Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45774 de 22 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Número de expediente | 45774 |
Número de sentencia | AP1826-2017 |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP1826-2017
Radicación N° 45774.
Aprobado acta No. 90.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de EDGAR MAURICIO PATIÑO en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 29 de enero de 2015, mediante la cual se confirmó la que decidió condenar a aquél como autor del delito de hurto calificado.
A N T E C E D E N T E S
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Fácticos
En la sentencia de segunda instancia, se declararon como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
La noche del 6 de febrero de 2013, E.M.P. ingresó subrepticiamente a un local del centro comercial Manhattan, ubicado en la carrera 11 No 19-58 de esta ciudad, de propiedad de la señora A.D.C.J.R., logrando hurtar la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000) que allí se encontraban producto de los arriendos de otros locales los cuales recolectaba en su condición de administradora, pudiendo conocerse quién era el autor del delito a través del registro captado en una de las cámaras de seguridad localizada en el local de propiedad de la señora P.A.V.Q..
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Procesales
El 28 de febrero de 2013, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tunja con función de control de garantías, la Fiscalía imputó a EDGAR MAURICIO PATIÑO el delito de hurto calificado (arts. 239 y 240-4 C.P.), cargo al cual se allanó en la misma audiencia.
El 9 de abril siguiente, el Juzgado Primero Penal Municipal de Tunja con función de conocimiento, luego verificar la legalidad del allanamiento, dictó sentencia mediante la cual condenó a E.M.P. por el delito aceptado a la pena principal de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término de 38 meses. En la misma providencia negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El defensor interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, específicamente en lo que hace al monto de la pena de prisión y al subrogado penal negado. Al desatarlo, el 29 de enero de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja confirmó aquélla en su integridad.
A su vez, contra la sentencia de segunda instancia, el titular de la defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue sustentado por un apoderado sustituto.
L A D E M A N D A
En distintos acápites, el defensor presentó la «sinopsis de los hechos», la «identificación de los sujetos procesales» y la «sinopsis de la actuación procesal». Luego, con fundamento en la causal descrita en el numeral 1 del artículo 181 del C.P.P./2004, censura que una interpretación errónea de la ley sustancial conllevó la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Por esa vía, considera, se violaron los artículos 29 de la Constitución Política; 6, 7, 13, 61 y 63 del Código Penal; y, 2, 4, 6 y 26 del estatuto procesal.
En desarrollo del cargo, enuncia los fundamentos de la decisión del Tribunal consistente en negar la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta. Enseguida, se pregunta si «¿…, una persona que no tenga antecedentes penales, pero que se condene por una conducta enlistada en el artículo 68A, puede ser beneficiario del subrogado penal, consistente en la suspensión de la ejecución de la pena?». Y la respuesta que ofrece es positiva porque, según él, el artículo 63 del C.P. «hace mención al requisito para aplicar el subrogado de manera objetiva, sin la necesidad de hacer valoraciones subjetivas; no prohibiendo que se realicen valoraciones subjetivas para aplicar el subrogado, cuando la conducta punible se enliste en el mencionado artículo 68A».
En igual sentido, agrega, se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá, luego de analizar la exposición de motivos y los debates que antecedieron la aprobación de la Ley 1709 de 20141. Con base en esa interpretación, afirma que el juez de segunda instancia se equivocó al determinar que la inclusión de un delito en el artículo 68A impide, de manera automática, la concesión del subrogado de la suspensión de la pena. Por esa vía, asegura, desconoció que el fin de la mentada ley fue que las personas que cumplieran las exigencias objetivas recobraran la libertad en forma inmediata, mientras que los demás debían someterse a la valoración de unos aspectos subjetivos.
Bajo ese entendido, alega que su defendido tiene derecho al sustituto de la pena privativa de la libertad porque carece de antecedentes penales o cualquier otro en el ámbito personal, social y familiar, y no se le imputaron circunstancias de mayor punibilidad, con lo cual, estima, no se vislumbra necesaria la ejecución de la prisión. Por ello, solicita se case parcialmente la sentencia con el propósito exclusivo de que se le conceda el subrogado.
Finalmente, radica el interés para recurrir en que E.M.P. fue condenado a 38 meses de prisión y la necesidad de la casación en dos aspectos: primero, en que pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes y la reparación de los agravios inferidos a su poderdante; y, segundo, que sobre el...
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