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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45750 de 15 de Marzo de 2017

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha15 Marzo 2017
Número de expediente45750
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

(Aprobado Acta Nº 83)





Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).





Se pronuncia la Corte sobre la petición de libertad transitoria anticipada formulada por E.A. RICO CORREA, quien manifiesta tener la calidad de suboficial del Ejército Nacional privado de la libertad en el Pabellón 2 del Establecimiento Penitenciario y C. de “Coiba –Ibagué”, y satisfacer los requisitos exigidos en la Ley 1820 de 2016.



I FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN



El peticionario invocó los artículos 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016, los artículos 10 y 11 del Decreto 277 de 2017 y el principio de favorabilidad.



II. ANTECEDENTES



2.1. Servidores de la Policía de vigilancia de Fresno -Tolima, -tras haber sido informados telefónicamente sobre la presencia de algunas personas en un automóvil pequeño que en el sector se dedicaban a asaltar transeúntes-, aproximadamente a las 2:45 de la madrugada del 15 de julio de 2011, en cercanías de la estación de servicio S.P., ubicada en la vía que de la precitada localidad conduce a M., registraron el vehículo Chevrolet Sprint de placas BBA043 en el que se transportaban EDWIN ANDRÉS RICO CORREA (conductor), Claudia Patricia Muñoz Romero (pasajera en silla delantera), Hugo Tristán Giraldo Buitrago, A.R.C. y J.P.C.Á.. En el procedimiento los uniformados hallaron en medio de las sillas delanteras un revolver calibre 38, marca Llama, cuya pertenencia aceptó en el instante el primero de los mencionados.



Una vez conducidos los ocupantes del automotor a la Estación de Policía, la mujer entregó dos revólveres calibres 38 mm, marcas “Llama Cassidy” y “Smith & Wesson”; un revólver calibre 32 mm, “Smith & Wesson” con seis cartuchos 7.65; una pistola “Prieto Bereta” 7.65 con un proveedor y cuatro cartuchos para la misma; y 36 cartuchos calibre 38 contenidos en una bolsa color negro, todo lo cual lo transportaba adherido a su cuerpo con una faja y cubierta con un “poncho”.



Las armas encontradas por los servidores de la Policía son de fabricación industrial, presentaron buen estado de funcionamiento y los procesados carecían de permiso para su porte o tenencia.



2.2. En audiencia celebrada el 16 de julio de 2011 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Fresno, Tolima, la Fiscalía imputó cargos por los anteriores hechos contra C.P.M.R., Hugo Tristán Giraldo Buitrago, E.A. RICO CORREA, Andrés Romero Cardozo y J.P.C.Á., como coautores responsables de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en circunstancias de agravación por utilizar medio motorizado y obrar en coparticipación criminal (artículo 365 incisos primero y tercero numerales 1º y 5º, disposición modificada por el artículo 20 de la Ley 1453 de 2011), a los cuales se allanaron los dos primeros y no lo hicieron los demás imputados, siendo afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.



Adelantada la fase de investigación formal contra EDWIN ANDRÉS RICO CORREA, A.R.C. y Juan Pablo Campo Álvarez, la Fiscalía presentó escrito de cargos el 29 de julio de 20111 y formuló la acusación contra los tres imputados el 31 de agosto del mismo año ante el Juzgado Penal del Circuito de Fresno -Tolima, para cuyo efecto mantuvo la descripción fáctica y calificación jurídica manifestada en la diligencia de imputación.



El juicio tuvo lugar en sesiones del 15 de diciembre de 2011, 16 ídem, y 20 de enero de 2012, al final del cual el Juzgado emitió sentido de fallo absolutorio a favor de A.R.C. y J.P.C.Á., y condenatorio en contra de EDWIN ANDRÉS RICO CORREA. Consecuentemente la sentencia fue dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Fresno el 21 de marzo de 2012, en la cual resolvió:

  1. Condenar al último de los mencionados a la pena principal de 18 años de prisión, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y “privación del derecho de conducir vehículos automotores por lapsos de 18 y 9 años, respectivamente, como coautor responsable de “transportar armas de fuego de defensa personal, sin el respectivo permiso de autoridad competente”, agravado por las causales contenidas en los numerales 1º y 5º del artículo 365 del Código Penal, modificado por el artículo 20 de la Ley 1453 de 2011, sin beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


  1. Absolver a Andrés Romero Cardozo y J.P.C.Á. de los cargos objeto de acusación.


Tanto el acusado EDWIN ANDRÉS RICO CORREA, a través de su defensor, como la Fiscalía apelaron la providencia mencionada, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué en sentencia del 21 de enero de 2015 adoptó, entre otras determinaciones:


  1. Revocar la absolución decretada a favor de Andrés Romero Cardozo y J.P.C.Á., para en su lugar “condenarlos por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en calidad de coautores, a la pena principal de 18 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso”, sin beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.



  1. Confirmar las demás decisiones de la providencia apelada.


Dentro del término legal Andrés Romero Cardozo y J.P.C.Á. promovieron, a través de defensor común, recurso de casación, para cuyo examen de la sustentación el expediente fue remitido por el Tribunal a la Corte Suprema de Justicia, la cual se encuentra en estudio.



III. CONSIDERACIONES



3.1 Mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, establecido en el artículo 1º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, cuyo objeto fue el de regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.



3.1.1. De acuerdo con esta normativa, la amnistía puede ser aplicada de iure (artículo 15 ídem), a favor de los integrantes de las FARC-EP por los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y “seducción, usurpación y retención ilegal de mando”2, y los delitos conexos con estos, de conformidad con los parámetros señalados en la misma ley.



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