Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134729

Sentencia nº 11001-03-26-000-2005-00053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2017

Fecha20 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS - Niega. Declara excepción de caducidad / CADUCIDAD - Declara. Caso procedimiento de deslinde / RECURSO DE REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS - Declara excepción de indebida escogencia de la acción. Solicitaba nulidad de acto administrativo que declaró reserva en favor de Ministerio de Defensa / RECURSO DE REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS - Niega pretensiones de nulidad de resoluciones. Caso recuperación de terrenos baldíos ocupados

La Sala declarará probada la excepción de caducidad frente a las pretensiones de revisión de los actos administrativos atinentes al procedimiento de deslinde, de otra parte, declarará la excepción de indebida escogencia de la acción para atacar los actos administrativos relacionados con la constitución de la Reserva a favor del Ministerio de Defensa - Armada Nacional y por último, negará las pretensiones referentes a la declaratoria de nulidad de las resoluciones que establecieron el procedimiento de recuperación de terrenos baldíos ocupados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-26-000-2005-00053-01(31451)

Actor: UNICONIC S.A.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER

Referencia: RECURSO DE REVISIÓN DE ASUNTOS AGRARIOS (SENTENCIA)

Se decide la acción de revisión interpuesta por la parte demandante para que se examine en su totalidad los actos administrativos dictados dentro del procedimiento para la recuperación de presuntos baldíos expedidos por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA y el Ministerio de Agricultura.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda.

    1.1.- En el expediente 31451:

    El 21 de julio de 2005[1], el señor L.F.M.R. actuando como representante legal de la sociedad UNICONIC S.A., interpuso demanda de revisión contra los actos administrativos que decidieron de fondo el procedimiento para recuperación de supuestos baldíos expedidos por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, la Junta directiva del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA y el Ministerio de Agricultura, con el fin de que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

    “PRETENSIONES

  2. Que se revisen en su totalidad, los actos administrativos dictados dentro del procedimiento para recuperación de presuntos baldíos que a continuación se determinarán en su orden cronológico:

  3. La Resolución 00278 del 17 de marzo de 1993, expedida por (sic) INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - mediante la cual se iniciaron las diligencias administrativas para deslindar los bienes de uso público correspondientes a puntos de las playas marítimas de Arroyo Grande, ubicadas en el corregimiento de Arroyo Grande, municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar.

  4. La Resolución No. 01119 del 17 de junio de 1993, emitida por el anterior INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA mediante la cual se adiciona la Resolución No. 0278 del 17 de marzo de 1993.

  5. La Resolución No. 03690 del 3 de noviembre de 1995, expedida por el antiguo INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA, suscrita por el gerente de ese entonces, “Por la cual se procede a deslindar y delimitar los terrenos de uso público correspondientes a parte de las PLAYAS MARÍTIMAS DE A.G., la antigua ISLA CASCAJO, y los terrenos baldíos adyacentes que conforman la parte de la ZONA DE ACREECIÓN SEDIMENTARIA, ubicados en el corregimiento de Arroyo Grande, Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar.

  6. LA RESOLUCIÓN NÚMERO 002 del 24 de mayo de 2000, expedida por LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA, Por la cual se constituye una reserva especial a favor de la Armada Nacional sobre parte de las tierras a que se hace referencia en la Resolución No. 03690.

  7. La Resolución No. 00261 de julio 25 de 2000, expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – GERENCIA REGIONAL BOLÍVAR, suscrita por la gerente regional de ese entonces, “Por la cual se ordena iniciar las diligencias administrativas tendientes a recuperar los terrenos baldíos indebidamente ocupados, correspondientes a la parte de LA ZONA DE ACRECIÓN SEDIMENTARIA y LA ANTIGUA ISLA CASCAJO, ubicados en el corregimiento de Arroyo Grande, Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar, debidamente delimitados por la Gerencia General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria mediante Resolución Número 03690 de noviembre 3 de 1995”

  8. La Resolución Ejecutiva Número 032 del 2 de agosto de 2000, expedida por el Gobierno Nacional MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – y firmada por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, D.A.P.A. y el Ministro de ese entonces dr. (sic) R.V., por la cual se aprueba la resolución 002 expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA”.

  9. La Resolución 0281 de 20 de junio de 2002, “Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 00261 de julio 25 de 2000.”, dictado por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – GERENCIA REGIONAL BOLÍVAR.

  10. La Resolución No. 001459 de 2 de mayo de 2003, expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – GERENCIA REGIONAL BOLÍVAR, suscrita por el gerente regional de ese entonces “Por la cual se ordena recuperar y restituir los terrenos baldíos indebidamente ocupados por las sociedades INGENIERÍA CIVIL VÍAS Y ALCANTARILLADOS – INCIVIAL S.A., GOLDEN BEACH INCIVIAL JOINT VENTURE Y UNICONIC S.A., correspondientes a la parte de LA ZONA DE ACRECIÓN SEDIMENTARIA y LA ANTIGUA ISLA CASCAJO, ubicado en el corregimiento de Arroyo Grande, Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar, delimitados por Gerencia General del Instituto Colombiano de Reforma Agraria mediante Resolución Número 03690 de Noviembre 3 de 1995”.

  11. La Resolución No. 017 de marzo 7 de 2005, expedida por INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER – OFICINA DE ENLACE TERRITORIAL No. 2, suscrito por el jefe de la citada oficina, “Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 001459 de mayo 2 de 2003”.

  12. Que como consecuencia de la revisión de los actos administrativos dictados dentro del procedimiento para la recuperación de los presuntos baldíos, se declare la nulidad de los mismos.

  13. Que, como consecuencia de las anteriores revisiones y la declaratoria de nulidad de los actos administrativos anteriormente indicados, se ordene la cancelación de las anotaciones en los folios de matrícula inmobiliaria Nos 060-176055, 0060-176056, 060-176057, 060-176058, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, y los demás que se hayan visto afectados como consecuencia del procedimiento administrativo demandado”.

    1.2.- En el expediente 32.223:

    El 9 de noviembre de 2005[2], el apoderado de la Sociedad INCIVIAL S.A., interpuso demanda de revisión contra los actos administrativos que decidieron de fondo el procedimiento para recuperación de baldíos indebidamente ocupados por las sociedades INGENIERÍA CIVIL Y ALCANTARILLADOS – INCIVIAL S.A., GOLDEN BEACH INCIVIAL S.A. JOINT VENTURE y UNICONIC S.A., correspondientes a la parte baja de la zona de acreción sedimentaria y a la antigua Isla Cascajo, ubicados en el corregimiento de Arroyo Grande, Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar, delimitados por la Gerencia General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria mediante Resolución Número 03690 de 3 de noviembre de 1995, con el fin de que se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

    “I PRETENSIONES

  14. QUE SE REVISE EN SU TOTALIDAD LA RESOLUCIÓN NO. 001459 DE MAYO 20 DE 2003, expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – GERENCIA REGIONAL BOLÍVAR, suscrita por el gerente regional de ese entonces “Por la cual se ordena recuperar y restituir los terrenos baldíos indebidamente ocupados por las sociedades INGENIERÍA CIVIL VÍAS Y ALCANTARILLADOS – INCIVIAL S.A., GOLDEN BEACH INCIVIAL JOINT VENTURE Y UNICONIC S.A., correspondientes a la parte de LA ZONA DE ACRECIÓN SEDIMENTARIA y LA ANTIGUA ISLA CASCAJO, ubicado en el corregimiento de Arroyo Grande, Municipio de Cartagena, Departamento de Bolívar, delimitados por Gerencia General del Instituto Colombiano de Reforma Agraria mediante Resolución Número 03690 de Noviembre 3 de 1995” Y EN CONSECUENCIA SE DECRETE SU NULIDAD. (Anexo No. 11, copia auténtica).

  15. QUE SE REVISE EN SU TOTALIDAD LA RESOLUCIÓN NO. 017 DE MARZO 7 DE 2005, EXPEDIDA POR INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER – OFICINA DE ENLACE TERRITORIAL No. 2, suscrita por el jefe de la citada oficina: “Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 001459 de mayo 2 de 2003” y EN CONSECUENCIA SE DECRETE SU NULIDAD. (Anexo No. 12, copia auténtica)

  16. CONSECUENCIALMENTE A LAS REVISIONES ANTERIORES SOLICITO SE REVISEN Y SE DECRETEN IGUALMENTE LAS NULIDADES DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES que antecedieron, a los actos anotados que se demanda en ésta revisión:

  17. RESOLUCIÓN NO. 01119 DEL 17 DE JUNIO DE 1993, emitida por el antiguo INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA mediante la cual se adicionó arbitrariamente la Resolución No. 0278 del 17 de marzo de 1993 con el objeto de deslindar los terrenos adyacentes a la parte de playa marítima de Arroyo Grande. (Anexo No. 4, copia auténtica)

  18. Resolución No. 0035 de 9 de febrero de 1994, por medio de la cual se resolvió un recurso contra las resoluciones deslinde 278 y 1119 de 1993. emitida (sic) por el antiguo INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORA. (Anexo No. 4A).

  19. Resolución No. 0765 de 1994, por...

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