Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00129-01 de 20 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677728485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-00129-01 de 20 de Abril de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha20 Abril 2017
Número de sentenciaSTC5235-2017
Número de expedienteT 6600122130002017-00129-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5235-2017

Radicación n.° 66001-22-13-000-2017-00129-01

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de marzo de 2017, mediante la cual la Sala de decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. concedió la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y la Defensoría del Pueblo- Regional Caldas, vinculándose a la Alcaldía de ese municipio, la Procuraduría General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro de la acción popular No. 2015-00100.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que «present[ó] acción popular de número 2015-00100 ante el [juzgado encartado]».


2.2. Que dentro del citado trámite «presentó nulidad, la cual no prosperó y el a quo no la sancionó en costas […] desconociendo el art. 365 CGP, pese a solicitárselo de manera comedida desde el 15 de diciembre de 2016».


2.3. Que «la Defensor[ía] del Pueblo, se niega a impetrar tutelas y acciones populares a [su] nombre pese a solicitarlo»


3. Pidió, conforme lo relatado, que «ordene al tutelado DE MANERA INMEDIATA DAR APLICACIÓN […] AL ARTÍCULO 365 CGP […] TRAMITAR TUTELA CONTRA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN MANIZALES A FIN DE DETERMINAR SI VIOLA LA[S] LEY[ES] […] AL NEGARSE A IMPETRAR TUTELAS Y ACCIONES POPULARES A [SU[ NOMBRE […]» (fls. 1 C. 1).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.


La Defensoría del Pueblo, regional C., refirió que «esta Regional le designó desde el año 2014 al abogado JOHN JAIRO MARQUEZ CASTAÑEDA, defensor adscrito al área administrativa, para que le asesorara dentro de los términos de legalidad, no sólo en la presentación de acciones constitucionales, sino también, frente a peticiones relacionadas con la supuesta inseguridad de la cual manifiesta ser víctima».


Y, recalcó que «el señor Defensor asignado ha actuado ante la Unidad Nacional de Protección, la Fiscalía General de la Nación, Entidades Territoriales, Policía Nacional, entre otras, atendiendo las peticiones presentadas por el hoy accionante relacionadas principalmente con denuncias que ha impetrado en contra de funcionarios públicos que no han accedido a sus pretensiones, o contra operadores judiciales que han declarado improcedentes sus acciones o que simplemente las han rechazado o, en la mayoría de los casos, solicita el acompañamiento defensorial para que le cancelen el incentivo en las acciones populares donde se finiquita la acción por haber llegado a un pacto de cumplimiento».


Continuó haciendo un recuento de las 455 acciones de tutela presentadas por el aquí accionante contra esa entidad, y adujo que «como bien se puede observar Señora Magistrada, el señor ARIAS IDARRAGA está abusando de los derechos que la Carta otorga a los ciudadanos para la defensa de sus derechos fundamentales. En el caso concreto de J.E.A.I., la interposición de Acciones Populares y Acciones Tutelas a lo largo y ancho del País, obedecen solamente a un fin económico. Según lo manifestado en los pasillos de esta Regional, al eliminarse el incentivo que contemplaba la Ley 472, el mecanismo para sacar provecho de sus acciones, es a través de la condena en costas y agencias en derecho. (Según sus cálculos, el presentar 10.000 acciones populares, le representaría aproximadamente un provecho de CINCO MIL MILLONES DE PESOS, reconocidos a través de costas y agencias en derecho). Esta es la razón por la cual pretende que la Defensoría no solamente le presente acciones populares, sino que le asigne defensores para que inicien procesos ejecutivos tendentes a cobrar las Costas que ordenan los señores jueces».


Concluyó, solicitando que «por lo antes expuesto y teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas por la Corte Constitucional y recogidas por el Consejo de Estado, así como las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Superior de Manizales, es que la DEFENSORIA REGIONAL CALDAS, solicita a la Honorable Magistrada, declarar por improcedente el amparo solicitado, sancionar al señor JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA por obrar con temeridad y mala fe y compulsar copias a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN» (Fl. 9 C.D. Ibidem).


El despacho encartado, se opuso a las pretensiones, y relevó que «es frecuente los memoriales por parte del accionante solicitando celeridad; pero con ello solo ayuda a congestionar como es el caso del memorial del 4 de mayo de 2016 (fl.87), 12 de julio de 2016 (fl. 107), del 3 de agosto de 2016 (fl. 113), del 9 de agosto de 2016 (fl. 115). Se dictó sentencia el 13 de septiembre de 2016; por parte de este Despacho declarando probada la infracción por parte de UNE ESP EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA SA, otorgándole el plazo de seis meses para instalar servicio sanitario para población discapacitada (fl. 118-15), nuevamente insiste pidiendo celeridad y anexando el mismo recibo en fotocopia para certificar el...

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