AUTO nº 0500160012502016-01057 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, 1 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 670304149

AUTO nº 0500160012502016-01057 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia, 1 de Diciembre de 2016

Número de sentencia0500160012502016-01057
Fecha01 Diciembre 2016
EmisorSala Familia (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

SALA DE ASUNTOS PENAL ES PARA ADOLESCENTES

APROBADO ACTA 151

(Sesión del 24 de noviembre de 2016)

Radicado: 05-001- 60 - 01250 - 2016 - 01057

Procesado: S.A.R.Z

Delito: H. calificado y agravado

Asunto: Fiscal recurre decisión que negó comiso

D ecisi ó n: Revoca

M. Ponente: José Ignacio Sánchez Calle

Medellín, primero de diciembre de 2016

(Fecha de lectura)

1. ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación que presentó la delegada de la Fiscalía General de la Nación, contra la decisión de la Jueza Cuarta Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de esta ciudad que en la resolución de la situación jurídica de S.A.R.Z, a quien se le procesó por el delito de hurto calificado agravado, negó el comiso de la motocicleta de placas XXX, utilizada en la comisión del injusto.

2. HECHOS

En horas de la tarde del 21 de abril de 2016, cuando el patrullero H.R. y su compañero realizaban labores de vigilancia y control en el sector de la calle 50 con carrera 65 de esta ciudad, fueron advertidos por la ciudadanía que los individuos que se movilizaban en la motocicleta con placas XXX, habían hurtado a un ciudadano sus bienes. En virtud de lo anterior, cuando los agentes del orden observaron el automotor, emprendieron la persecución contra sus ocupantes. De un momento a otro, el parrillero se apea de la motocicleta y es capturado. Igual sucedió con el conductor que fue identificado como S.A.R.Z.

En relación con el hurto, el ciudadano O.J.G.G. denunció que a las 3:20 p.m. de ese día, cuando se movilizaba en su automóvil por la carrera 70, con la calle 50, sector Estadio, fue abordado por tres jóvenes que se movilizaban en dos motocicletas y mediante amenaza con un arma de fuego lo obligaron a entregar un anillo de oro avaluado en $700.000 y su celular marca Samsung con valor de $1.000.000.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 21 de abril pasado, ante el Juez Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías para Adolescentes, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura de S.A.R.Z., suspensión del poder dispositivo de la motocicleta de placas XXX; formulación de imputación e imposición de medida de internamiento preventivo.

Como el adolescente no aceptó el cargo, el delegado de la Fiscalía General de la Nación debió presentar el escrito que contiene la acusación. Por reparto del 16 de mayo del corriente, el asunto correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Medellín.

En sesión del 24 de mayo de 2016 se agotó la audiencia de acusación oral del imputado. En tanto que la preparatoria de juicio oral se agotó el 12 de julio de este mismo año.

El 19 de julio se inició y clausuró el juicio oral en la causa que se adelantó contra el adolescente S.A.R.Z. En la misma fecha anunció el sentido de fallo sancionatorio y se dictó la providencia.

3. 1 . Sentencia impugnada .

Luego de exponer las razones por las cuales el Despacho consideró que la Fiscalía General de la Nación efectivamente demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del adolescente S.A.R.Z. lo declaró penalmente responsable del delito de Hurto calificado agravado, en consecuencia, le impuso sanción pedagógica de privación de la libertad por tres años.

De otra parte, negó el comiso de la motocicleta de placas XXX, que oportunamente solicitó la delegada de la Fiscalía, ordenando dejar el vehículo a disposición del despacho que adelanta la causa contra B.S.M.R.

3.2. De la impugnación.

Una vez leída la providencia, la Fiscal del caso recurrió la decisión, específicamente en lo que se refiere a la negación del comiso de la motocicleta de placas XXX.

La F. sustentó la alzada en el acto, aduciendo que una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, declaró desierto similar recurso que frente a un mismo tópico presentó y sustentó otro F. en otra causa, significando que la negación del comiso en la sentencia, es un auto...

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