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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46145 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha22 Marzo 2017
Número de sentenciaAP1818-2017
Número de expediente46145
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


AP1818-2017

R.icación N° 46145.

Aprobado acta No. 90.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de M.D.J.A., en contra de la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de febrero de 2015, mediante la cual se confirmó la condena impuesta a aquél como determinador del delito de peculado por apropiación, en grado de tentativa, aunque introduciéndole modificaciones en torno a las penas impuestas.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


En la sentencia impugnada se describen los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


…, M.D.J.A., extrabajador del Terminal Marítimo de Buenaventura pretendió fraudulentamente, apropiarse de la suma de $82.496.214.32, reconocida en acta de conciliación (No 227) que suscribió a nombre propio el 12 de agosto de 1998 ante la Inspección Dieciséis de Trabajo de la Dirección Territorial de Cundinamarca con J.C.R., representante del Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia en liquidación –Foncolpuertos-, por acreencias supuestamente adeudadas al momento de terminar la relación laboral, sanción e intereses moratorios, indexación y actualización de la mesada pensional.



  1. Procesales


Mediante oficio del 26 de febrero de 2008, el Ministerio de Protección Social –Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia- denunció ante la Fiscalía General de la Nación las irregularidades que se produjeron en la conciliación que dio lugar a la suscripción del acta No 227 del 12 de agosto de 1998.


El 19 de septiembre siguiente, la Fiscalía decretó la apertura de la instrucción en contra de MANUEL DE JESÚS ASPRILLA, cuya vinculación se produjo el 15 de marzo de 2010 mediante diligencia de indagatoria. En ésta, se le imputó el delito de peculado por apropiación en la condición de determinador.

El 16 de diciembre de 2008, se admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por un apoderado del Ministerio de Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia.


El 29 de abril de 2010, la Fiscalía decretó la clausura de la investigación y el 7 de julio siguiente calificó el mérito del sumario con resolución mediante la cual acusó al procesado como determinador de peculado por apropiación, en grado de tentativa. Esta decisión, ante los recursos formulados por la defensora, fue confirmada tanto en sede de reposición como de apelación, el 8 de septiembre de aquel mismo año y el 10 de agosto de 2011, respectivamente.


Una vez ejecutoriada la providencia calificatoria, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá asumió el conocimiento del proceso y corrió el traslado previsto en el artículo 400 del C.P.P./2000. Luego, celebró la audiencia preparatoria el 22 de mayo de 2012 y la pública de juzgamiento el 4 de septiembre siguiente.

El 27 de abril de 2013, el juzgado dictó sentencia condenatoria imponiendo al acusado las siguientes penas: prisión por un término de 28 meses y 15 días, multa por un valor de $30.936.080.37, y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la privación de la libertad. Al tiempo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión.


El 11 de febrero de 2015, ante los recursos de apelación promovidos por la delegada de la Fiscalía y el representante de la parte civil; el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de condena con las siguientes modificaciones: aumentó el término de la prisión a 38 meses, revocó la sanción de multa y la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, y negó la prisión domiciliaria.


El defensor, en la oportunidad legal, interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia.



L A D E M A N D A


Luego de relatar algunos aspectos del proceso seguido contra M.D.J.A. (vinculación, acusación y sentencia); bajo el acápite de «demanda», alega que la actuación de éste en los hechos investigados se limitó a reclamar, en su condición de extrabajador de la extinta empresa Puertos de Colombia – Terminal Marítimo de Buenaventura, unos pagos laborales que se le...

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