Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46414 de 22 de Marzo de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Número de expediente | 46414 |
Número de sentencia | AP1942-2017 |
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP1942-2017
R.icación nº 46414
Aprobado acta nº 90
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de L.J.A. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 29 de abril de 2015, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado 1° Penal del Circuito en Descongestión con funciones de conocimiento de esa ciudad, fechado el 14 de mayo de 2014, condenando al mencionado procesado como autor de la conducta punible de Fuga de presos.
H E C H O S
En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:
Según información aportada por parte del director del establecimiento carcelario la Modelo de B., se conoció que el interno L.J.A., quien se hallaba recluido en dicho establecimiento en cumplimiento de sanción impuesta por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas, el 15 de septiembre de 2012 salió con permiso administrativo de 72 horas sin que hubiera regresado para la fecha de terminación del mismo, pues retornó de manera voluntaria sólo hasta el 16 de febrero de 2013.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
En audiencia preliminar llevada a cabo el 16 de julio de 2013, ante el Juzgado 21 Penal Municipal con función de Control de Garantías de B., la Fiscalía 24 Seccional de esa ciudad, formuló imputación a L.J.A. por la conducta punible de Fuga de presos, sin que se allanara a los cargos.
El 13 de agosto de 2013 fue presentado un escrito de preacuerdo entre la Fiscalía y el procesado L.J.A., consistente en la admisión de responsabilidad penal a cambio de lo cual recibió como beneficio la rebaja del 46% de la pena imponible.
El acuerdo fue aprobado en audiencia celebrada el 14 de mayo de 2014 por el Juzgado 1º Penal del Circuito en Descongestión con funciones de conocimiento de B..
El mismo día, 14 de mayo de 2014, fue emitido el fallo, condenando a L.J.A. a la pena principal de 26 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, en calidad de autor del delito de fuga de presos (artículo 448 del Código Penal), negándole el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.
Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de B., lo confirmó íntegramente mediante providencia del día 29 de abril de 2015.
Oportunamente el defensor del acusado LUSBIN JAVIER ACUÑA, interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.
RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN
Un reproche postula el apoderado del sindicado LUSBIN JAVIER ACUÑA, por violación directa de la ley sustancial, consistente en «exclusión evidente (sentido de violación) del artículo 63, del Código...
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