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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49689 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaAP2304-2017
Número de expediente49689
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP2304-2017

Radicación n.° 49689

Acta 102



Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor contractual de Darío Alfonso Delgado Valencia contra la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 11 de noviembre de 2016, que confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad, en cuanto declaró penalmente responsable al nombrado como coautor del delito de hurto calificado y agravado y cesó procedimiento por el injusto de lesiones personales, pero la revocó en lo relacionado con la inimputabilidad reconocida al mismo, para, en su lugar, declararlo imputable.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La situación fáctica fue así narrada por el Tribunal en el fallo que se discute:


Aproximadamente a las 3:00 horas del 14 de noviembre de 2010, en inmediaciones de la paralela de la autopista que comunica los barrios el Bosque y Cañaveral del Municipio de Floridablanca [Santander], fue capturado Darío Alfonso Delgado Valencia por agentes policiales, ya que el vigilante privado del conjunto residencial La Zafra alertó sobre la ocurrencia de una riña posterior al hurto del que fue objeto el menor JAUA -de 15 años de edad-, ya que el aprehendido y otros tres individuos se apoderaron ilícitamente de su billetera y al no encontrar dinero y celular alguno en su poder, Samy Jhoan Palomino Uribe le propinó un correazo en la cabeza, generándole una incapacidad médico legal provisional de 8 días.


Ante los [sic] sucedido los amigos del menor víctima salieron en su defensa y lesionaron a D.A.D.V., causándole una incapacidad médico legal provisional de 15 días; a su turno, este último le asestó una puñalada en el abdomen a Y.G.M.R. y otra en la humanidad de C.F.D.R., ocasionándoles incapacidades médico legales provisionales por 35 días y 6 días respectivamente.1


2. En audiencia realizada el día siguiente, el Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de control de garantías de B. impartió legalidad a la captura de Darío Alfonso Delgado Valencia2, así como a la imputación que le hiciere la Fiscalía General de la Nación por el concurso heterogéneo de delitos de hurto calificado y agravado (artículos 239 –inciso segundo-, 240 –inciso segundo- y 241 –numeral 10- del Código Penal), con la circunstancia de atenuación punitiva del canon 268 ejusdem, y lesiones personales dolosas (artículos 111 y 112 –inciso 2- ibidem), ambos en calidad de coautor. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento3.


2. Radicado el escrito de acusación4, la Fiscal Tercera Local lo verbalizó el 26 de julio de 2011 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento de la ciudad5, instante en el que aclaró que las víctimas eran: JAUA6, por el delito contra el patrimonio económico, y Yefferson Giovanny Mejía Rojas por el de lesiones personales.


3. La Juez presidió las audiencias preparatoria7 y del juicio oral8 y dictó sentencia el 23 de julio de 2014, en la que resolvió (i) declarar penalmente responsable a D.V. del injusto de hurto calificado y agravado, pero reconocer su inimputabilidad porque el «día de los hechos padeció trastorno mental transitorio sin base patológica» y, en ese orden, no imponerle medida de seguridad; (ii) no finalizar la actuación por esa conducta punible, como lo había pedido la defensa, y (iii) declarar la prescripción de la acción penal derivada del reato de lesiones personales, como consecuencia de lo cual cesó procedimiento en favor del inculpado9.


4. La defensa del procesado y el apoderado de las víctimas interpusieron recurso de apelación y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en fallo del 11 de noviembre de 2016, resolvió (i) no acceder a las nulidades pedidas; (ii) confirmar parcialmente la providencia impugnada en lo que respecta con la responsabilidad penal de D.V. y la prescripción de la acción penal por las lesiones personales; (iii) revocar la calidad de inimputable del acusado para, en su lugar, declararlo imputable; (iv) condenarlo, en consecuencia, a 36 meses de prisión e igual término de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y (v) negarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria10.


LA DEMANDA


El defensor inicia su discurso solicitando a la Corte casar la providencia impugnada y, en forma principal, proferir una de reemplazo de contenido condenatorio, reconociendo la condición de inimputable de su representado –trascribe el artículo 33 del Código Penal, y hace énfasis en la locución «diversidad sociocultural»11-, con los efectos que ello amerita, según el precepto 75 ejusdem; y, subsidiariamente, anular lo actuado. Seguidamente, hace una síntesis de los hechos y de la determinación impugnada, e indica, en relación con la finalidad del recurso, que su pretensión es que se respeten las garantías de su cliente y se apliquen los preceptos sustantivos reseñados.


Propone dos cargos al amparo de las causales segunda y tercera de casación y solicita que, al momento de resolver, se dé prelación al que sustenta bajo este último motivo.


Primer cargo (principal)


El Tribunal violó indirectamente la ley sustancial, por error de hecho derivado de un falso raciocinio, al desconocer una ley de la ciencia, contenida en el dictamen médico legal del 24 de enero de 2011 y en el oficio del 12 de abril de 2012, por el cual se amplió aquél, que fueron estipulados por fiscalía y defensa, en donde se determinó que, para el instante de los hechos, el acusado presentó trastorno mental transitorio que le impidió comprender el acto realizado. Ignoró el juez plural que «una persona que al momento de la comisión del hecho presenta trastorno mental transitorio sin base patológica, no tiene la capacidad para comprender los actos que realiza»12, y ello lo condujo a revocar el fallo de primera instancia, vulnerando así «la garantía de la legalidad de las pruebas y de las penas»13.


Con consideraciones inadmisibles, el sentenciador desestimó esa estipulación probatoria, en concreto, el criterio científico emitido por el profesional de la psiquiatría, pues aunque la valoración se hizo con posterioridad a los hechos, la psiquiatría forense cuenta con medios técnico científicos y metodologías que le «permite establecer la capacidad que tuvo la persona para comprender una conducta pretérita»14.


El abogado enlista las pruebas practicadas en el juicio, así como las estipulaciones hechas por las partes y, con el fin de rebatir los argumentos del ad quem, trascribe apartes de lo expuesto por el patrullero J.A.T.L. e indica que éste no hizo manifestación alguna sobre la capacidad del acusado para el día de la captura, simplemente ofreció sus observaciones subjetivas y personales. Refiere que el informe pericial médico legal realizado al procesado el 14 de noviembre de 2010, suscrito por la especialista Ana Elvira Aguilera Noretto, fue objeto de estipulación, sin embargo, ello resulta contrario a la ley y la jurisprudencia, porque no se convinieron hechos específicos, y, como la médica no acudió al juicio oral, no debió tenerse en cuenta para desacreditar la experticia de enero de 2011.


La prueba pericial no tiene un criterio conclusivo, tan solo es una herramienta para que el juez adopte la decisión, lo que implica que se valore conforme a las reglas de la sana crítica. El hecho estipulado obliga a las partes y los argumentos esbozados por el Tribunal para deshonrar lo estipulado, así como el informe médico anexo (no especifica) carecen de «respaldo probatorio»15. Se desatendieron las reglas del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal.


Segundo cargo (subsidiario)


Reclama la nulidad de lo actuado por verificarse un yerro de garantía, pues el juez plural trasgredió el principio de prohibición de reforma en peor, habida cuenta que...

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