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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44955 de 22 de Febrero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Fecha22 Febrero 2017
Número de sentenciaAP1001-2017
Número de expediente44955
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP1001-2017

Radicación N° 44955.

Aprobado acta No. 50.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados Á.G.N. y O.F.G., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, adiado 15 de agosto de 2014, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy (Boyacá), que los condenó a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 49.33 SMLMV, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 56 meses, por ser autores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo y sucesivo con peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de segundo grado de la siguiente forma:

(…) Tuvieron origen en la denuncia interpuesta por el actual alcalde de Guacamayas, quién adujo que para el día 22 de noviembre del año 2011 fue suscrito el contrato de suministro No. 031 de 2011, celebrado entre el municipio de Guacamayas, representado por el entonces alcalde señor ÁNGEL G.N. y el señor O.F.G. en calidad de contratista, cuyo objeto era el suministro, instalación y puesta en funcionamiento del sistema de circuito cerrado de televisión en las instalaciones del Batallón de alta montaña No. 2 J.S.G., contrato cuyo valor ascendía a los catorce millones novecientos mil pesos, el cuál debía ser ejecutado en un plazo de un mes, contrato del cual existe acta final y acta de liquidación de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011 firmadas tanto por el contratante como por el contratista; sin embargo, de acuerdo a las pesquisas efectuadas por el Ente Investigador pudo comprobarse que el objeto contractual nunca fue realizado a pesar de existir documentos que sustentaron su cancelación.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 27 de septiembre de 2012, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Guacamayas (Boyacá), tuvo lugar la audiencia de formulación de imputación, en la cual se atribuyó a Á.G.N. y O.F.G. el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo y sucesivo con peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

El 24 de octubre de 2013, ante el mismo ente judicial en comento, se llevó a cabo la audiencia de preacuerdo, en la que se aprobó el pacto celebrado entre la fiscalía delegada y los acusados.

El 13 de junio de 2014, en el Juzgado Promiscuo Circuito de Guacamayas (Boyacá), fue realizada la audiencia de lectura de fallo, en la que se condenó a los procesados a la pena principal de 48 meses de prisión, multa de 49.33 SMLMV e inhabilitación por 56 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso heterogéneo y sucesivo con peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

Tal decisión fue apelada por la defensa, arguyendo que debía reconocérsele el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena o, en su defecto, la prisión domiciliaria.

El 15 de agosto de 2014, fue emitida la determinación de segundo grado, mediante la cual fue confirmada la sentencia recurrida, negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

En contra de aquella decisión, el abogado de los procesados interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue presentada posteriormente, la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.

EL RECURSO

  1. La demanda de casación.

Luego de identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación relevante y la sentencia impugnada, el casacionista acusa a la misma de haber violado, de forma directa, la ley sustancial, al amparo de la causal 1ª del artículo 181 del C. de P. P, para lo cual formula un solo cargo, encaminado a cuestionar la dosificación punitiva.

1.1. Cargo único: violación directa de la ley sustancial derivada de la aplicación indebida.

1.1.1. Denuncia el censor que el juzgador de segundo grado, al confirmar la sentencia apelada, incurrió «en el desconocimiento flagrante de la ley sustancial al darle un alcance que no tenía el artículo 31 del C.», puesto que «(…) sin señalar [en el acuerdo celebrado entre el ente acusador y los procesados] el tipo de concurso, ni escoger el tipo principal para adecuar la imputación (…), sin dosificar la pena y sin pactar la concesión de subrogados penales» los encausados fueron juzgados por los hechos descritos.

1.1.2. Luego de transcribir el artículo 31 del C., enfatizó en que se «desconoció el acta de preacuerdo que se realizara entre las partes y que fuera objeto de legalización», pues no se efectuó una «observación jurídica de los términos de aceptación de culpabilidad por preacuerdo con la fiscalía».

De ese modo, adujo que «se desconoció el artículo 286 de la norma procesal penal en razón a que no se hizo una imputación de acuerdo a los lineamientos que señala la ley penal y de acuerdo al artículo 288 se desconoció en todo su contenido la relación clara y suscinta (sic) de los hechos jurídicamente relevantes y la relación clara y suscinta (sic) de las consecuencias jurídicas de la diligencia (…).».

1.1.3. De otro lado, expuso que en el acta no se señaló si se trataban de delitos concursales, motivo por el cual pareciera que la imputación de cargos fuese de forma autónoma e individual. Así mismo, afirmó que la sentencia atacada «se limitó a observar el preacuerdo de manera formal (sic) sin detenerse a verificar la imputación en debida (sic), la garantía de derechos fundamentales, la legalidad de la pena preacordada, la legalidad de la pena acordada como concursal, lo que determino (sic) una sentencia condenatoria por fuera de los límites punitivos (…).».

Por tanto, indicó el recurrente que «el yerro consiste en dejar de aplicar el artículo 31 del Código Penal, en su inciso 1º, en razón a que, el delito con mayor pena que describe el tipo es el delito de peculado por apropiación», y que sobre ese ilícito es que debe tomarse la pauta para construir la «figura del concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público», lo que, a su juicio, evitó la tasación de la pena de acuerdo con los lineamientos del artículo 61 ibídem.

1.1.4. En ese orden de ideas, sostuvo que de haberse tomado el delito de peculado por apropiación como el punible base, la pena a imponerse es entre los 64 y 180 meses de prisión, la cual, conforme al citado acuerdo, debía adoptarse la mínima y reducirse en un 50%, es decir, 32 meses.

Pero, con ocasión de la restitución del dinero a órdenes del municipio afectado, esgrime que también merece la disminución de otro 50% sobre lo pactado, arrojando un monto de 16 meses, que debe ser aumentado hasta en otro tanto (máximo 32 meses de prisión). Sin embargo, aduce que la pena real a imponer debe oscilar entre 16 y 17 meses de prisión porque los procesados no tienen circunstancias de mayor punibilidad.

1.1.5. Concluyó que por «la inaplicación de la norma, esto es por desconocer el alcance del artículo 31 del Código Penal», así como el artículo 397 ibídem, por parte de los falladores de instancia, se dejó de declarar (i) la nulidad de lo actuado desde la imputación; (ii) declarar la ilegalidad del preacuerdo, o, en su defecto; (iii) dictar fallo condenando a Á.G.N. y O.F.G. a una pena de 16 meses de prisión y un día, hasta un máximo de 32 meses como pena definitiva.

1.2. Consecuentemente, solicita a la Sala casar el fallo refutado a fin de redosificar la pena de prisión, multa e inhabilidad de derechos y funciones púbicas impuestas a sus representados.

CONSIDERACIONES DE...

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