Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02927-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135173

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02927-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Febrero de 2017

Fecha09 Febrero 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por hecho superado / SOLICITUDES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO - Deben tramitarse en los términos del derecho de petición / SOLICITUDES DE CARÁCTER JUDICIAL - Deben adelantarse y resolverse con sujeción al debido proceso conforme al CPACA / DERECHO DE PETICIÓN - La solicitud de copias auténticas de los fallos en primera y en segunda instancia fue remitida a la dirección suministrada por la apoderada del actor

Tal como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional y lo ha reiterado esta Sala de Decisión de la Sección Primera del Consejo de Estado, las pretensiones de carácter administrativas puestas en conocimiento de los jueces deben tramitarse en los términos del derecho de petición (…). Las copias auténticas de las sentencias solicitadas ahora ya habían sido expedidas y entregadas con anterioridad a la apoderada del accionante al encontrarse acreditados los requisitos legales previstos para ello. Sin embargo con posterioridad la profesional del derecho reiteró la misma pretensión ante el Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado Noveno Administrativo de Villavicencio. Este último despacho judicial, en el curso del trámite de la acción de tutela remitió a la dirección suministrada por la apoderada del accionante, las copias auténticas de los fallos proferidos en primera y segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (…). Por su parte, el daño consumado ocurre cuando las condiciones de hecho que configuran la amenaza o vulneración alegada desaparecen pero sin existir una reparación del daño. Como se ha proferido la decisión de expedición y entrega de las copias auténticas solicitadas por la apoderada del accionante, resulta evidente que el pronunciamiento de la colegiatura pierde su finalidad al resultar contrario al objeto de protección constitucional propio de una orden de amparo librada en ejercicio de la acción prevista en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Carta Política Colombiana. Tal evento conduce a todas luces a declarar la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues con la entrega de los referidos documentos se encuentra satisfecha la pretensión de la acción de tutela presentada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 152 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTICULO 23 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 114 / LEY 1755 DE 2015 / LEY 1437 DE 2011 / DECRETO 1265 DE 1970

NOTA DE RELATORÍA: Respecto del alcance del derecho de petición ver: Corte Constitucional, sentencia T-377 de 2000, M.P.A.M.C.. Acerca de las características del derecho de petición ver; Corte Constitucional, T-578 de 1992, M.P.A.M.C.; Corte Constitucional, sentencia T-567 de 1992, M.P.J.G.H.G.; Corte Constitucional, sentencia T- 382 de 1993, M.P.A.M.C.; Corte Constitucional T-113 de 1995; M.P.C.G.D.; Corte Constitucional, sentencia T- 431 de 2007, M.P.N.P.P.. En cuanto al hecho superado ver: Corte Constitucional, sentencia T-1189 de 2001, M.P.J.A.R.; Corte Constitucional T-096 de 2006, M.P.R.E.G.; Corte Constitucional, sentencia T-108 de 2006, M.P.J.A.R.; Corte Constitucional, sentencia T-490 de 2005, M.P.J.C.T..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02927-00 (AC)

Actor: O.A.V.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTROS

Se decide la acción de tutela interpuesta por el actor en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META y del JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

  1. LOS HECHOS.

    De conformidad con lo expuesto en la demanda de tutela, los hechos que la fundamentan se contraen, en síntesis, a lo siguiente:

    I.1. Mediante escrito radicado el 9 de septiembre de 2014 ante el Tribunal Administrativo del Meta, el señor O.A.V.M. solicitó copia auténtica del expediente correspondiente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 2010-0314 que se encontraba en dicha Corporación Judicial para esa fecha.

    I.2. Sin darle trámite a la solicitud, el Tribunal remitió el expediente al juzgado de origen, el extinto Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Villavicencio.

    I.3. El 15 de diciembre de 2015, el señor V.M., por medio de apoderada, radicó ante el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio una nueva solicitud de copia auténtica de todo el expediente, la cual no ha sido resuelta pese a los diversos requerimientos verbales y escritos que ha presentado.

    I.4. El accionante estima vulnerados sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso por haberse superado con suficiencia el término establecido legalmente para decidir tal solicitud sin haber obtenido el pronunciamiento pertinente.

  2. LAS PRETENSIONES.

    Con fundamento en los hechos expuestos, el señor V.M. relacionó como tales, las siguientes:

    “Se CONCEDA la tutela interpuesta para la protección de mi derecho Constitucional Fundamental denominado PETICIÓN y DEBIDO PROCESO.

    En virtud de lo anterior se ORDENE al despacho judicial accionado expedir las copias auténticas impetradas desde el 9 de septiembre de 2014 y reiteradas el 15 de diciembre de 2015.” III. TRÁMITE DE LA TUTELA.

    El despacho a cargo del Magistrado Ponente admitió la acción de tutela y ordenó ponerla en conocimiento del JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO MIXTO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO[1]. Igualmente dispuso la vinculación como demandado del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META. Ordenó remitirles copia de la demanda para que dentro del término de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del auto admisorio, rindieran un informe detallado sobre los hechos.

    Posteriormente, vinculó al trámite constitucional a la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Villavicencio – Meta para que informara sobre el trámite impartido a las peticiones radicadas en esa oficina por la apoderada del accionante los días 9 de septiembre de 2014 y 15 de diciembre de 2015, dirigidas al Tribunal Administrativo del Meta y al Juzgado Noveno Administrativo, respectivamente.

  3. ACTUACIONES DE LAS PARTES E INTERESADOS DENTRO DEL PRESENTE TRÁMITE DE TUTELA.

    IV.1. El Tribunal Administrativo del Meta.

    Mediante escrito visible a folio 23 del expediente, la señora magistrada del Tribunal Administrativo del Meta, doctora T.H.A.[2], manifestó que si bien el accionante informó en la demanda de amparo que solicitó la expedición de copias de todo el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 5001 33 31 007 2010 00314 00, solo acompañó como prueba de ello el escrito de fecha 9 de septiembre de 2014 en el que requiere la expedición de copia auténtica de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del referido proceso.

    Resaltó que dicho documento no cuenta con constancia de recibo por parte de la Secretaría del Tribunal, y que en el sistema de Justicia Siglo XXI ni en la plataforma de consulta de procesos se evidencia el registro de petición de copias con fecha 9 de febrero de 2014, razón por la cual se desconoce si en efecto el aludido memorial fue recibido por la Corporación para incorporarlo al expediente.

    Expresó que su despacho ha estado presto a atender las diferentes solicitudes de copias de la parte actora, pues como lo muestra el registro de consulta de procesos, mediante autos del 12 de agosto de 2013 y 29 de enero de 2014 se ordenó la expedición de las pedidas en esa oportunidad.

    Puso de presente que “revisado el libro de apelaciones a cargo de su despacho, que se manejaba en el sistema escritural, en el tomo III, se observa que a folio 405, se encuentra radicado el proceso 5001 33 31 007 2010 00314 01, en el que funge como demandante el hoy tutelante, en el que se evidencia la anotación del 12 de agosto de 2013, referida al auto que ordena la expedición de copias, y la anotación subsiguiente, es del 14 de septiembre del mismo año, en la que se deja constancia de la expedición de copias auténticas de las sentencias de 1ª y 2ª instancia dentro del referido proceso y la respectiva entrega de las mismas a V.A.B., identificada con la cédula de ciudadanía 53.121.297 y T.P. 173.374, datos que corresponden a los de la apoderada del demandante, tal como puede verse en las solicitudes de copias que se anexan al escrito de tutela.”

    De conformidad con tales argumentos solicitó la denegatoria de las...

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