Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671273225

Sentencia nº 11001-03-26-000-2017-00018-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017

Fecha20 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL - Auto que avoca conocimiento / RECURSO DE ANULACION - Normatividad aplicable

El régimen jurídico que gobierna el trámite del recurso de anulación es la Ley 1563 de 12 de julio de 2012 (por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones), pues el artículo 119 de dicha Ley establece que empezará a regir “tres (3) meses después de su promulgación”, esto es, desde el 12 de octubre de 2012; y en cuanto a la transición normativa, se indica que únicamente se aplicará para los procesos iniciados después de su entrada en vigencia, por manera que “los procesos arbitrales en curso a la entrada en vigencia de esta ley seguirán rigiéndose hasta su culminación por las normas anteriores”; siendo claro que este proceso inició el 16 de marzo de 2015, la oportunidad, trámite y causales de anulación de este recurso son los dispuestos en la Ley 1563 de 2012.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012

RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL - Medio de impugnación de carácter excepcional. Por errores de procedimiento expresamente señalados en la ley / RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL - Oportunidad para interponerlo. Deber de indicar expresamente la causal de anulación

El recurso de anulación de laudos arbitrales es un medio de impugnación de carácter excepcional y de naturaleza especial, que tiene por objeto controvertir un laudo arbitral por errores de procedimiento (in procedendo) tasados expresamente en la ley, por lo tanto, no constituye una segunda instancia dentro del proceso arbitral ni da lugar a revisar el fondo del litigio, conforme a lo establecido en la Ley 1563 de 2012. En lo que concierne a la oportunidad para que tal recurso sea interpuesto, el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012 establece que se debe formular dentro de los treinta (30) días siguiente a la fecha en que se notifique el laudo o, en su caso, a la notificación del laudo adicional o de la providencia que resuelva sobre la corrección o aclaración del laudo o de la providencia que rechace la solicitud de laudo adicional, si fuere el caso. (...) En el sub lite, el Despacho advierte que el recurso se interpuso por medio de escrito del día 10 de enero de 2017, al paso que la audiencia de 25 de noviembre de 2016 se procedió a resolver sobre la solicitud de aclaración del laudo arbitral, siendo notificada dicha decisión en estrados, el mismo día, es decir el 25 de noviembre 2016. De manera que el término de 30 días para la interposición del recurso de anulación del laudo arbitral corrió entre el 28 de noviembre de 2016 y el 10 de enero de 2017, es decir que el recurso presentado por la parte convocada se presentó dentro de la oportunidad legal. (...) el recurrente señaló expresamente las causales de anulación en el artículo 41 numerales 7, 8 y 9 como bien se indicó inicialmente con su debida sustentación, por manera que se impone que esta Corporación avoque conocimiento del recurso de anulación propuesto contra el laudo arbitral de 17 de noviembre de 2016 y su auto de 25 de noviembre de 2016.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00018-00(58677)

Actor: CONCESIONARIA DE LOS ANDES S.A. - COVIANDES S.A.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

Referencia: RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL (AUTO)

Asunto: AVOCAR CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL – Normatividad aplicable Ley 1563 de 2012 – causales.

Procede el Despacho a decidir si avoca conocimiento del recurso extraordinario de anulación propuesto por la parte convocante, contra el laudo arbitral de 17 de noviembre de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. El día 16 de marzo de 2015, la convocante, Concesionaria Vial de los Andes S.A. – COVIANDES S.A., solicitó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la convocatoria de un Tribunal Arbitral para dirimir las diferencias existentes con la Agencia Nacional de Infraestructura, con ocasión del incumplimiento y desequilibrio económico del “contrato de concesión No. 444 de 1994” suscrito entre la parte actora e INVIAS, quien el 1 de septiembr4e de 2003, mediante Resolución No. 003187 cedió su posición contractual al Instituto Nacional de Concesiones - INCO, quien finalmente con el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2012 cambió su naturaleza jurídica otorgándole a la Agencia Nacional de Infraestructura sus funciones.

  2. Seguidamente, el 17 de noviembre de 2016 el Tribunal de Arbitramento profirió laudo arbitral, mediante el cual se declararon probadas las excepciones de ausencia de vínculo causal e inexistencia del desequilibrio alegado, propuestas por la parte demandada, procediendo a denegar las pretensiones de la demanda.

  3. - Seguidamente, en oficio radicado ante el Tribunal arbitral de 24 de noviembre de 2016, la parte convocante procedió a solicitar la aclaración del laudo arbitral. Solicitud que fue resuelta en audiencia de 25 de noviembre de dicha anualidad, procediendo a negar la misma. Decisión notificada en estrados.

  4. - En escrito de 10 de enero de 2017, se formuló recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral, por parte de la Concesionaria Vial de los Andes S.A., con fundamento en las causales contenidas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012[1], a cuyo tenor se lee:

    “Artículo 41. Causales del recurso de anulación. Son causales del recurso de anulación: (…)

  5. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo.

  6. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por...

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