Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00825-00 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00825-00 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC4906-2017
Fecha19 Abril 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00825-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4906-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00825-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por J.C.R.L. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, integrada por los Magistrados J.M.D.A., J.L.S. y G.O.R.V., así como frente al Juzgado Civil del Circuito de Villeta, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso abreviado de impugnación de actas de asamblea No. 2013-00250.

ANTECEDENTES

1. La solicitante actuando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, intimidad, propiedad, vida digna, y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Pide que se revoque la sentencia de segunda instancia de 27 de febrero de 2017 y en consecuencia, «Se proceda a ordenar el fallo a lo que en derecho corresponda» (sic) (f. 26).

2. En apoyo de lo anterior, aduce en que en calidad de dueña del predio No. 13, de la Propiedad Horizontal, «G...C.C., ubicado en el kilómetro 44 vía Bogotá - La Vega, San Francisco De Sales – (Cundinamarca), promovió proceso abreviado para impugnar las decisiones adoptadas por la asamblea general de copropietarios que se celebró el 24 de marzo de 2013 las que solicitó se dejaran sin efecto, teniendo en cuenta que no gozan de legalidad porque «al parecer no se sometió a voto o si se votó no se realizó en debida manera para las decisiones tomadas, porque no se registran los votos de las decisiones en el acta, discriminando los votos emitidos para cada caso, rayando y vulnerando lo preceptuado en el artículo 37 y 47 de la ley 675 de 2001», además que fueron «extralimitadas» puesto que «irrumpen la propiedad privada», puesto que «se sometieron a votación y se aprobaron decisiones, con respecto a la intervención de predios privados, con dineros comunes, así mismo, un contrato de guadaña de predios privados, que no hacen parte de áreas comunes».

Sostiene que el Juzgado Civil del Circuito de Villeta en la sentencia de 22 de agosto de 2016, accedió a las pretensiones y apelada la decisión la revocó el Tribunal con sustento en que la votación de la asamblea de copropietarios cumplía con los requisitos formales y porque el interés general primaba sobre el particular, por lo que «debía ceder el derecho a la intimidad con respecto al interés de la colectividad, a lo cual discrepo con la decisión».

Manifiesta que no comparte las determinaciones de la asamblea porque ella cuenta con un jardinero privado de su confianza, y por su gusto personal, en su casa no puso cortinas ni persianas «ni ninguna clase de objetos que detenga la mirada de afuera hacia adentro y viceversa. Y es mi forma de expresarme. (Libertad al desarrollo personal)», y al imponer la copropiedad que un extraño deba irrumpir en su propiedad para realizar esta labor de poda, vulnera sus prerrogativas (ff. 12 a 28).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Magistrado Ponente de la sentencia cuestionada, se opuso al amparo porque la decisión adoptada se basó en las pruebas obrantes en el proceso de las cuales dedujo que no se encontraban configuradas las irregularidades que la demandante atribuía al acta de asamblea de copropietarios atacada, «ni que la decisión de mantener la poda en el área privada, en la forma como se ejecuta vulnere derechos fundamentales de la demandante» (f. 37).

2. El Juez Civil del Circuito de Villeta indicó que no vulneró prerrogativa alguna a la solicitante quien actuó como demandante en el proceso cuestionado, en el que en primera instancia accedió a las pretensiones (f. 57).

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es el mecanismo idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure vía de hecho», y en el entendido que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 mar. 2011, rad. 00329-00, reiterada entre muchas en STC683-2016)1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

2. En el asunto sometido a consideración de la Corte, se advierte que lo pretendido por J.C.R.L., es que se deje sin efecto la sentencia proferida el 27 de febrero de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la cual revocó la de 22 de agosto de 2016 del Juzgado Civil del Circuito de Villeta, pues en criterio de la actora, la decisión adoptada por la citada Corporación es «extralimitada porque aprobaron, decisiones que irrumpen la propiedad privada», además que no fueron aprobadas por la mayoría de los asistentes.

3. Sin embargo, al verificar la situación sometida a examen de la Sala, se advierte que no puede triunfar la solicitud aquí invocada, puesto que la providencia con la cual el Tribunal cuestionado desató la apelación formulada en el trámite del proceso, se apoyó en reflexiones de orden probatorio y normativo que en manera alguna pueden considerarse caprichosas o arbitrarias, lo que elimina toda posibilidad de censurar lo resuelto en el escenario de los derechos fundamentales, dado que, en...

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