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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49573 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Mosquera
Fecha15 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1647-2017
Número de expediente49573
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente

AP1647-2017

R.icación Nº 49573

Aprobado mediante Acta No. 83

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la solicitud efectuada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, atinente a que en el incidente de definición de competencia se realice un pronunciamiento acorde con el cargo por secuestro extorsivo, contenido en el escrito de acusación presentado contra Á.I.G.G. y otros.

HECHOS

En agosto de 2015, una fuente humana dio a conocer a miembros de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN-MEBOG la existencia de una organización dedicada a la comisión de hurtos a transeúntes, así como en establecimientos de comercio, bodegas, parqueaderos y residencias de la ciudad capital, Fusagasugá, G., Soacha, ente otros municipios de Cundinamarca.

Información con base en la cual se dispuso la interceptación de varias líneas telefónicas y la realización de labores investigativas que develaron una red de apoyo integrada por miembros de la Policía Nacional, encargados de alertar a los integrantes de la estructura delincuencial, con el fin de evitar que fueran capturados mientras desplegaban el actuar delictivo.

Igualmente, se indicó que dicho grupo cuenta con vehículos particulares, taxis, camiones y motos para transportar la mercancía hurtada y retener a algunas de las víctimas, contra su voluntad.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1.- Por las circunstancias fácticas descritas, el 16, 17 y 18 de Septiembre de 2016, ante el Juzgado Penal Municipal de Mosquera (Cundinamarca), en ejercicio de la función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a Á.I.G.G., E.D.B.A., W.E.C.W., Y.A.D.G., R.F.C., R.A.G.A., J.A.G.L., Á.G.A., A.H.R., Ó.M.L.V., Á.T.M.V., M.A.M.M., F.M.C., D.O.N.R., O.R.O.G., J.J.P. LEÓN, A.P.H., E.F.G.P., W.A.R.G., J.A.R.R., D.A. ROJAS NIETO, J.M.S.F. y J.A. VERDUGO SIERRA por concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, porte ilegal de arma de fuego, secuestro simple y secuestro extorsivo.

Dicho acto de comunicación respecto de J.R.P. PALACIO, se llevó a cabo el 12 de octubre de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Mixto de Soacha, con función de control de garantías, en el cual se atribuyó la misma ilicitud contra el patrimonio económico y secuestro simple.

Cargos que los procesados asesorados por sus abogados, decidieron no aceptar.

2.- El 26 de septiembre siguiente, el delegado del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación en el Centro de Servicios Administrativos de Cundinamarca. El cual fue adicionado el 7 de febrero del año en curso, con el fin de convocar a juicio a J.R.P. PALACIO.

3.- Inicialmente, la actuación fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, el cual se declaró incompetente para asumir el presente trámite porque, en su criterio, le corresponde a un juez penal del circuito con sede en Bogotá, debido a que en el distrito capital tuvieron ocurrencia la mayoría de los eventos descritos por el ente acusador.

4.- En virtud de ello, se remitió el diligenciamiento a esta Corporación para el respectivo pronunciamiento. Motivo por el cual, el 25 de enero de 2017, la Sala asignó competencia a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, previo reparto.

5.- Posteriormente, el F.V.E.d.G. deprecó que «se revise el escrito de acusación que adjunto, radicado No. 252906100000201600033, respecto del cual se emitió auto de fecha veinticinco (25) de enero del año en curso. AP311-2007, radicación No 49573… a efecto de solicitar pronunciamiento sobre los delitos mencionados en dicha decisión y sí imputados y señalados en el escrito al cual vengo haciendo mención, como lo es el secuestro extorsivo, a efectos de asignar la competencia respectiva».

CONSIDERACIONES

1.- De conformidad con el mandato del artículo 10º de la Ley 906 de 2004[1], corresponde a la Corte emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Fiscal Veinticuatro Especializado ante el Gaula de Bogotá, consistente en la falta de referencia, en el auto AP311-2017 de 25 de enero de 2017, de uno de los cargos contenidos en el escrito de acusación presentado por el delegado del órgano de persecución penal, lo cual incide en la determinación del operador jurídico que debe conocer del proceso.

2.- En efecto, en aquella oportunidad la Sala sólo tuvo en cuenta los delitos contra la seguridad pública y el patrimonio económico para definir la competencia, sin emitir pronunciamiento sobre las atribuidas conductas punibles contra la libertad individual.

3.- Lo anterior significa que el análisis realizado por la Corte no abarcó la totalidad de ilicitudes por las que se llevó a cabo el acto procesal previsto en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, por lo que en virtud del ordinal 3º del artículo 139 ibidem se debe proceder a realizar la corrección respectiva.

4.- Según la cláusula de competencia residual del numeral 2 del artículo 36 de la ley 906 de 2004 a los jueces penales del circuito les corresponde el trámite «de los procesos que no tengan asignación especial de competencia».

Por su parte, el ordinal 5º del artículo 35 ejusdem consagra que los jueces penales del circuito especializado conocen, entre otros delitos, de «secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 7, 11 y 16 del artículo 170 del Código Penal».

Conforme el último precepto, en auto de 13 de febrero de 2008, dictado en el proceso con radicación 29074, la Sala explicó:

En orden a definir la competencia en este asunto y atendidas las manifestaciones del profesional que la impugna, resulta pertinente recordar que la Corte tiene precisado que la...

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