Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48367 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676926733

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48367 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEcuador
Fecha05 Abril 2017
Número de sentenciaCP054-2017
Número de expediente48367
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



E.P. CABRERA

Magistrado Ponente


CP054-2017

Radicación n.º 48367

Acta 102


Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Mauricio Bejarano Barrera, presentada por el Gobierno de la República del Ecuador.


ANTECEDENTES


1. Mediante N.V. números 4-2-105/20161 y 4-2-117/20162 del 6 y 11 de abril 2016, respectivamente, la Embajada ecuatoriana pidió la detención preventiva, con fines de extradición de Mauricio Bejarano Barrera, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 4-2-221/2016 del 10 de junio siguiente3.


2. Lo anterior, con fundamento en la providencia proferida el 11 de abril de 2012 por el Juzgado Tercero de Garantías Penales de Cotopaxi, dentro del Juicio n.° 2012-03914, donde se le acusa al reclamado por la comisión del injusto de «robo con agravantes»5.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal n.° 4-2-221/2016 del 10 de junio del año pasado, la Embajada de la República del Ecuador aportó los siguientes documentos6:


1. Oficio n.° 495-AJ-PCNJ-EX/12-2016-SF dictado el 6 de junio de 2016 por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del país petente, en cumplimiento a lo ordenado por esa Corporación el 2 del mismo mes y año7.


2. Autos del 25 de mayo8 y 2 de junio de esa anualidad9, a través de los cuales el Juez de la causa solicita el inicio del presente trámite y la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia dictamina la procedencia del pedido de extradición contra Bejarano Barrera, respectivamente.


3. Proveídos de inicio de instrucción fiscal con orden de prisión preventiva10 y llamamiento a juicio11 del 11 de abril y 20 de junio de 2012.


4. B. de encarcelamiento contra Mauricio Bejarano Barrera 12.


5. Providencias del 13 de julio de 201213 y 19 de febrero de 201614, en las que, por la evasión del requerido del Centro de Rehabilitación Social de Latacunga, se exhorta a las autoridades de policía su localización y captura.


6. Partes policiales relacionados con los hechos en el caso sub examine15.


7. Acta de identificación del procesado de conformidad con el artículo 216, numeral 7 del Código de Procedimiento Penal ecuatoriano y publicación realizada en el diario La Gaceta de la ciudad de Latacunga el 13 de abril de 201216.


8. Versiones de Samuel Ernesto Laverde Quiroz; L.M.M.; Cristian David Aguilar Barriga; N.C.V., Anabel Emperatriz Ronquillo Untuña; M.I.Q.P.; Rodrigo Rafael Ortiz Aguayo; y, M.A.P.C..


9. Informes periciales de identificación de grabados y marcas seriales18, reconocimiento de evidencias19 y del lugar de los hechos20.


10. Textos de las disposiciones legales vigentes a la fecha de la comisión del delito21.


11. Datos existentes sobre la identidad del requerido y la Difusión Roja n.° A-3685/6-201322.


ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada ecuatoriana, debidamente autenticada23, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y Ecuador del «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de junio de 191124.


2. La Fiscalía General de la Nación, a través de la resolución del 8 de abril de 201625, decretó la captura con fines de extradición de B.B., quien el 4 de ese mes había sido retenido en virtud de la Circular Roja n.° A-3685/6-201326, siendo las 9:17 horas, en la calle 6 n.° 17-11 del municipio de P., Cundinamarca27.


3. El 1º de julio de 201628, la Corte Suprema de Justicia le informó a Mauricio Bejarano Barrera su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndosele que si no lo hacía se le designaría uno.


4. El 22 de julio posterior se allegó poder conferido por el pretendido a su abogado de confianza29 y el 25 sucesivo, la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes para que requirieran las pruebas que consideraran pertinentes30.


5. Transcurrido el mencionado término31, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho32. El apoderado judicial de M.B.B., por su parte, exhortó el decreto y práctica de algunos medios de convicción33.


6. La Corte, en providencia CSJ AP7557-2016 del 2 de noviembre del año pasado34, no accedió, por improcedentes, a las solicitudes probatorias realizadas por el profesional del derecho del reclamado y ordenó correr traslado a los intervinientes, para que una vez ejecutoriada, allegaran los alegatos previos al concepto.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal35 realizó un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal y espacial de los comportamientos.


En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señaló que se encuentra vigente entre Colombia y el país petente el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de junio de 1911, en armonía con lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal de nuestro país en los aspectos no regulados por dicho tratado internacional. Aunado a ello, estimó que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.


Igualmente, afirmó que se acredita la plena identidad del reclamado y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostuvo que, de acuerdo con «el auto de llamamiento a juicio», el comportamiento atribuido encuadra en el tipo penal de hurto agravado y calificado, injusto que, para la época, cumple el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encontró que se satisface esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene el cargo por el cual se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


En virtud de lo expuesto, pidió que se emita concepto favorable a la extradición de Bejarano Barrera, en razón al ilícito atribuido y exhortó a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno del Estado petente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


El abogado36 enunció los presupuestos consagrados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 que debe abordar la Sala para emitir el respectivo concepto de extradición y pidió sea desfavorable, por cuanto no existe prueba que demuestre la responsabilidad penal de su prohijado como autor o coautor del delito de hurto, toda vez que el país requirente, dentro de la documentación allegada, efectuó aseveraciones que carecen de soporte fáctico.


Aunado a ello, señaló que el Código Penal ecuatoriano contempla una pena para el injusto por el cual es acusado Bejarano Barrera de 1 a 3 años de prisión. No obstante, conforme con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico se puede conceder la solicitud extradición cuando el hecho que lo motiva también este previsto como conducta ilícita en Colombia y su sanción penal restrictiva de la libertad no sea menor a 4 años.


Finalmente, requirió, en caso de que se conceptúe favorablemente y no se acceda a su pretensión, que el Gobierno Nacional le exija al Estado reclamante, el respeto de los derechos y garantías reconocidos al pretendido tanto en la Constitución Política colombiana como en el Bloque de Constitucionalidad.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Aspectos Generales


1. De conformidad con el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo N° 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


2. En este orden, en el caso bajo examen, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable es el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas, el 18 de julio de 191137.


Por esta razón, el concepto que le corresponde proferir a esta Corporación debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa, aprobada en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913.


El canon I de la referida normatividad, también conocida como «Acuerdo sobre Extradición», celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República del Ecuador, prevé que cada uno de los Estados signatarios:


(…) convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o...

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