado era inferior a los 240 días exigidos para otorgarle a ANGULO REYES la libertad por vencimiento de términos, declaró infundada la petición de hábeas corpus.
LA IMPUGNACIÓN
Al ser notificada de la decisión de primer nivel, C.R.L. la impugnó.
CONSIDERACIONES
1. La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 8 de febrero de este año, en la cual una Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada en favor de E.A. REYES, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006[1].
2. Desde ya anticipa la Sala, que el asunto bajo examen no tiene vocación de prosperidad, tal como lo concluyó el a quo.
En este caso, el término de 120 días contemplado en el artículo 317-5 del Código de Procedimiento Penal, debe incrementarse «por el mismo término inicial» en razón a que la actuación se sigue contra 6 procesados que fueron acusados por actos de corrupción. Así lo dispone el parágrafo 1º ibídem.
Ahora bien, el escrito de acusación se radicó el 17 de febrero de 2016. Desde ese día debía contabilizarse el plazo de 240 días exigido para determinar si era procedente otorgarle la libertad a ANGULO REYES por el vencimiento del término para dar inicio al juicio oral.
Desde tal data se presentaron los siguientes eventos:
i. El 13 de abril de 2016 se fijó fecha para realizar la audiencia de formulación de acusación, pero no se llevó a cabo por renuncia del abogado de ANGULO REYES. Se reprogramó para el 2 de mayo siguiente...
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