Sentencia de Consejo de Estado, 27 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135621

Sentencia de Consejo de Estado, 27 de Enero de 2017

Fecha27 Enero 2017
Tipo de documentoSentencia

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA - Asignación de retiro. Principio de oscilación / ASIGNACIÓN DE RETIRO - Reliquidación. Inclusión de la prima de actividad. Vigencia

Se tiene entonces que el principio de oscilación, respecto de las asignaciones de retiro y pensiones de jubilación de los miembros de las fuerzas militares y la Policía Nacional, se ha venido manteniendo a través de las leyes y decretos de carrera correspondientes, y su objetivo principal radicó en evitar la pérdida del poder adquisitivo, de modo tal que cada variación que sufran los salarios del personal en actividad se extiende ipso jure al personal en retiro. Es decir, que el reajuste con base en la prima de actualización, a partir del 1.º de enero de 1996, resulta improcedente por cuanto con la expedición del Decreto 107 de 1996, los valores reconocidos como prima de actualización fueron incorporados a la asignación señalada para ese año; asimismo, dado que de conformidad con el principio de oscilación, las asignaciones de retiro se incrementan anualmente en igual porcentaje al del aumento de las asignaciones en actividad para cada grado, es inoportuno revisar los reajustes desde 1996, pues las sumas reconocidas como prima ya fueron incorporadas a la asignación cancelada. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B., sentencia de 5 de septiembre de 2013, C.P., G.A.M., R.. 1865-12.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 150 NUMERAL 19 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 217 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 218 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 335 DE 1992 - ARTÍCULO 15 / DECRETO 25 DE 1993 / DECRETO 133 DE 1995 / DECRETO 65 DE 1994 / DECRETO 107 DE 1996

CONDENA EN COSTAS EN LA LEY 1437 DE 2011 - Criterio subjetivo. Valoración judicial de la conducta de las partes. C. judicial de la causación de las costas

Esta Sala considera que la referida normativa deja a disposición del juez la procedencia o no de la condena en costas, ya que para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar su causación y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorables a sus intereses, pues dicha imposición surge después de tener certeza de que la conducta desplegada por aquella adolece de temeridad o mala fe, actuación que, se reitera, no desplegó el Tribunal Administrativo de Boyacá; y, por lo tanto, se revocará la condena. NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B., sentencia de 1 de diciembre de 2016, C.P., C.P.C., R.. 1908-14.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00072-01(2462-14)

Actor: R.M.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL Y CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Reliquidación asignación de retiro con inclusión prima de actualización

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó las pretensiones de la demanda del epígrafe.

ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 2-13). El señor R.M.C., por conducto de apoderada, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.1.1 Pretensiones. 1) El actor aspira a que se declare la nulidad del oficio 8493 de 1.º de agosto de 2008, de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), por medio del cual le fue negado el reconocimiento y pago de los dineros adeudados por concepto de la prima de actualización establecida en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, con su correspondiente indexación.

2) Que se declare que ha operado el silencio administrativo negativo respecto de las peticiones formuladas ante C. el 9 y el 28 de mayo de 2008 (radicados 37967, 42530, 42529), en las que se solicitó computar la prima de actualización con base en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, así como el consecuente reajuste de la asignación de retiro y el pago de los dineros retroactivos dejados de pagar, con su correspondiente indexación, pues no se dio respuesta de fondo a la solicitud; y, por lo tanto, se decrete la nulidad del acto presunto.

3) Igual que en el numeral anterior, se declare que ha operado el silencio administrativo en relación con la petición presentada ante la Policía Nacional, el 2 de julio de 2008 (radicado 117344), en que se pidió computar la prima de actualización a la asignación mensual de actividad, con base en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, así como el consiguiente reajuste de la asignación de retiro y el pago de los dineros retroactivos dejados de pagar, con su correspondiente indexación, pues no se dio respuesta de fondo a esas solicitudes; y, por ende, se decrete la nulidad del acto presunto.

4) Que se modifique parcialmente la hoja de servicios 9517971 de 7 de mayo de 1997, por la que reconoció y liquidó la asignación mensual de retiro y se le fijó el monto, con el fin de que sea incluida en ella los porcentajes de la prima de actualización establecidos en el Decreto 335 de 1992 y en los decretos reglamentarios de la Ley 4.ª de 1992, y en el parágrafo único del artículo 13 de esta última ley, y en las demás normas reglamentarias de la prima de actualización.

5) Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la accionada reajustar el sueldo que percibió en actividad el actor, en su calidad de agente, y se le pague la suma acumulada, desde la suspensión del pago de la prima de actualización, el 1 de enero de 1996, hasta los tres meses posteriores a la fecha de retiro de la institución, tal como consta en la Resolución 2343 de 6 de junio de 1996, de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

6) Asimismo, que se ordene a la accionada reajustar, liquidar y pagar al demandante la diferencia entre el valor reconocido por cesantías y prestaciones sociales en el momento del retiro, sin inclusión de la prima de actualización, y el que corresponde una vez incorporada esta a la base de liquidación, con la respectiva indexación.

1.1.2 Fundamentos fácticos. Relata el actor que ingresó al servicio de la Policía Nacional, en la que prestó sus servicios personales hasta obtener el grado de agente; y, más adelante, adquirió por tiempo cumplido el derecho vitalicio a su asignación de retiro.

Dice que entre el 1.º de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1995, cuando se encontraba en servicio activo, percibió la prima de actualización de manera normal; pero, desde el 1.º de enero de 1996 en adelante, le fue suspendido su pago.

Y, por último, anota que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante Resolución 2343 de 6 de junio de 1996, le reconoció asignación de retiro, a partir del 24 de julio del mismo año, pero en ella no le tuvo en cuenta la prima de actualización. Esta tampoco se le incluyó en la liquidación de cesantías y demás prestaciones sociales.

1.1.3 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos administrativos acusados las siguientes: el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 48 y 53 de la Constitución Política; 34 de la Ley 2 de 1945; 8 de la Ley 100 de 1946; 1, 2, 4, 10 y 13 de la Ley 4.ª de 1.992; 151 y 155 del Decreto 1212 de 1990; 15 del Decreto 335 de 1.992; 28 del Decreto 25 de 1993; 28 del Decreto 65 de 1994; 29 del Decreto 133 de 1995, así como los pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

El concepto de la violación estriba, en esencia, en que el pago de la prima de actualización se suspendió en cumplimiento del Decreto 107 de 1996, que crea la llamada escala salarial porcentual para la fuerza pública, que, de ningún modo, afecta el derecho consolidado en cabeza del actor a que se le compute para el reajuste del que constituye ingreso base para la liquidación de su asignación de retiro y demás prestaciones sociales.

El Decreto 107 de 1996 tenía como única y exclusiva función la de fijar los sueldos básicos para el personal del Ministerio de Defensa, las fuerzas M. y la Policía Nacional, «escala Gradual Porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública», lo que no tiene relación con el cumplimiento del mandato expresado en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995; pues la creación de una escala salarial única en ningún momento pretendió dar cumplimiento a lo ordenado en los decretos de prima de actualización, sino simplemente crear un sistema sencillo para que en adelante se pudiera establecer la remuneración de todo el personal en función de las variaciones del sueldo reconocido cada año para el grado de general.

1.2 Contestación de la demanda (ff. 81-89). La entidad accionada se opone a los hechos y a las pretensiones de la demanda, ya que la prima de actualización fue creada...

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