Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49389 de 22 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672363553

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49389 de 22 de Marzo de 2017

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Número de expediente49389
Número de sentenciaAP1948-2017
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1948-2017

Radicación n.° 49389

Acta 90

Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 25 de enero de 2017 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado W.S.O..

HECHOS

Fueron resumidos por esta Corporación al momento de dictar el auto que inadmitió la demanda de casación, de la manera como a continuación se señala:

Tuvieron su génesis en la denuncia formulada por la joven víctima Y.C.Q., la que según escrito de acusación presentado por la Fiscalía, puntualizó que: “(…) desde que tenía 12 años comenzó a sostener relaciones sexuales con W. [el 31 de diciembre de 2007], quien era su novio y que, cumplidos los 14 años él se la llevó a vivir bajo el mismo techo [el 21 de marzo de 2009], que pasado un tiempo ella se convirtió en objeto sexual para él, ya que le exigía que estuvieran íntimamente todos los días aún sin el consentimiento o voluntad de ella, razón por la cual ante su negativa él lograba sus propósitos mediante la fuerza, él le abría las piernas y forcejeaban hasta que la accedía carnalmente. Afirma la denunciante que él la requería constantemente por cuanto ella debía satisfacerlo en ese sentido dado que ella era su mujer y alude a múltiples episodios en los cuales él la obligaba a dichas relaciones sexuales, las que se dieron incluso cuando ella se sentía mal o estaba enferma o por prescripción médica no podía tenerlas; concluye que el último episodio de violencia sexual ocurrió en abril de 2012, motivo por el cual decidió abandonar a su pareja y formular la denuncia respectiva.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En virtud de los anteriores hechos, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Manizales, mediante sentencia de 22 de noviembre de 2013, condenó a W.S.O. y a otras personas, como coautores de los delitos de acceso carnal con menor de 14 años agravado y acceso carnal violento agravado, ambos en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo, a las penas de 18 años de prisión, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. La decisión fue apelada por el defensor de S.O. y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del fallo dictado el 21 de octubre de 2014, la confirmó. Contra esa determinación no se instauró recurso alguno.

3. El abogado de S.O. presentó demanda de revisión al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Solicitó que se dejara sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 21 de octubre de 2014 por considerar que las declaraciones rendidas por W.Q.M., tío de la víctima, y su compañera D.M.R.O.[1], son «prueba nueva», de la cual se establece que los hechos por los cuales la víctima denunció penalmente a W.S.O. no son ciertos, sino fruto de la influencia de su progenitora, quien no estaba de acuerdo con la relación entre ella y el sentenciado.

Pide a la Sala dejar sin efectos las sentencias de instancia y remitir las diligencias a un juez penal del circuito para que tramite nuevamente el proceso.

4. La Sala mediante providencia de fecha 25 de enero de 2017 inadmitió la demanda de revisión tras verificar que los testimonios allegados como prueba novedosa incurren en varias imprecisiones y contradicciones que le restan la connotación necesaria para incitar la acción de revisión, en orden a remover la sentencia condenatoria, pues para la fecha en que el deponente Q.M. supuestamente se entrevistó con la víctima, ésta aún no había denunciado penalmente a S.O. ante la Fiscalía, lo que aunado a la ausencia de detalles sobre el contenido de la entrevista respecto de los supuestos hechos falaces que YCQ fue obligada a narrar a la Fiscalía, permite inferir que las afirmaciones del testigo acerca de lo relatado por la menor, carecen de toda veracidad.

Adicionalmente, se dijo que la declaración de W.Q.M. no desvirtúa otros medios de prueba en los que se fundamentaron las sentencias de instancia, como el testimonio de la progenitora, la hermana y la prima de la víctima, esta última quien no convivía con YCQ ni su grupo familiar, por lo que estaba fuera de la supuesta influencia que ejercía la progenitora de la menor.

Así, la Sala concluyó que la demanda presentada pretende que la Corte reevalúe la veracidad de las afirmaciones de la víctima y otros testigos de cargo, a partir del supuesto relato que YCQ realizó a W.Q.M., ejercicio que no tiene cabida en revisión por tratarse de un juicio que ya se realizó en las instancias, por lo que inadmitió la demanda.

5. Inconforme con la decisión reseñada, el representante judicial de W.S.O. impugnó en reposición la decisión de la Sala, y reclamó su revocatoria.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El impugnante insiste en que se encuentra demostrada la causal de revisión invocada, pues al confrontar lo afirmado por la víctima, su progenitora, su hermana y su prima con lo depuesto por W.Q.M., se extrae que «la prueba sobreviniente motivo de la presente acción, contiene precisamente la aptitud para derruir las conclusiones del fallo».

Así, respecto de los reproches al testimonio de W.Q.M., plasmados en el auto impugnado, señaló que es natural que el testigo no fuera preciso respecto de los detalles de la propuesta de la progenitora de YCQ, pues «cuando se da la negociación de un encargo como el de acabar con la vida de una persona, el contratante es genérico en relación con el objeto de la demanda: simplemente ofrece dinero o cualquier otra dádiva por la materialización del encargo, sin entrar en detalles frente a las circunstancias en que el sicario va a llevar a cabo tal misión…».

Agregó que la declaración de W.Q.M. es una «prueba sumaria», pues «la verdadera dimensión del testimonio se configura y desarrolla dentro del rodaje de la acción de revisión» a través del interrogatorio del testigo al interior del trámite.

Posteriormente el recurrente procede a realizar un nuevo análisis de las pruebas practicadas en el juicio, al poner de presente lo que considera varias inconsistencias de las testigos de la Fiscalía, para concluir que el testimonio de W.Q.M. deja al descubierto que las declaraciones de la víctima, su hermana, su prima y su progenitora, obedecen al afán de esta última «por el afán de retener a su hija, mantenerla bajo su estado de manipulación e interponerse en la decisión de ésta de formar un hogar con W..

Finalmente, el defensor señala que no obstante la fecha en la que supuestamente el testigo se entrevistó con YCQ, la denuncia penal aún no se había presentado, agregó que según la jurisprudencia de esta Corte, dicha inconsistencia es un «simple aspecto periférico» que no hace parte del tema central de la declaración y al contrario, la absoluta coincidencia en las fechas, podría llevar a considerar que el deponente fue aleccionado.

En consecuencia, el profesional del derecho solicitó revocar la citada decisión, y en su lugar, se admita la demanda de revisión propuesta.

CONSIDERACIONES

1. De manera pacífica ha expuesto la Sala que el recurso de reposición tiene como finalidad, permitir al funcionario corregir los yerros en que hubiere podido incurrir en el proveído impugnado, por lo que, a efecto de su postulación, resulta indispensable que la parte inconforme con la decisión, aduzca los motivos de su disenso y plantee las razones de hecho y de derecho que sustentan su pretensión revocatoria.

2. El impugnante afirmó que no está de acuerdo con lo decidido por la Corte respecto al alcance que se le dio al testimonio de W.Q.M., en primer lugar, porque la ausencia de detalle en cuanto a los pormenores de la negociación que supuestamente éste sostuvo con la ascendiente de YCQ para segar la vida de W.S.O., obedece a que en dicho tipo de pactos, el solicitante se limita a ofrecer dinero u otra utilidad, pero no solicita detalles de cómo se ejecutará el encargo.

Al respecto, en el auto censurado se reprocha el carácter...

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