Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49934 de 22 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Floridablanca |
Número de expediente | 49934 |
Número de sentencia | AP1864-2017 |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Definición de competencia 49934
JONATHAN DAVID BORRERO ARIZA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP1864-2017
Radicación Nº 49934
Aprobado mediante Acta No. 90
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de J.D.B.A., a quien la Fiscalía atribuye la comisión del delito de fuga de presos, conforme lo prevé el artículo 448 del Código Penal.
HECHOS
El 25 de agosto de 2015, aproximadamente a las 12 y 50 del mediodía, en la calle 34 con carrera 7E del barrio La Cumbre, municipio de Floridablanca (Santander), fue capturado J.D.A.B. por miembros de la Policía, toda vez que revisados sus antecedentes se estableció que se encontraba afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria, la cual debía estar cumpliendo en la calle 9A número 46A-77 del barrio Barlovento de la última ciudad en mención.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- Por las circunstancias fácticas descritas, el 26 de agosto de 2015, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Floridablanca (Santander), en ejercicio de la función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a J.D.A.B. como autor del delito de fuga de presos, con base en el artículo 448 de la Ley 599 de 2000. Cargo que el procesado, asesorado por su abogada, decidió no aceptar.
2.- El 25 de noviembre siguiente, la delegada del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación por la mencionada ilicitud contra la eficaz y recta impartición de justicia, en el Centro de Servicios Judiciales de B. (Santander).
3.- La actuación fue asignada, por reparto, al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B..
4.- El 9 de marzo de 2017, el titular del despacho, en la audiencia prevista para llevar a cabo la formulación de acusación, manifestó su incompetencia para conocer de la fase de juzgamiento, en razón a que el lugar en que JONATHAN DAVID ARIZA BORRERO debía permanecer en de detención domiciliaria está ubicado en Barranquilla (Atlántico), por lo que atendiendo al factor de territorial, el llamado a asumir el asunto es un juez homólogo de esa ciudad.
5.- En virtud de lo anterior, remitió el proceso a esta Corporación para el respectivo pronunciamiento.
CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el numeral 4 del...
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