Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49794 de 8 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671380117

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49794 de 8 de Marzo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Pasto
Fecha08 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1520-2017
Número de expediente49794
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTEAP1520-2017 Radicación No.: 49794 Acta No 77



Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso adelantado contra LUIS CARLOS BENAVIDES JIMÉNEZ, E.D.C.O.D. y B.A.R.O., procesados por los delitos de captación masiva y habitual de dinero, y enriquecimiento ilícito de particulares.



HECHOS


Según el escrito de acusación:


El Señor Secretario de Gobierno de la ciudad de P., Doctor JHON DIEGO MOLINA MOLINA, el día 16 de octubre de 2008, pone en conocimiento de las autoridades, la existencia de una actividad que venía desarrollando en la ciudad de P., la organización o establecimiento público conocida como Proyecciones D.R.F.E., identificada con NIT número 13069704-1, con un respaldo patrimonial de 3.000.000.oo constituida legalmente a partir del día 28 de julio de 2008, y representada legalmente por el señor C.A.S., establecimiento que se encontraba ubicado en la calle 12 número 12B-04 de P. y que estaba captando dineros del público en forma masiva y habitual sin los correspondientes permisos oficiales.


La organización Proyecciones D.R.F.E. no sólo tenía sede en la ciudad de P. y Dosquebradas, sino también tenía sedes en diferentes partes del país, siendo el origen de la actividad la ciudad de Pasto, departamento de Nariño, y cuyo representante legal figura el ciudadano CARLOS ALFREDO SUÁREZ, quien tampoco tenía los permisos de la Superintendencia de Sociedades y Financiera para captar dineros del público, circunstancia que como es de público conocimiento, originó perturbación en forma grave e inminente del orden económico y social del país.


(…) El impacto de la organización dedicada a la captación de dineros del público en forma habitual y permanente irradió a departamentos de Antioquia, Cundinamarca, Cauca, Valle del Cauca, Tolima, H., Quindío, Risaralda, Putumayo, N..


El señor C.A.S. inicia sus labores fundando en el 2004 una empresa de razón social denominada “Ahorra Ya” (…). Para el 11 de noviembre de 2007, inicia labores con otra empresa a la que denominó “COMERCIALIZADORA D.R.F.E.”


(…) La actividad de captación y los rendimientos ofrecidos a su devolución creció exponencialmente al punto que en los meses de mayo y octubre de 2008 se abrieron muchas sedes de DRFE en diferentes Departamentos del país, entre ellos, NARIÑO (con 40 sedes) CAUCA (con 7 sedes), VALLE DEL CAUCA (con 10 sedes), PUTUMAYO (con 6 sedes), ANTIOQUIA (con 2 sedes), Risaralda (con 2 sedes), CUNDINAMARCA (con 1 sede), QUINDÍO (con 2 sedes), TOLIMA (con 1 sede), HUILA (con 5 sedes) NORTE DE SANTANDER (con 1 sede sin que alcanzara a funcionar), CALDAS (con 1 sede) CAQUETA (con 2 sedes), para un total de 80 oficinas.


(…) La actividad descrita en los hechos antecedentes, cuyo gestor y director principal es C.A.S., no fue una actividad unilateral y única de esta persona, sino que dada la magnitud de dicha organización, requirió en la misma del concurso y voluntad de otras persona que conscientes de ello, asumieron como propia la actividad en condición, algunos de asesores directos, otros asesores externos que recaudaban dinero a domicilio para luego ser transportado a las oficinas principales de DRFE, otros franquiciantes y/o administradores (…).


HECHOS ESPECÍFICOS PARA EL SEÑOR L.C.B.:


En concreto respecto al señor L.C.B.J. se tiene que estuvo vinculado con la organización denominada PROYECCIONES DRFE para el año 2008 como Director de dicha entidad en la sede de Tumaco (Nariño), su función se desarrollaba desde la sede de dicha ciudad y era uno de los directamente responsables del funcionamiento cabal de dicho establecimiento. (…) el señor LUIS CARLOS BENAVIDES JIMÉNEZ era conocedor que había creado una entidad denominada comercializadora DRFE, mediante la cual promovía el intercambio de bienes y servicios al público en general, con ello dando apariencia de legalidad a los dineros que se originaban en la captación de dineros.


HECHOS ESPECÍFICOS PARA LA SEÑORA EDILMA DEL CARMEN OBANDO:


La Señora EDILMA DEL CARMEN OBANDO DÍAZ, de acuerdo a los EMP, EF e ILO, se vinculó a PROYECCIONES DRFE a partir del 15 de abril del 2008, y su rol dentro de esta estructura ilegal fue la de franquiciante, directora y administradora de la sede en Mocoa, hechos que se acreditan con el contrato de licencia de uso de nombre comercial que el representante legal de PROYECCIONES DRFE, el señor C.A.S. le entregó a EDILMA DEL CARMEN OBANDO DÍAZ y ELIÉCER OBANDO DÍAZ, así como con el oficio suscrito en San Juan de Pasto el 04 de agosto de 2008 por la aquí imputada donde aceptó la dirección de la sede PROYECCIONES DRFE Mocoa – Putumayo y un sin número de comprobantes de ingresos y egresos, formularios de afiliaciones de proyecciones DRFE y reporte diario de egresos donde se observa su firma.


HECHOS ESPECÍFICOS PARA LA SEÑORA BERTHA ANGÉLICA ROSERO:


La señora B.A.R. fungió como administradora de la sede de Tuluá – Valle del Cauca, su fecha de vinculación es del 10 de octubre de 2008 al 13 de noviembre de 2008.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Por las circunstancias fácticas descritas, la Fiscalía les formuló imputación a los procesados en los siguientes términos:


  • A B.A.R.O., el 3 de octubre de 2016 ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, por los delitos de captación masiva y habitual de dineros y enriquecimiento ilícito de particulares.


  • A E.D.C.O.D., el 4 de octubre de 2016 ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, por los delitos de captación masiva y habitual de dineros y enriquecimiento ilícito de particulares.



  • A L.C.B.J., el 5 de octubre de 2016 ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, por los delitos de captación masiva y habitual de dineros y enriquecimiento ilícito de particulares.


Los procesados no se allanaron a los cargos.


2. El 21 de diciembre de 2016 la Fiscalía radicó escrito de acusación. La actuación fue asignada por reparto al Juzgado 2º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR