Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49501 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672225165

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49501 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaCP044-2017
Número de expediente49501
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


CP044-2017

Radicado N° 49501

Aprobado acta N° 90.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).




V I S T O S


Se emite concepto con relación a la extradición del ciudadano colombiano TOMÁS MARTÍNEZ MINOTA, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


A N T E C E D E N T E S


1. Mediante Nota Verbal No. 1867 del 28 de septiembre de 2016, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano T.M.M., quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y concierto para delinquir, según las acusaciones (i) No 4:16 CR 46 dictada el 14 de abril de 2016 en el Tribunal del Distrito Este de Texas División de S. y (ii) No 16-20538-CR-COOKE/TORRES, dictada el 14 de julio de 2016, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2. Mediante resolución del 3 de octubre de 2016, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de T.M.M., la cual se le notificó el 24 de ese mismo mes, 3 días después de ser retenido por la Policía Nacional en cumplimiento de la Circular Roja de Interpol No. de control A-5704/6-2016.


3. La representación diplomática del Estado solicitante, formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 2391 del 15 de diciembre de 2016, allegando la respectiva documentación traducida y legalizada.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la mencionada Nota Verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, y éste, a su vez, los hizo llegar a esta Corporación mediante el oficio OFI16-0034547- OAI-100 del 16 de diciembre de 2016.


5. Una vez el señor T.M.M. designó apoderado para el trámite, mediante auto del 23 de enero de 2017 se ordenó correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 días para que solicitaran pruebas. En ese término, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (e), manifestó por escrito que no haría uso del término, mientras que la defensa guardó silencio.


6. El 15 de febrero de 2017, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presentaran alegatos, a lo cual procedió, exclusivamente, el delegado de la Procuraduría General de la Nación.


7. Una vez vencido el término de alegaciones y estando el proceso al despacho para emitir concepto; el 24 de febrero anterior se recibió en la secretaría un memorial mediante el cual la defensora de T.M.M. solicita se decreten unas pruebas.



A L E G A T O S F I N A L E S


La delegada de la Procuraduría fue el único interviniente que alegó y lo hizo en los siguientes términos: en primer lugar, realizó una síntesis de la actuación procesal y reseñó los documentos allegados como soporte de la solicitud; luego, expuso las razones por las que estima cumplidos los requisitos para su concesión: a) que el delito se cometió con posterioridad al Acto Legislativo No 01 de 1997, y sobrepasó las fronteras nacionales; b) que no existe tratado de extradición vigente con los Estados Unidos de América, por lo que rige la ley colombiana; c) que los documentos aportados satisfacen las exigencias de validez formal; d) que en las Notas Verbales y en el procedimiento de captura se estableció la identidad del requerido; e) que los hechos que motivan la solicitud, se encuentran previstos también en Colombia como delitos y tienen una pena privativa de la libertad cuyo mínimo es superior a 4 años (art. 340 y art. 376 C.P .); y, f) que el pronunciamiento judicial del país requirente es asimilable a una acusación en la legislación nacional.

Finalmente, el representante del Ministerio Público, sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano T.M.M., no sin antes exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante en cuanto al respeto de los derechos fundamentales del solicitado.



C O N C E P T O


1. Cuestión previa


Después de vencido el término para presentar alegatos, la defensora solicitó la práctica de pruebas consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Gobierno del Ecuador para que informen la existencia de procesos penales a los que se encuentre vinculado T.M.M., especialmente relacionados con los hechos por los cuales se demanda su extradición.


Esa solicitud probatoria es improcedente por su manifiesta extemporaneidad. Además, aun cuando hubiese respetado el principio de preclusividad de las oportunidades procesales, la petición carecería de la motivación mínima necesaria para ser atendida. En efecto, si bien la Corte admite tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada con anterioridad a la petición de entrega1 (art. 29 C. Pol.), también ha precisado que2:



[El] imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.



2. Aspectos generales


Tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».


Así, la competencia de la Corte dentro del presente asunto, se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin olvidar que el artículo 35 de la Constitución Política reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento por conductas ilícitas que hayan sido cometidas en el exterior y que sean consideradas como tales por la legislación penal nacional, salvo que se trate de delitos políticos o que hayan sido cometidas con anterioridad a la promulgación de la citada reforma constitucional.


Para empezar, se observa que, de acuerdo con la acusación formal N° 4:16 CR 46 dictada por el Distrito Este de Texas División de S. el 14 de abril de 2016 la imputación que se le formuló a TOMÁS MARTÍNEZ MINOTA corresponde a delitos federales de narcóticos y concierto para delinquir cometidos entre los meses de enero de 2015 y abril de 2016. Asimismo, se advierte que conforme a la acusación formal N° 16-20538-CR-COOKE/TORRES dictada por el Tribunal de los Estados Unidos Distrito Sur de Florida el 14 de julio de 2016 los delitos imputados al señor M.M., corresponden a los delitos federales de narcóticos y concierto para delinquir cometidos...

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