Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49934 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672225221

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49934 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Floridablanca
Número de expediente49934
Número de sentenciaAP1864-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Definición de competencia 49934

JONATHAN DAVID BORRERO ARIZA











CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente



AP1864-2017

Radicación Nº 49934

Aprobado mediante Acta No. 90



Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



La Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de J.D.B.A., a quien la Fiscalía atribuye la comisión del delito de fuga de presos, conforme lo prevé el artículo 448 del Código Penal.



HECHOS


El 25 de agosto de 2015, aproximadamente a las 12 y 50 del mediodía, en la calle 34 con carrera 7E del barrio La Cumbre, municipio de Floridablanca (Santander), fue capturado J.D.A.B. por miembros de la Policía, toda vez que revisados sus antecedentes se estableció que se encontraba afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria, la cual debía estar cumpliendo en la calle 9A número 46A-77 del barrio Barlovento de la última ciudad en mención.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- Por las circunstancias fácticas descritas, el 26 de agosto de 2015, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Floridablanca (Santander), en ejercicio de la función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a J.D.A.B. como autor del delito de fuga de presos, con base en el artículo 448 de la Ley 599 de 2000. Cargo que el procesado, asesorado por su abogada, decidió no aceptar.


2.- El 25 de noviembre siguiente, la delegada del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación por la mencionada ilicitud contra la eficaz y recta impartición de justicia, en el Centro de Servicios Judiciales de B. (Santander).


3.- La actuación fue asignada, por reparto, al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B..


4.- El 9 de marzo de 2017, el titular del despacho, en la audiencia prevista para llevar a cabo la formulación de acusación, manifestó su incompetencia para conocer de la fase de juzgamiento, en razón a que el lugar en que JONATHAN DAVID ARIZA BORRERO debía permanecer en de detención domiciliaria está ubicado en Barranquilla (Atlántico), por lo que atendiendo al factor de territorial, el llamado a asumir el asunto es un juez homólogo de esa ciudad.


5.- En virtud de lo anterior, remitió el proceso a esta Corporación para el respectivo pronunciamiento.



CONSIDERACIONES


1.- De conformidad con el numeral 4 del...

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