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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49621 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente49621
Número de sentenciaAP1003-2017
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP1003-2017

Radicación N° 49621.

Aprobado acta No. 50.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de D.A.L. MERA en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 19 de octubre de 2016, mediante la cual se confirmó la que decidió condenar a aquél como autor del delito de receptación.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

En la sentencia de segunda instancia, se declararon como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. Para el día 29 de septiembre de 2012, la central de policía Nacional recibe información donde se indica que minutos antes se había hurtado a una ciudadana, su motocicleta de marca Yamaha BWS de placas FFR-39C de color rojo y negra

  1. Se señaló que dicho rodante contaba con un sistema de ubicación satelital GPS, el cual reportaba que se encontraba en la calle 112 con calle 26H3

  1. Con dicha información agentes de la policía nacional procedieron a trasladarse al lugar, encontrando en el sitio, la motocicleta reportada como hurtada, y a bordo de la misma, a una persona que se identificó como D.A.L.M., quien no dio explicación alguna del motivo por el cual estaba en posesión de la misma.

  1. El sujeto fue capturado y al cuestionarle a la víctima sobre el autor del hurto, señalo que había sido una persona diferente a la aprehendida.

  1. Procesales

El 30 de septiembre de 2012, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cali con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a D.A.L. MERA por el delito de receptación (art. 447 C.P.).

Luego de presentado el escrito de cargos el 15 de noviembre de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali realizó audiencia el 6 de febrero de 2013, durante la cual se formuló acusación por el mismo delito objeto de imputación. El 16 de abril siguiente tuvo lugar la audiencia preparatoria.

El juicio oral se celebró el 20 de junio 2016, al final del cual el juzgado anunció que el sentido del fallo era condenatorio y, enseguida, dio lectura a su contenido integral. En consecuencia, impuso al acusado las siguientes penas: las principales de Prisión por un término de 72 meses equivalente y Multa equivalente a 7 s.m.l.m.v.; y la accesoria de Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la privación de la libertad.

El 19 de octubre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión condenatoria, al desatar el recurso de apelación promovido por el defensor. A su vez, contra la sentencia de segunda instancia, la misma parte interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

L A D E M A N D A

En primer lugar, se identifican las partes, los hechos juzgados, la sentencia impugnada y la «actuación procesal», advirtiéndose que en este último apartado se dedicó el recurrente a cuestionar la credibilidad del testigo de la Fiscalía «patrullero de la policía nacional» y las alegaciones presentadas por ésta. Enseguida, formula un cargo de «violación indirecta de la ley sustancial por error en la apreciación de las pruebas» y, antes de desarrollarlo, anuncia que la finalidad del recurso extraordinario es que se restablezca la garantía de la presunción de inocencia (arts. 29 C.N. y 7 C.P.P./2004).

Alude a la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia y a los hechos allí declarados, para, luego, denunciar aquélla por «error de facto por desconocimiento de las reglas de la sana crítica en la valoración racional de su mérito probatorio», que habría dado lugar a la inaplicación de los artículos 29 de Constitución Política y 7 de la Ley 906 de 2004, que consagran los principios de la presunción de inocencia y del favorecimiento de la duda al reo, puesto que existiendo incertidumbre sobre la «materialidad del hecho punible y/o de la responsabilidad,…», no fue reconocida. En especial, cuestiona la declaración del policía D.P.F. por haber señalado que sorprendió al acusado en posesión de la motocicleta que había sido hurtada, siendo que «la lógica nos dice que si tuviera conocimiento de los hechos, había hecho lo posible para esconderla».

Después de trascribir varios párrafos de la sentencia, procede a exponer «apreciaciones de la defensa y frente al delito de receptación». En éstas, sostiene que el juzgado pasó por alto que D.A.L. MERA no se encontraba sobre la motocicleta y que debió realizar la «misma valoración» para los testigos de la Fiscalía y de la defensa. Agrega que, se emitirán juicios de responsabilidad objetiva, hoy día, proscritos, dado que no existen pruebas que permitan inferir que el acusado es culpable, siendo insuficientes, en ese propósito, los indicios porque para condenar se demanda certeza.

En apoyo de sus aserciones, trascribe múltiples citas doctrinarias sobre la injusticia de la pena impuesta a un inocente y la presunción de inocencia, así como gran parte de la sentencia C-774/2001 y de una del Tribunal Superior de Cali, ambas referidas al último de dichos temas y al principio del in dubio pro reo. Luego, asevera que si el juzgador de segunda instancia “hubiese adelantado una investigación integral”, aunque reconoce que esa figura es extraña al sistema acusatorio, y con base en los principios de la sana crítica, la decisión sería absolutoria. Por ello, solicita se case la sentencia condenatoria para que se acabe la costumbre de «darle crédito a todos los que denunciaban por supuestos delitos sin tener pruebas idóneas y conducentes».

Por último, ha de advertirse que en el cuerpo de la demanda se consignó una afirmación según la cual «El Juzgado 1º Penal del Circuito de Cali, limitó su análisis jurídico a una operación personal básica para explicar el valor pagado por los libros objeto del convenio de interés público». Así mismo, en otro apartado, se formuló la siguiente pregunta: «Donde está la lesividad a los intereses patrimoniales de la administración pública».

C O N S I D E R A C I O N E S

I. De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de D.A.L.M., con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto para ese acto procesal que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

II. Sea lo primero advertir que, conforme a lo establecido en el artículo 181 del C.P.P./2004, el recurso de casación interpuesto es procedente por la única razón de que se dirige contra una sentencia de segunda instancia, como fue la proferida el 19 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Cali, que confirmó la condenatoria que había dictado el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en contra de D.A.L. MERA como autor del delito de receptación.

III. De otra parte, el demandante se encuentra legitimado para recurrir en casación conforme lo establece el artículo 182 del ...

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