Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00869-00 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728105

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00869-00 de 19 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC5323-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00869-00
Fecha19 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC5323-2017

Radicación n. 11001-02-03-000-2017-00869-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Daniel Alfonso C. Castañeda, contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación; actuación a la cual se ordenó vincular a las Fiscalías 23 y 65 Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y demás intervinientes en la actuación donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El ciudadano reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al inhibirse de abrir investigación con base en la denuncia que él presentó por los delitos de injuria y calumnia, agravadas, contra el ex P. y Senador de la República, Á.U.V..


En consecuencia, pretende que por esta vía constitucional, se dejen sin valor ni efecto las providencias censuradas y en su lugar, se ordene a la tutelada, dar trámite a su denuncia.


B. Los hechos


1. El 21 de diciembre de 2010, el tutelante presentó denuncia penal contra Á.U.V., T.U.M. y J.U.M., por su presunta incursión en los delitos de injuria y calumnia, en circunstancias de agravación, por publicar mensajes en sus cuentas personales de la red social T., que ponen en entredicho su honorabilidad y lo vinculan con C.V., alias “bandi”, condenado por lavado de activos y Justo P.P..


2. El 26 de octubre de 2012, se escuchó en interrogatorio al denunciado, quien señaló que sus afirmaciones no son infundadas y que las emitió en defensa de su honor y el de su familia, ante las publicaciones del periodista en la revista Semana.


3. El 9 de mayo de 2013, se dispuso el archivo de las diligencias por considerar que los hechos denunciados no constituyen infracción alguna al ordenamiento penal.


4. El 10 de septiembre de 2014, se ordenó desarchivar el asunto y el 13 de enero de 2015, se decidió romper la unidad procesal respecto del Congresista, en virtud de su fuero constitucional.


5. El 15 de abril de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte, abrió la investigación previa contra el indiciado.


6. Fracasado el intento de conciliación entre las partes, mediante auto de 20 de septiembre de 2016, se decretaron las pruebas del caso.


7. El 5 de diciembre siguiente, la accionada, decidió inhibirse de abrir instrucción contra el denunciado, tras concluir que no hay fundamento para ello.


8. Inconforme, el tutelante recurrió en reposición aquella providencia.


9. El 14 de febrero de 2017, la Sala de Casación Penal mantuvo incólume la determinación impugnada.


10. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad cuestionada vulneró sus garantías fundamentales invocadas, porque incurrió i) en defecto fáctico al estudiar la situación planteada sin apoyo en los medios de conocimiento recaudados; y, ii) en defecto procedimental, al adelantar la fase del juicio a la de la investigación previa, efectuando análisis que están reservados a aquel momento procesal cuando para dar curso a la instrucción era suficiente la satisfacción de los presupuestos acreditados en el asunto.


Por lo anterior, pretende la protección de sus garantías constitucionales en la forma vista. [Folios 67-103, c.1]


C. El trámite de la instancia


1. En auto de 4 de abril de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó la vinculación de todos los interesados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 105, c.1]


2. El accionante adicionó su escrito introductor para poner en conocimiento de la Sala un nuevo mensaje publicado por el querellado en su cuenta personal de twitter que data del 6 de abril de 2017, así como varias réplicas de usuarios de esa red social a su favor.


3. La Sala de Casación Penal, consideró infundada la súplica constitucional del peticionario e hizo ver que sus pronunciamientos, están relacionados únicamente con los 32 mensajes de twitter que allí se relacionaron, pues a los que el accionante alude en su demanda de amparo, son posteriores a aquella causa y objeto de investigación en otra querella. Basada en ello, concluyó que la queja está soportada en una...

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