Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49833 de 8 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671380073

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49833 de 8 de Marzo de 2017

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha08 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1519-2017
Número de expediente49833
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP1519-2017

Radicación N.° 49833

Acta No. 77



Bogotá D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre el impedimento que manifestó un Magistrado del Tribunal Superior Militar, para conocer de la indagación preliminar que esa Corporación adelanta contra la Teniente XIMENA ANDREA PUENTES LEGUIZAMÓN.



ANTECEDENTES



1. LA TE. X.A.P.L., en calidad de Juez 25 de Instrucción Penal Militar, adelantó un proceso penal contra el M.E.B.A. y otros, ante la presunta comisión de los delitos de falsedad material en documento público, peculado por apropiación, peculado culposo y prevaricato por omisión.


Ella fue relevada del cargo por la capitán C.E.L.V.. Ésta última, mediante providencia del 20 de mayo de 2015, decretó la nulidad de lo actuado dentro del trámite seguido contra B.A., a partir de un auto proferido el 14 de noviembre de 2014.


La providencia en la que se nulitó lo actuado fue objeto del recurso de apelación. La alzada correspondió al Tribunal Superior Militar, que en proveído del 31 de marzo de 2016 la revocó y además, hizo énfasis en que el proceso adelantado en el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar contenía diversos yerros.


Por razón de las irregularidades advertidas en el proveído dictado por el Tribunal Superior Militar, la Procuradora 200 Judicial I Penal formuló denuncia contra la Teniente PUENTES LEGUIZAMÓN y la capitán L.V.. La correspondiente investigación fue asignada a esa Colegiatura y allí se dispuso la ruptura de la unidad procesal para que la indagación cursara por separado contra cada una de las mencionadas.


La investigación contra la Teniente PUENTES LEGUIZAMÓN le correspondió al C.®.F.E.A.V., Magistrado del Tribunal Superior Militar, quien al amparo de la causal contenida en el numeral 4º del artículo 231 de la Ley 1407 de 20101, manifestó su impedimento para adelantarla.


Lo fundó, en que fue uno de los integrantes del Tribunal Superior Militar que suscribió la decisión del 31 de marzo de 2016 en la que se resolvió el recurso de apelación propuesto contra el auto que decretó la nulidad parcial de la investigación adelantada por el Juzgado 25 de Instrucción Militar.


Agregó, que en esa providencia se detectaron los yerros judiciales que generaron la investigación preliminar contra la teniente PUENTES LEGUIZAMÓN, la que «tiene un vínculo fáctico y jurídico directo con los hechos que hoy son materia de investigación penal», y esa situación compromete su criterio para adelantar el trámite contra esa funcionaria.


Cita apartes de la providencia que suscribió, en la que «se presentaron argumentos para desaprobar las actuaciones del A Quo TE: PUENTES LEGUIZAMÓN XIMENA ANDREA… valoraciones descalificadoras» que hacen incuestionable que emitió una opinión en torno a los yerros puestos de manifiesto dentro del proceso penal a cargo de ella, donde emitió calificativos de «ignorante, falta de técnica jurídica y una disposición terca, tozuda, testaruda y de argumentos ambiguos y descontextualizados».


Por tal razón y con sustento en la providencia CSJ AP, 25 de abril de 2005, R.. 23497, afirma que su imparcialidad y ecuanimidad se encuentran comprometidas para cumplir cabalmente la labor de administrar justicia. Pide, por esa razón, que se le excluya del conocimiento de ese asunto.


En consecuencia de lo anterior, ordenó el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR