Sentencia nº 50001-23-31-000-1999-30337-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677135653

Sentencia nº 50001-23-31-000-1999-30337-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2017

Fecha27 Enero 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede

SÍNTESIS DEL CASO: El 18 de febrero de 1999, la Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. -S.L..- utilizó la aeronave de su propiedad, identificada con la matrícula HK-2664, para transportar 70 tanques de agua al municipio de Carurú, Vaupés, de conformidad con la petición que le formuló la Red de Solidaridad Social para el programa de Vivienda Rural Vaupés II y III, municipio en el que dicho avión fue retenido por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, en consideración a que en pasados ocasiones fue utilizado para movilizar personal, material de intendencia y armamento del Ejército Nacional y de la Policía Nacional. Hasta el 20 de febrero de 1999 -al parecer, en horas de la tarde-, la aducida sociedad comunicó lo sucedido a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a la Policía Antinarcóticos, y a la Policía Aeroportuaria de Villavicencio. El 21 de febrero del año en mención, aproximadamente a las 7:00 a.m., los insurgentes señalados quemaron la aeronave retenida con ocasión de las razones referenciadas.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA – Cuantía

VALIDEZ DE LOS MEDIOS DE PRUEBA – Valoración de la copia simple. Reiteración de sentencia de unificación

VALORACION DE LOS ARTICULOS PERIODISTICOS O RECORTES DE PRENSA – Requisitos para su valoración

DEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCION – Presupuesto para la prosperidad de la demanda

EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE ENTIDAD DEMANDADA – Improcedencia

LIQUIDACION Y TASACION DE PERJUICIOS MORALES – Improcedencia

LIQUIDACION Y TASACION DE PERJUICIOS MATERIALES – Por destrucción de aeronave / LIQUIDACION Y TASACION DEL DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE – Condena en abstracto en un 50% a cada una de las entidades demandadas (2)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 50001-23-31-000-1999-30337-01(35537)

Actor: SOCIEDAD AÉREA DEL CAQUETÁ -SADELCA LTDA.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por algunos integrantes de la parte demandada contra la sentencia del 8 de abril de 2008, por medio de la cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será modificada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

El 18 de febrero de 1999, la Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. -S.L..- utilizó la aeronave de su propiedad, identificada con la matrícula HK-2664, para transportar 70 tanques de agua al municipio de Carurú, Vaupés, de conformidad con la petición que le formuló la Red de Solidaridad Social para el programa de Vivienda Rural Vaupés II y III, municipio en el que dicho avión fue retenido por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, en consideración a que en pasados ocasiones fue utilizado para movilizar personal, material de intendencia y armamento del Ejército Nacional y de la Policía Nacional. Hasta el 20 de febrero de 1999 -al parecer, en horas de la tarde-, la aducida sociedad comunicó lo sucedido a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a la Policía Antinarcóticos, y a la Policía Aeroportuaria de Villavicencio. El 21 de febrero del año en mención, aproximadamente a las 7:00 a.m., los insurgentes señalados quemaron la aeronave retenida con ocasión de las razones referenciadas.ANTECEDENTES

  1. Lo que se demanda

    1. El 9 de noviembre de 1999, Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. -S.L..- presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, contra la Nación-Presidencia de la República-Ministerio del Interior-Ministerio Defensa Nacional-Policía Nacional, la Red de Solidaridad Social y el departamento del V., con el objeto de que se les declarara patrimonial, solidaria y extracontractualmente responsables con ocasión de la retención e incineración de su aeronave por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- y, en consecuencia, se les condenara a indemnizar los perjuicios derivados de ello. Al respecto, formuló las siguientes pretensiones:

      A.- DECLARACIONES.-

      Se declare administrativamente responsable a LA NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-MINISTERIOR DEL INTERIOR-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL-DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, solidariamente, de la totalidad de los perjuicios ocasionados a la Sociedad Aérea del Caquetá “SADELCA LTDA.”, por la retención, incineración y pérdida total de la aeronave HK-2664, D.D., en actos iniciados el día 18 de febrero de 1999 y concluidos el 21 del mismo mes y año, en el municipio de Carurú, departamento del V. , cuando el grupo subversivo “FARC”, resuelve incinerar la aeronave, por realizar vuelos a diversos entes oficiales como el Ministerio de Defensa y Red de Solidaridad de la Presidencia de la República.

      B.- CONDENAS.-

      Como consecuencia de haberse declarado administrativamente responsable a LA NACIÓN-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL-MINISTERIO DEL INTERIOR-MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL-DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, solidariamente, de la pérdida total de la aeronave HK-2664, se CONDENE [a las entidades referidas], a pagar a la sociedad actora o quien sus derechos represente, los perjuicios que paso a solicitar, así:

      B.-1o.- DAÑO SUBJETIVO O PERJUICIO MORAL

      La cantidad de 4.000 gramos de oro fino, por la afectación al buen nombre comercial y moral de la sociedad demandante al verse perjudicado su prestigio y trayectoria por el acto terrorista.

      (…)

      B.-2o.- DAÑO OBJETIVO O PERJUICIO MATERIAL

      Los cálculos a la fecha de la presentación de la demanda, en suma superior a $3.560`000.000.oo de pesos; para calcular el perjuicio material, me permito dar los siguientes elementos o parámetros:

      B.-2o.-1o.- DAÑO EMERGENTE.- Calculado en suma superior a los $460`0000.000.oo de pesos distribuidos, así:

      A.- Por la pérdida, destrucción e incineración total de la aeronave HK-2664, DC-3, avaluada comercialmente a la fecha de los hechos en US$220.000,oo dólares americanos, el cambio del dólar a pesos colombianos a la fecha de la demanda, es de $1.970,oo pesos. El pago debe ser cancelado con el valor del dólar oficial de la fecha de ejecutoria de la providencia.

      B.- La suma de 20´000.000,oo de pesos por diversos desplazamientos al lugar de los hechos, con el fin de transportar la tripulación y personal de la Aerocivil, para ver el estado de la aeronave y determinar su pérdida total.

      B.-2o.-2o.- LUCRO CESANTE.- Calculados en la suma de $3.100`000.000,oo de pesos, por lo siguiente:

      A.- Los dineros que la sociedad deja de percibir en el desarrollo normal de la actividad comercial de la aeronave HK-2664, desde la fecha de su destrucción total, hasta la fecha de la providencia.

      Liquidación a efectuar con base en los siguientes ítems:

      1o.- Cuatro (4) vuelos semanales de la aeronave, 2o.- El tiempo a calcular es desde la fecha de la incautación, 18 de febrero de 1999, hasta el día de ejecutoria de la providencia, 3o.- Capacidad de carga del avión, 4o.- Autonomía de vuelo, 5o.- Lugares a los cuales se desplazaba, 6o.- Valor del kilo de carga, actualizado, 7o.- Características y tipo de aeronave, 8o.- Requisitos contables, aeronáuticos y comerciales que le exigen a la sociedad demandante y a la aeronave, 9o.- hechos de la demanda y pruebas allegadas.

      Daño emergente y lucro cesante, que sumados nos arrojan la suma ya citada de $3.560`000.000,oo de pesos, la cual debe ser actualizada (…).

      b.-2o.-3o.- INTERESES POR EL VALOR HISTÓRICO.- La suma que se determine en sentencia o conciliación por concepto de perjuicios materiales (…) devengará intereses técnicos del 6% anual desde el día de los hechos, hasta la fecha de la ejecutoria de la providencia y deberá ser pagado por las entidades demandadas o la que determine la providencia (…) (f. 5-9, c. 1).

    2. Como fundamento de la demanda, la sociedad actora aseveró que con la finalidad de desarrollar su objeto social consistente en la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional, adquirió por compraventa la aeronave HK-2664, la cual explotaba comercialmente alrededor de cuatro veces por semana, avión que tenía una capacidad de carga de 3 000 kilos.

    3. De esta manera, indicó que el 18 de febrero de 1999, mientras se cubría con la aeronave descrita la ruta Mitú-Carurú-Villavicencio, para efectos de transportar 70 tanques de agua para el programa de vivienda rural Vaupés II y III desarrollado por la Red de Solidaridad Social, ésta fue retenida por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC- en el municipio de Carurú, V., individuos que el 21 de febrero del mismo año la incineraron.

    4. Lo anterior, en consideración a que como sociedad prestadora del servicio de transporte de carga y de pasajeros, tenía diferentes acuerdos con diversas entidades oficiales a saber, la Presidencia de la República, la Red de Solidaridad Social, el Ejército Nacional y la Policía Nacional, “para el transporte de materiales y elementos de trabajo, igualmente armamento, elementos de combate y personal de las Fuerzas Armadas”.

    5. Al respecto, adujo que de manera previa a la destrucción de la aeronave, avisó a la Aeronáutica Civil sobre lo sucedido y mediante memorial del 20 de febrero de 1999, e informó también a la Policía Nacional, sin que ésta autoridad actuara con la finalidad de proteger y recuperar la aeronave a pesar de que disponía del personal, del armamento y de los medios de transporte idóneos para ello, razón por la cual que no le...

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