Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00889-00 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728093

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00889-00 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5355-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00889-00
Fecha19 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5355-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-00889-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Gustavo Adolfo Monterrosa Aguilar contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, actuación a la que se ordenó vincular a los Juzgados Doce y Trece Civiles del Circuito, ambos de la misma ciudad, y a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «doble instancia», que estima vulnerados por la autoridad judicial encausada al declarar inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, dentro del proceso ordinario promovido por él contra la Organización Clínica General del Norte S.A.


En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se dejen sin efectos los autos dictados a partir del 15 de septiembre de 2016 y se ordene proferir la sentencia de segunda instancia.


B. Los hechos


1. En el 2013, G.A.M.A. presentó demanda ordinaria contra la Organización Clínica General del Norte S.A., a fin de obtener la declaración de responsabilidad civil médica con ocasión de la muerte de Jackeline Rocío Monterrosa Aguilar (q.e.p.d.), así como la condena al pago de la indemnización por los perjuicios causados.


2. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, a quien le correspondió el conocimiento de ese asunto, lo admitió el 13 de febrero del año citado y ordenó el traslado al extremo pasivo.


3. La demandada se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones denominadas «inexistencia del obligatorio nexo de causalidad», «inexistencia de los elementos estructurales de la responsabilidad médica denominados falta de oportunidad, pertinencia, racionalidad o impericia, falta de diligencia y/o imprudencia» y «culpa exclusiva de la paciente J.M. en el desarrollo y/o estado avanzado del cáncer de colón».


4. Agotado el trámite de rigor, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, a quien se reasignó esa controversia, dictó sentencia el 28 de enero de 2016, en la que denegó las súplicas del demandante.


5. Inconforme con esta determinación, la parte desfavorecida interpuso el recurso de apelación, sin precisar, de manera breve, los reparos concretos contra aquella providencia.


6. En auto del 12 de febrero siguiente, el a quo concedió el medio de impugnación propuesto.


7. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla admitió el recurso mencionado el 13 de abril de la anualidad anterior.


8. Posteriormente, el 27 de abril del mismo año, se dio traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones.


9. Sin embargo, el ad quem dejó sin efecto las dos decisiones anteriores y declaró inadmisible el recurso de apelación contra el fallo de primer grado, con fundamento en las normas que regulan la nueva codificación adjetiva, mediante proveído fechado el 15 de septiembre de 2016.


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