Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04740-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677134733

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-04740-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Febrero de 2017

Fecha20 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Alcance. / SUSTRACCION DE MATERIA – Conceptos y efectos. / DEROGATORIA DE ACTO GENERAL DEMANDADO – Efectos. / SUSTRACCIÓN DE MATERIA FRENTE A ACTOS PARTICULARES DEMANDADOS – Efectos. Da lugar a dictar fallo inhibitorio porque no hay objeto sobre el cual decidir / FALLO INHIBITORIO POR DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE COBRO DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL MANDAMIENTO DE PAGO DEMANDADO

La Sala observa que, a pesar de que mediante los actos acusados, la DIAN declaró no probadas las excepciones propuestas en contra del mandamiento de pago No. 200156 del 6 de junio de 2001, se debe tener en cuenta que mediante la Resolución No. 029 del 5 de abril de 2010, la DIAN declaró probada la excepción de prescripción de la acción de cobro de todas las obligaciones contenidas en el ese mandamiento de pago. En consecuencia, procede aplicar al caso el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, (…) la Sala precisa que el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, subrogado por el artículo 281 del Código General del Proceso, que regula el principio de congruencia, dispone que el juez, en la sentencia, debe tener en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión, y cuando este no proceda, antes de que entre el expediente al despacho para sentencia, o que la ley permita considerarlo de oficio. Por otra parte, por sustracción de materia, se entiende que desaparecen los supuestos de hecho o las normas que sustentan una acción, lo que ocasiona que el juez no pueda pronunciarse porque se ha extinguido la causa que originó el acudir a la jurisdicción. En este punto, la Sala reitera la posición mayoritaria de la Sala que dice que si los actos generales demandados son derogados, o, lo que es lo mismo, dejan de tener vigencia antes de que se profiera fallo sobre su constitucionalidad o legalidad, debe, de todos modos, proferirse decisión de fondo, pues “la derogatoria de una norma no restablece per se el orden jurídico supuestamente vulnerado, sino apenas acaba con la vigencia de la norma en cuestión. Porque resulta que un acto administrativo, aun si ha sido derogado, sigue amparado por el principio de legalidad que le protege, y que sólo se pierde ante pronunciamiento anulatorio del juez competente; de donde se desprende que lo que efectivamente restablece el orden vulnerado no es la derogatoria del acto, sino la decisión del juez que lo anula, o lo declara ajustado a derecho”. Sin embargo, frente a los actos particulares demandados, la Sala, en...

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