Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47051 de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671911337

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47051 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE / CASA DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente47051
Número de sentenciaSP3595-2017
Fecha15 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente



SP3595-2017

Radicación No. 47051

(Aprobado Acta No. 083)



Bogotá, D.C., marzo quince (15) de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cartagena, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por cuyo medio se absolvió a Iván José Canabal Barboza del delito de fraude procesal.



HECHOS:



A finales del año 2005, Gonzalo Alberto Martínez Bustamante, socio mayoritario de la empresa Operaciones Técnicas Marinas Limitada, más conocida como O.T.M., tuvo la necesidad de hacerle unas reparaciones a la barcaza de nombre T.I., para dicha época de propiedad de la citada compañía, así que en razón de la amistad que tenía con Rodolfo Bernardo Guillén Monroy, Capitán de Navío en retiro e ingeniero naval de profesión, lo buscó para que se las efectuara.



El motivo por el cual se requería realizar las refacciones a la mencionada barcaza, obedecía a la necesidad de obtener la certificación para su operación, la cual sería expedida por Lloyd’s Register, “sociedad de clasificación” encargada de acreditar que dicha embarcación estaba en condiciones de navegar.



Ahora, en respuesta al ofrecimiento de Gonzalo Alberto Martínez Bustamante, Rodolfo Bernardo Guillén Monroy le manifestó que no contaba con la logística indispensable para asumir las refacciones de la barcaza T.I., sin embargo, se puso en la tarea de buscar quién las hiciera a precios favorables, así que en el mes de enero de 2006 Guillén Monroy le recomendó a Martínez Bustamante, para el efecto, a I.C.H. y Cía., S. en C., más conocida como Inversiones Canhu, cuyo representante legal era Iván José Canabal Barboza.



Así las cosas, de manera verbal se acordó entre Gonzalo Alberto Martínez Bustamante, Rodolfo Bernardo Guillén Monroy e Iván José Canabal Barboza, que la empresa representada por este último se encargaría de las reparaciones de la barcaza T.I. y que Guillén Monroy, gracias a su amistad con M.B., sería el interventor de las mismas, así que a medida que se fueran adelantando los arreglos a la embarcación, G. autorizaba los pagos, los cuales se realizaron por la compañía O.T.M. o Mundinaves Ltda., otra empresa con la que M. tenía vínculos.



Las refacciones fueron desarrolladas por Inversiones Canhu entre el 10 de enero y el 5 de mayo de 2006, en cuyo interregno se presentaron algunos inconvenientes en su calidad, no obstante, finalmente las mismas se terminaron a entera satisfacción de Lloyd’s Register.



En razón de lo anterior, el 18 de mayo de 2006 Inversiones Canhu presentó en las oficinas de O.T.M. la factura de venta No. 0621, en la cual se discriminaron los trabajos realizados a la barcaza T.I. y se dio cuenta de los anticipos recibidos y el saldo pendiente por cancelar.

En respuesta a lo anterior, el representante legal de O.T.M., J.A.M.P., junto con su hijo Gonzalo Alberto Martínez Bustamante, es decir, el socio mayoritario de la citada empresa, le devolvieron informalmente la factura anotada a Iván José Canabal Barboza (a pesar de que ello tenía un procedimiento en la ley1), pues adujeron que como la referida empresa no era la dueña de la barcaza Thor II, no tenía por qué pagar la referida factura.



Sobre el particular Gonzalo Alberto Martínez Bustamante le argumentó a I.J.C.B., que la barcaza T.I. no era de propiedad de O.T.M., sino de la compañía con sede en Panamá International Maritime Feeder Corp., también conocida como I.M.F., lo cual era sabido por él —de la que Martínez Bustamante era socio y además su representante en Colombia—, pues O.T.M. se la había vendido el 22 de noviembre de 2005 a I.M.F.



Gonzalo Alberto Martínez Bustamante le agregó a Canabal Barboza, que tras la venta de la embarcación y la necesidad de hacerle unas reparaciones, a él (a Martínez Bustamante) se le encargó por parte de I.M.F. para que buscara quién las realizara, así que se contactó con el ingeniero naval Rodolfo Bernardo Guillén Monroy, al que recordó conocía de tiempo atrás, por tanto, éste fue el que asumió el contrato de las reparaciones de la nave, quien no obstante, como no tenía la capacidad operativa para realizarlas directamente, subcontrató a Inversiones Canhu, así que M.B. le dijo a Iván José Canabal Barboza que el saldo insoluto de la factura debía reclamárselo a Guillén Monroy, pues ni él (o sea M.) ni O.T.M., tenían nada que ver con el asunto de la reparación, pues solo habían servido de intermediarios entre I.M.F. y G..



Pese a la explicación de Gonzalo Alberto Martínez Bustamante justificando porqué O.T.M. se abstenía de asumir el pago de la factura por las reparaciones efectivamente realizadas por Inversiones Canhu a la barcaza T.I., Iván José Canabal Barboza, a través de su empresa, el 14 de junio de 2006 inició proceso ejecutivo en contra de O.T.M. con fundamento en la referida factura, proceso que se adelantó en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, donde se dictó mandamiento de pago y se impusieron medidas cautelares sobre varios bienes de O.T.M., trámite que terminó con sentencia en contra de esta última empresa, tanto en primera como en segunda instancia.



Es del caso señalar que si bien la barcaza T.I. en efecto fue enajenada por O.T.M. a I.M.F., la formalización de esa negociación únicamente vino a darse después de que Inversiones Canhu había terminado los trabajos para la refacción de aquella, de lo cual dio cuenta el hecho de que solo hasta el 5 de mayo de 2006, la Dirección General M. —Dimar— expidió la Resolución 0117, por medio de la cual se cancelaba la matrícula de dicha embarcación a solicitud de Jorge Alfonso Martínez Pardo, representante Legal de O.T.M., lo que era presupuesto para protocolizar la venta a I.M.F.



Ahora, como Jorge Alfonso Martínez Pardo consideró que en todo caso Iván José Canabal Barboza sabía que la barcaza T.I. era de I.M.F. y sin embargo había iniciado el proceso ejecutivo contra O.T.M. con fundamento en la factura con la que se cobraban las reparaciones efectivamente realizadas a la embarcación en cita, le formuló denuncia penal por el delito de fraude procesal.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:



Con fundamento en ese acontecer fáctico, el 29 de junio de 2007 se decretó la apertura de la instrucción en la Fiscalía Cuarenta Seccional de Cartagena adscrita a la Unidad Tercera de Delitos contra la Administración Pública, Justicia y otros, en donde se ordenó la vinculación de I.J.C.B. mediante indagatoria.



Presentada la demanda de constitución de parte civil por Operaciones Técnicas Marinas Limitada —O.T.M.— (hoy Operaciones Técnicas Marinas S.A.S. —O.T.M.—)2, el 31 de marzo de 2008, en la mencionada Fiscalía, se ordenó el embargo especial de que trata el artículo 66 de la Ley 600 de 2000, en relación con las sumas de dinero retenidas a la empresa en cita y que estaban a órdenes del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, en donde se adelantaba el proceso ejecutivo contra ésta a expensas de Inversiones Canhu, con fundamento en la factura donde se cobraba el saldo insoluto de las reparaciones de la barcaza Thor II.



Vinculado mediante indagatoria I.J.C.B., el 31 de julio de 2009 se le resolvió la situación jurídica provisional con medida de aseguramiento de detención preventiva con beneficio de excarcelación por el delito de fraude procesal4 y, al considerarse perfeccionada la investigación, se clausuró el 21 de septiembre de 20105, por tanto, el 31 de mayo de 2011 se calificó el mérito del sumario con preclusión de la instrucción por igual infracción6.



Apelada esa determinación por el apoderado de la parte civil, el 22 de diciembre de 2011, en la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, fue revocada y, en consecuencia, se profirió resolución acusatoria contra Iván José Canabal Barboza por el delito de fraude procesal7.

La etapa de la causa correspondió adelantarla inicialmente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena8, en donde se dispuso correr el traslado que consagra el artículo 400 de la Ley 600 de 20009, tras lo cual siguió el trámite en el Juzgado Homólogo Adjunto10, en el cual se surtió la audiencia preparatoria el 29 de mayo de 201211 y se dio inicio a la vista pública el 14 de agosto siguiente12, continuando la misma el 7 de marzo de 201313.



Ahora bien, en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena14 se agotó la vista pública en sesiones del 25 de septiembre15, 18 y 19 de diciembre de 201316, en donde la Fiscalía solicitó absolución, tras lo cual se dictó sentencia en ese sentido el 31 de enero de 2014 a favor del procesado Iván José Canabal Barboza17.



Adicionalmente, se dispuso que en firme la sentencia se procediera a restablecer “los derechos del procesado disponiéndose la devolución de los títulos judiciales que hayan sido recaudados por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena”.

Ese fallo fue apelado por el apoderado de la parte civil, así que el 8 de mayo de 2015, el Tribunal Superior de Cartagena lo confirmó18, pero además, revocó el auto del 31 de enero de 2014, por cuyo medio el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena había ordenado el levantamiento de las medidas cautelares [de embargo especial] decretadas en la Fiscalía 40 Seccional”.



Contra esa decisión el mismo impugnante presentó recurso de casación19.



LA DEMANDA



Está compuesta por dos censuras.



Ahora bien, con el propósito de facilitar la comprensión de las mismas, se considera necesario señalar que en síntesis en ellas el impugnante hace referencia al contenido de algunas pruebas con el fin de poner de presente que, para la época de la realización de las reparaciones a la barcaza T.I., la misma era de propiedad de...

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