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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46705 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1840-2017
Número de expediente46705
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP1840-2017

Radicación N° 46705

Aprobado acta No. 90.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado J.A.D.P., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, adiado 3 de julio de 2015, mediante el cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha, que lo condenó a la pena principal de 120 meses de prisión, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, tras ser declarado autor del delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo.

HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de segundo grado de la siguiente forma:

De acuerdo con la descripción fáctica realizada por la fiscalía durante la audiencia de formulación de imputación, se tiene que durante los años 2007 y 2008 en el municipio de Soacha (Cundinamarca), el señor J.A.D.P. realizó actos libidinosos con la niña BGCP, quien contaba con 9 años de edad para la época de los hechos, consistentes en tocamientos con las manos y frotación del pene “a nivel de la vagina y la cola”, introducción de un dedo en la vagina, exhibición y eyaculación en presencia de la menor, a quien además amenazaba con asesinar a su familia en caso de que contara lo sucedido.

Así mismo se señaló por la fiscalía, que de acuerdo con los elementos materiales probatorios y evidencia física recolectada, dichos hechos ocurrieron al interior de la casa de la bisabuela de la menor, en donde residía la pequeña en compañía de su madre y el procesado con sus hijos y esposa.

ACTUACIÓN PROCESAL

La audiencia preliminar de formulación de imputación en contra del procesado se surtió el 1º de octubre de 2014 ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Soacha, en cuyo desarrollo la fiscalía le imputó a J.A.D.P. el delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo a título de autor, cargo que fue aceptado por el incriminado estando asistido por su defensor, de forma libre, consciente, voluntaria e informada. Así mismo, le fue impuesta la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 13 de abril de 2015 tuvo lugar la audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento a cargos e individualización de la pena y sentencia, en el curso de la cual el a-quo declaró su conformidad legal y le impartió aprobación.

Seguidamente, el Juez 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha realizó la lectura del fallo, por cuyo medio condenó a D.P. como autor penalmente responsable del delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo, a la pena principal de 120 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la punición principal, negándole el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al igual que la prisión domiciliaria.

Recurrida la decisión por la defensa, el 3 de julio de 2015 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó parcialmente el fallo confutado, modificando el numeral primero de la parte resolutiva del proveído, en el sentido de fijar la condena en 87 meses de prisión, tiempo al que ajustó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas[1].

En contra de dicha sentencia, la abogada del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue presentada posteriormente, la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.

EL RECURSO

  1. La demanda de casación.

Un solo cargo formula la impugnante con amparo en la causal primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial, originada en la aplicación indebida del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

En orden a fundamentar su reproche, advierte que en la sentencia impugnada no se precisaron las fechas exactas en que ocurrieron los vejámenes sexuales atribuidos a su defendido, ni tampoco la fiscalía las informó.

Señala que por ello la prohibición de rebaja de pena por allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación que contempla el canon 199 de la Ley 1098 de 2006, no estaría llamada a regular este caso porque para la época en que ocurrieron los hechos (2007) dicha norma no se encontraba vigente.

Acota que «si el juzgador de segunda instancia no hubiese dado aplicación al Artículo 199 de la ley 1098 de 2006 y hubiese analizado de fondo el pedido por el señor fiscal de la causa se le hubiese condenado a mi patrocinado a la mitad de la pena a imponer esto es 5 años de prisión y no a la exagerada e injusta pena de 7 años y 25 días que equivalen a 87 meses de prisión. Así mismo la ausencia de antecedentes y de circunstancias de atenuación punitiva no han sido tenidas en cuenta por parte de esta Magistratura.»

Anota, finalmente, que su apadrinado es un campesino sin ningún grado de escolaridad, desplazado por la violencia que poco o nada conoce de las leyes, que creyó en la justicia, que padece un delicado estado de salud y que se enfrenta a una pena de prisión muy alta.

En ese sentido, solicita se case la sentencia recurrida y se rebaje la sanción a 50 meses de prisión, así como las accesorias.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo normado en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso de casación se concibe con el doble propósito de servir de control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en procesos adelantados por delitos, cuando afecten derechos o garantías procesales.

Claramente se advierte que la citada codificación no establece que el ilícito de que se trate tenga previsto un mínimo de pena legal, como exigencia para acceder a la impugnación extraordinaria.

Según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala, la demanda no puede elaborarse utilizando un discurso de libre composición, ni la casación penal puede entenderse como una instancia adicional para debatir aspectos que fueron materia de controversia, o como facultad ilimitada para revisar el proceso.

Es por eso que de acuerdo con los artículos 182, 183 y 184 de la Ley 906 de 2004, para que la demanda sea admitida se requiere que el accionante (i) cuente con interés para impugnar; (ii) indique la causal conforme a la cual se estructura el reproche de las contempladas en el artículo 181 ibídem; (iii) postule y desarrolle el cargo siguiendo los requisitos de lógica y adecuada fundamentación que contemple el motivo casacional escogido; (iv) acredite a través de la censura formulada la vulneración de derechos fundamentales; y finalmente, (v) demuestre la necesidad de la intervención de la Corte en orden a alcanzar alguno de los fines señalados en el artículo 180 ejusdem, valga decir, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a éstos y la unificación de la jurisprudencia.

Además, en la postulación y desarrollo de los cargos el libelo debe observar los principios que gobiernan la impugnación extraordinaria, en especial los de coherencia, claridad y precisión, prioridad, autonomía, no contradicción, sustentación suficiente y crítica vinculante, por lo cual, en orden a demostrar los errores in iudicando o in procedendo en los que haya podido incurrir el fallador, no es viable argumentar a la manera de un alegato de instancia, sino de acuerdo con la dialéctica propia del recurso de casación, evidenciando su trascendencia.

Ahora, sin perjuicio de lo dicho, la ley otorga a la Sala de Casación Penal de la Corte la facultad de superar los defectos de la demanda para decidir de fondo en aquellos eventos en que los fines de la casación, su...

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