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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49861 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa
Número de expediente49861
Número de sentenciaAP1734-2017
Fecha15 Marzo 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




AP1734-2017

Radicación n° 49861

Acta 83




Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia propuesta por la Juez 7ª Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cartagena, para conocer el proceso adelantado en contra de Reynaldo Dawkins Parra por el delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES


1. El 18 de septiembre de 20161, ante el Juez Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Santa Rosa (Bolívar), se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Reynaldo Dawkins Parra por el delito de fuga de presos.


2. El 15 de noviembre siguiente2 la Fiscalía 55 Seccional de Cartagena presentó escrito de acusación en contra de Dawkins Parra por la referida conducta punible, al ser sorprendido por agentes de la Policía Nacional en las calles de esa ciudad, cuando debía estar cumpliendo una detención domiciliaria en el municipio de Apartadó (Antioquia).


3. Las diligencias fueron repartidas al Juzgado 7º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la referida urbe, cuya titular el 7 de febrero de 20173, al momento de instalar la audiencia de formulación de acusación, rehusó la competencia debido a que en su criterio, no es competente para adelantar el proceso en contra procesado, toda vez que el punible que se le endilga fue ejecutado en el municipio de Apartadó, razón por la que considera que son los Jueces Penales del Circuito de esa urbe los que deben asumir la competencia de la presentes diligencias.

En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.


CONSIDERACIONES


1. Competencia


De conformidad con el artículo 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos:


(…) 1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.


2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el...

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