Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48686 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671724749

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48686 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48686
Número de sentenciaCP038-2017
Fecha15 Marzo 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





CP038 -2017



Radicación No. 48686



(Aprobado Acta No. 83)





Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)


Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALEJANDRO ERAZO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0902 de 2 de junio de 20161, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALEJANDRO ERAZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.379.645, «… requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos».


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la F.ía General de la Nación, en la Resolución del 8 de junio de 20162, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido por miembros de la Policía Nacional el día 14 del mismo mes y año, en la Vereda Innatas Bajo del Municipio de Yacuanquer – Departamento de Nariño3.


3. Con la Nota Verbal No. 1393 de 9 de agosto de 20164, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:


3.1. Copia de la Acusación Sustitutiva No. 4:15CR155 dictada el 12 de noviembre de 20155, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con sello de certificación de autenticidad estampado por D.A.O., S. de esa entidad judicial.

3.2. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por Ernest Gonzalez6, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y J.H.M., Agente Especial de la Administración para el control de drogas (DEA).


3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso8.


3.4. Copia de la orden de aprehensión de 14 de agosto de 2015, emitida por la autoridad judicial mencionada9, con sello de certificación de autenticidad estampado por D.A.O., S. de esa entidad judicial.


3.5. Impresión de la consulta de los datos de identificación del requerido (Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Identificación)10.


3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:


i) Expedido por L.E.L., Procuradora de los Estados Unidos, en el cual hace constar que Magdalena A. Boynton, para la fecha, desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada11.

ii) Expedido por J.F.K., S. de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «… se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito.»12 y 13.


iii) Expedido por Magdalena A. Boynton, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.14


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


4. El 9 de agosto de 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho15.


Esa última entidad, el día 11, del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte16, iniciándose el trámite respectivo.


5.- Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem17.


6. Finalmente, incorporado al expediente los elementos probatorios decretados por solicitud de la defensa y de forma oficiosa por la Sala18, se habilitó la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos19.


Alegatos de los intervinientes.


1. De la defensa.


Solicitó se emitiera concepto desfavorable porque, según su opinión, «… la prueba recaudada por el Gobierno de los Estados Unidos de América no reúne los requisitos de validez y legalidad que debe ser observada en el Estado colombiano, al tiempo que la extradición es improcedente en la medida que los hechos relacionados en la solicitud de extradición, al parecer sucedieron en el territorio colombiano, y son investigados por la justicia nacional.»20


Sustentó ese alegato con los siguientes argumentos:


Revisada y estudiada la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos en aras de solicitar en extradición al señor ERAZO solo emerge como elemento probatorio de fundamentación a dicho pedido, la declaración jurada del Agente Especial de la DEA, Sr. J.H.M., quien ha pretendido explicar las razones por las cuales se le ata al señor L.A.E. en una organización dedicada al narcotráfico internacional y donde explica en breves líneas la presunta participación de ERAZO en esa organización internacional por la cual debe extraditársele de Colombia a los Estados Unidos por la comisión de una conducta en dicho país.


(…) [L]o único que podemos observar es que el agente especial de la DEA pretende solicitar a las autoridades Colombianas la extradición del ciudadano ERAZO en atención a que según información obtenida se incautó un alijo de droga en una finca, incautación que como se pudo observar con las pruebas legalmente arrimadas al trámite de extradición corresponden a hechos ocurridos de forma exclusiva en territorio nacional y que por ende son las autoridades nacionales colombianas a las que les corresponde investigar y juzgar la ocurrencia de estos hechos y la participación de las personas en los mismos. Cabe resaltar que la información otorgada por el agente MATA no corresponde a la realidad procesal de las autoridades judiciales y policiales colombianas habida cuenta que dicho alijo de droga ni estaba enterrado ni a la fecha, las autoridades comprometidas con la incautación y destrucción de dicho alijo de cocina refieren que las panelas de droga este (sic) marcadas con la letra “H” como se indica en la declaración jurada en apoyo a la extradición. Si bien es cierto existió un hallazgo de droga en el perímetro de propiedad de Luis Alejandro Erazo se tiene probado que nunca opuso resistencia a dicho registro, además que la mentada droga no estaba enterrada y mucho menos tenia las siglas “H” como elemento importante destacado en la relación de los hechos en apoyo a la extradición.


Así las cosas, emerge con meridiana claridad que la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponden a hechos que deben ser investigados por las autoridades judiciales Colombianas, como en efecto se viene haciendo mediante los CUIS Nros 110016000098201280285 y 110016000098201580053, y que a los mismos se les ha asignado un investigador judicial que ha informado que el mismo a la fecha se encuentra en etapa de investigación.21


2. Del Delegado de la Procuraduría.


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en cambio, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición.22


Adicionalmente, instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de L.A.E..


CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


La jurisprudencia ha señalado que la Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»23.


Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enunció un conjunto de limitaciones al respecto24, tales como:


1. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. 2. La extradición no procederá por delitos políticos. 3. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.


Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.


Las limitaciones enunciadas, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.


En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.


Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se basa en el mandato constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. y de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.


2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos.


Tal y como se indicó anteriormente, el artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR