Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-04466-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671273173

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-04466-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017

Fecha20 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega nulidad de resoluciones que declararon incumplimiento contractual y cumplimiento de cláusula penal. Caso pérdida de bienes durante contrato para el cambio de cometidas en el sistema de acueducto y alcantarillado

NOTA DE RELATORÍA: Temas identificados por el despacho: D.: Se niegan las pretensiones de la demanda porque el demandante no probó el incumplimiento de la entidad contratante ni desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo que declaró la caducidad del contrato. Restrictor: Régimen jurídico de los contratos celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios - El régimen contractual de derecho privado y la inclusión de cláusulas accidentales que regulen el incumplimiento contractual - El incumplimiento contractual - Interpretación, calificación e integración de los Contratos - La cláusula excepcional de caducidad administrativa del contrato - inclusión obligatoria en los contratos suscritos por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios – su declaración mediante acto administrativo - Alcance del debido proceso en las diferentes actuaciones adelantadas por las entidades públicas, ya sean estas de carácter administrativo o contractual - El principio de buena fe contractual - La pretensión por el rompimiento de la conmutatividad del contrato - Valoración probatoria del dictamen pericial.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega. Resolución que declaró ocurrencia de siniestro e hizo efectiva la cláusula penal fue ajustada a los deberes legales / CONTRATO ESTATAL - Pérdida de bienes, equipos hurtados, bajo custodia de contratista. Incumplimiento contractual / CONTRATO ESTATAL - Pérdida de bienes, equipos hurtados, bajo custodia de contratista. Declaratoria de siniestro: Ejecución de cláusula penal

[Se] encuentra que es un hecho cierto que la pérdida de los equipos hurtados se dio cuando estos se encontraban en poder del contratista, quien tenía la obligación de custodiar y cuidar tales elementos e, incluso, garantizar la destinación para la cual fueron suministrados por la entidad contratante, esto es, el uso en la ejecución del contrato, de manera que cualquier inobservancia de esta prestación conlleva un incumplimiento de las obligaciones contractuales, por lo que si los elementos desaparecieron en poder del contratista, la perdida le resulta imputable a título de incumplimiento y en este sentido debe entenderse comprendido dentro del amparo de cumplimiento estipulado en el contrato de seguro. Ahora bien, pese a lo anterior, (…) [se evidencia] que la Resolución No. 387905 de fecha 23 de junio de 2004, por medio del cual se declaró el siniestro por incumplimiento del contratista, dentro de los rubros cobrados a la Aseguradora no incluyó los valores correspondientes al pago de los equipos hurtados y sólo hizo recaer el siniestro sobre el valor de la cláusula penal y la amortización del anticipo, (…) Así las cosas, pese a que en el ajuste de cuentas efectuado mediante la liquidación unilateral del contrato se dijo que el contratista adeudaba a la entidad contratante la suma de $365.758.690.26, el siniestro sólo se declaró por la suma de $270.682.612.75, correspondientes al valor de la cláusula penal ($203.120.316.90) y amortización del anticipo ($67.562.295.85), valores estos amparados por la póliza No. 0368298-8 expedida por la Compañía Suramericana de Seguros. Dicho esto, es evidente que no procede ningún cargo en contra de la Resolución por medio de la cual se declaró el siniestro y se hizo efectiva la póliza No. 0368298-8, ni en contra de la liquidación elaborada por la entidad demandada. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L. y salvamento de voto del consejero J.E.R.N.. A la fecha, en esta relatoría no se cuenta con los medios magnéticos de los citados votos disidentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO S.G.

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-04466-02(56562)

Actor: A.A.O. - SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN - EPM

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Decide la S. los recursos de apelación interpuestos por A.A.O.[1], la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A.[2] y las Empresas Públicas de Medellín – EPM[3] en contra de la sentencia proferida el 17 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia[4], dentro de los expedientes No. 2002 – 3635 y 2003 – 4466, que resolvió:

“PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO la nulidad absoluta del numeral 50 del pliego de condiciones, parte integral del contrato de obra No. 11098207 de 2000 en la expresión “si no hubiere acuerdo para liquidar el contrato o el contratista no se presenta dentro del término establecido en el numeral 39.1, de ciento veinte (120) días calendario la respectiva liquidación se hará unilateralmente por parte de las Empresas” por lo indicado en las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: SE DECLARA la nulidad de la Resolución No.237201 del 30 de abril de 2002 “por medio de la cual se liquida unilateralmente un contrato” y de la No. 251102 del 08 de julio de 2002 “por medio de la cual se resuelve un recurso” expedidas ambas por el Gerente de Aguas de EPM – E.S.P de acuerdo en (sic) la parte motiva de la sentencia.

TERCERO: SE DECLARA el incumplimiento contractual por parte de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P por la no cancelación a la (sic) contratista A.A.O. de las sumas correspondientes al desequilibrio económico surgido con ocasión del contrato No. 11098207 de 2000, según lo indicado en las consideraciones de esta providencia.

CUARTO: En consecuencia, se CONDENA a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P al pago de la suma de doscientos ochenta millones trescientos dieciséis mil con treinta y nueve pesos ($285.316.039) a favor del contratista A.A.O. a título de restablecimiento financiero del contrato No. 11098207 de 2000; valores que deberían ser indexados desde su causación. 03 de octubre de 2001 hasta la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con la fórmula expuesta en las consideraciones precedentes y las cuales deberán compensarse con los valores enunciados en la parte considerativa de la disposición que liquidó unilateralmente como adeudados por el contratista en tanto que los mismos no fueron desvirtuados, debiendo cobrarse a la aseguradora las sumas que no alcancen a ser cubiertos, tal y como se enunció en las consideraciones.

QUINTO: SE DECLARA la nulidad de la Resolución No. 387905 del 23 de junio de 2004 “por medio de la cual se declara la realización de un riesgo y se hacen efectivas las pólizas” y del acto ficto negativo que la confirma, del Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

SEXTO: SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO del contrato de seguro No. 0368298 – 8 por parte de la Compañía de Seguros Suramericana de Seguros S.A y en consecuencia dispone que la misma haga efectivo el pago de la garantía de cumplimiento constituida para el contrato No. 11098207 de 2000 con Empresas Públicas de Medellín E.S.P y que no alcancen a ser cubiertos por la suma reconocida en el ordinal cuarto de este fallo; suma sobre la que deberá reconocerse intereses moratorios desde la fecha de la declaratoria de caducidad del contrato, esto es desde el 03 de octubre de 2001.

SEPTIMO: SE NIEGAN las demás pretensiones formuladas por el señor A.A.O. y por la Compañía Suramericana de Seguros S.A., así como por EPM E.S.P en su calidad del demandante en reconvención.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    1.1.- Proceso No. 2002-3635 interpuesto por A.A.O. contra Empresas Públicas de Medellín – EPM E.S.P.

    El día 20 de agosto de 2002[5] el señor A.A.O. por intermedio de apoderado judicial presentó demanda contra las Empresas Públicas de Medellín – EPM E.S.P para que se realizaran las siguientes declaraciones y condenas:

    1.1.1.- Que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones proferidas por las Empresas Públicas de Medellín – EPM E.S.P:

    I) Las No. 206201 de 3 de octubre de 2001 y 219407 de 30 de noviembre de ese mismo año por medio de las cuales se declaró la caducidad del contrato No. 1108207 suscrito entre el señor A.A.O. y la Entidad demandada.

    II) Las No.237201 de 30 de abril de 2002 y 251102 de 8 de julio de esa misma anualidad mediante las cuales se liquidó el negocio jurídico en cita.

    1.1.2.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las Resoluciones que declaran caducidad del contrato No. 1108207, se ordene el levantamiento de inscripción de esta en el registro de contratistas de las Empresas Públicas de Medellín E.S.P y en el Registro Único de Contratistas que lleva la Cámara de Comercio de Medellín.

    1.1.3.- Que se declare que durante la ejecución del contrato antes mencionado se produjo un desequilibrio económico entre las prestaciones de las partes y en contra del demandante, del cual es responsable Empresas Públicas de Medellín.

    1.1.4.- Que en virtud de las anteriores declaraciones, se condene a Empresas Públicas de Medellín – EPM E.S.P a pagar las siguientes cantidades de dinero:

    |Pretensión declarativa |Concepto |Suma solicitada |

    |Nulidad de las Resoluciones que |No terminación del contrato |$187,515,309.oo |

    |declaran la caducidad del contrato | | |

    | |No haber podido cumplir ni liquidar los contratos de trabajo |$250,000,000.oo |

    | |vigentes para la ejecución del contrato | |

    | |Perjuicios financieros consistentes en interés de plazo y de |$50,000,000.oo |

    | |mora y las costas y agencias en derecho | |

    | |El valor de la utilidad dejada de percibir por la no |$54,377,153.oo |

    | |adjudicación del contrato No. 005457 | |

    | |Inhabilidad por 5 años para contratar |$795,454,545.oo |

    | |Perjuicios morales...

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