Providencia nº 470011102000201100326 01 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677447605

Providencia nº 470011102000201100326 01 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Octubre de 2016

PonenteMARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., octubre veintiséis de dos mil dieciséis

Magistrada Ponente: Dra. M.L.H.M.

Radicación No. 470011102000201100326 01

Aprobado según Acta No. 098 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2015, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del M. , sancionó con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE 30 S.M.M.L.V. al abogado L.S.G., tras hallarlo responsable de las faltas establecidas en el artículo 35 numeral 4 y el artículo 34 literal d) de la Ley 1123 de 2007, respectivamente.

SÍNTESIS FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

Inicia el proceso disciplinario en razón a queja formulada por la señora R.R.B. ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del M. , solicitando se investigara la conducta del abogado L.S.G.; señaló haberle conferido poder al disciplinable el 14 de mayo de 2008, para que adelantara un proceso ordinario laboral contra el extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobreviviente de M.R.R., su difunto esposo. La demanda la presentó el abogado el 13 de enero de 2009, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., y profirió sentencia el 17 de noviembre del mismo año. El abogado logró obtener sentencia favorable a su cliente, y en efecto, se reconoció pensión de sobreviviente a favor de la demandante R.R.B., con efectos retroactivos a partir del 12 de enero de 2007, y adicionalmente se condenó al ISS a pagar a la actora la suma de $ 17.897.503,33, por concepto de mesadas pensionales causadas desde el 12 de enero de 2007 hasta octubre 30 de 2009.

Agregó la denunciante que el abogado, una vez obtuvo la sentencia dentro del proceso ordinario, continuó con la ejecución para el cobro de los dineros, y que el disciplinado recibió del Banco Agrario de Colombia $ 35.151.819,51, el 9 de marzo de 2010 , sin informar a la quejosa, ni del fallo obtenido a su favor, es decir, guardó absoluto silencio sobre la gestión encomendada, tanto así que cobró el dinero y nunca le entregó a su cliente.

Se anexó autos, memoriales, títulos de depósito judicial y pruebas aportadas dentro del referido proceso ordinario laboral .

Calidad de Disciplinable.- Mediante certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se acreditó la calidad del abogado L.S.G., identificado con cédula de ciudadanía número 12.552.575 y tarjeta profesional número 60.865 .

Apertura de proceso disciplinario.- Mediante providencia de 18 de julio de 2011 , en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se dispuso la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO contra el abogado S.G., y se citó a audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional, conforme al artículo 105 de la ley 1123 de 2007, para el día 23 de septiembre de 2011.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- Después de un aplazamiento por no haber sido notificado el auto de apertura del proceso , el 26 de marzo de 2012 se realizó la diligencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, con la asistencia del defensor de confianza, la quejosa y su apoderado contractual; luego de que se corriera traslado de la queja, el defensor del disciplinado hizo un relato de los hechos, aportó documentos en copia simple, un recibo suscrito por la quejosa a través del cual el investigado le entrega una suma de dinero, y, del contrato de prestación de servicios suscrito por las partes el 3 de junio de 2008 .

A continuación, se escuchó la ampliación y ratificación de queja en donde la quejosa señaló que no suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el señor L.S.G., pues no sabe leer ni escribir, pero si puso su huella en dos documentos cuando el disciplinable acudió a su residencia.

Finalmente, También, indicó que no ha recibido dinero alguno de parte del abogado, por concepto de mesadas atrasadas e intereses moratorios por el proceso de reconocimiento de pensión contra el seguro social.

Se ordenó tener como pruebas la documental aportada, se decretó escuchar en versión libre al abogado S.G., el testimonio de A.R. y prueba grafológica sobre el documento de entrega de dinero, el contrato suscrito por las partes y el poder conferido al investigado para promover la demanda ordinaria laboral.

El 8 de mayo de 2012 , se continuó con el trámite de las diligencias con la comparecencia del apoderado de confianza del disciplinable, la quejosa y su apoderado contractual; se escuchó el testimonio de A.I.R., quien es nieta de la quejosa e indicó que el 12 de abril de 2011 se acercó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, donde averiguó sobre el proceso encomendado al investigado y se percató que al disciplinable ya le habían pagado lo ordenado en sentencia, por lo tanto, se presentó a la oficina de S.G. y lo requirió para que entregara los dineros, a lo cual obtuvo como respuesta que ya había pagado lo que le correspondía a su abuela, pero agregó ella no ha firmado ningún recibo de dineros, pues tan solo entregó el mandato y nada mas, firmando con un garabato que nunca lo hace igual, pues no sabe ni leer, ni escribir.

Finalmente, indicó no haber presenciado la entrega de los dineros, y no estuvo presente cuando la quejosa firmó el contrato de prestación de servicios profesionales.

Como pruebas se solicitó la presencia de miembros del CTI para llevar a cabo la prueba grafológica decretada, se solicitó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta la remisión del proceso ordinario laboral promovido bajo el radicado No. 2009-00005. Escuchar los testimonios de los señores S.R.B., L.C.R.B., A.J.P.R. y la versión libre del disciplinable.

Para el 6 de junio de 2012 , se continuó con el trámite de las diligencias en la cual una vez se constató la asistencia del disciplinable, la quejosa y sus apoderados de confianza; se escuchó en nueva ampliación a la quejosa, quien adujo que la firma inmersa en el poder otorgado al investigado para promover la demanda ordinaria laboral, podría ser la suya, de otra parte, indicó que no firmó el contrato de prestación de servicios suscrito, y que su firma se caracteriza es por contener su huella.

Acto seguido, se procedió a tomar las muestras grafológicas de la quejosa. Por último, se ordenó como pruebas la reiteración de las ya decretadas con anterioridad.

Luego de la incomparecencia del disciplinable y su defensor de confianza y debido a inconsistencias presentadas en los audios de la diligencia practicada el 6 de junio de 2012 , hasta el 19 de febrero de 2014 , se continuó con el trámite de las diligencias en el cual se escuchó el testimonio de W.P.J., quien adujo que conoce al disciplinado, pues tramitó procesos de pensiones que el recomendada sobre trabajadores de Electricaribe, generándose una relación de amistad. Señaló que conoce a la quejosa, pues fue compañero del esposo en Electricaribe, de quien sabe ya disfruta la sustitución pensional de su compañero ya fallecido. Efectivamente recomendó los servicios del disciplinado para el trámite de la solicitud de sustitución pensional. Finalmente, indicó que la quejosa le manifestó que el disciplinable ya le entregó dineros por la sustitución pensional, enterándose posteriormente que la querellante se encontraba inconforme con lo obtenido.

El 9 de abril de 2014 , se continuó con el trámite de las diligencias disciplinarias con la asistencia del investigado, su defensor de confianza, la quejosa y su apoderado, donde se corrió traslado del Informe No. 4729085 del 8 de abril de 2014 , rendido por la investigadora de criminalística VII Y.M.B. del CTI de la Fiscalía General de la Nación, donde señaló que no es factible determinar si existe o no uniprocedencia de la firma cuestionada con las firmas indubitadas. Ante la no remisión del proceso ordinario laboral 2009-00005, se suspendió la diligencia y se reiteró su práctica.

Calificación provisional.- El 23 de mayo de 2014 , se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde se dejó constancia de la asistencia de las partes; luego de indicarse que no había sido posible la ubicación del proceso ordinario laboral de la referencia solicitado, el magistrado a quo procedió luego de realizar el recuento fáctico y la valoración probatorio, a formular cargos contra el disciplinable por el desconocimiento de los deberes establecidos en los numerales 8º y 18º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudo hacerlo incursionar en las faltas establecidas en el literal d) del artículo 34 y numeral 4º del artículo 35 de la misma normatividad.

La primera de estas infracciones, toda vez que el abogado no informó la constante evolución del proceso a la quejosa, pues solo se enteró de la decisión favorable adoptada por la misiva remitida emanada del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, teniendo en cuenta que la sentencia fue proferida el 17 de noviembre de 2009 y el proceso de ejecución iniciado el 18 de diciembre de 2009, obteniendo mandamiento de pago el 5 de febrero de 2010, Respecto de la segunda falta, contra la honradez del abogado, le fue imputada toda vez que el 9 de marzo de 2010, el abogado recibió titulo judicial por la suma de $35`151.819, el 9 de marzo de 2010, en virtud del mandato conferido por la quejosa, omitiendo la entrega de la suma que le corresponde a su cliente, luego de realizar el descuento del 35% por sus honorarios. Dichas faltas fueron endilgadas a titulo de dolo.

Audiencia de Juzgamiento.- En diligencia adelantada el 5 de marzo de 2016, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, en la cual se constató la asistencia del disciplinado y su defensor de confianza; acto seguido, se escuchó los...

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