Sentencia nº 47001-23-33-000-2016-00400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845037

Sentencia nº 47001-23-33-000-2016-00400-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Diciembre de 2016

Fecha14 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO REALIDAD - Jurisdicción competente

[L]a Subsección encuentra que el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de S.M. explicó los motivos por las cuales consideró que la señora [B.E] ostentaba la calidad de trabajador oficial (…) De igual manera, se observa que el Juzgado realizó una interpretación razonable de las normas aplicables a los trabajadores oficiales y de los asuntos que conoce tanto la jurisdicción de lo contencioso administrativo como la jurisdicción ordinaria laboral, lo que le permitió concluir que el caso concreto no era de su conocimiento y, por ende (…) ordenar la remisión del expediente al competente (…) se advierte que el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de S.M. en ningún momento le negó a la señora [R.M.B.E] acceder a la administración de justicia, pues contrario a ello ordenó remitir el proceso objeto de estudio a los juzgados laborales para que procediera con el conocimiento del asunto(…) la Subsección considera que le asiste razón al Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. al momento de rechazar la demanda presentada por la aquí accionante, pues le otorgó un término de cinco días para que adecuara la demanda(…) y esta no lo realizó.

FUENTE FORMAL: LEY 712 DE 2001 - ARTÍCULO 2 - NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 168 / CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ARTÍCULO 25 / CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ARTÍCULO 26

NOTA DE RELATORÍA: La sentencia desarrolla ampliamente la evolución jurisprudencial de la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, y los requisitos generales y específicos de procedibilidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 47001-23-33-000-2016-00400-01(AC)

Actor: R.M.B.E.

Demandado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA Y OTROS

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la accionante, contra la sentencia del 18 de octubre de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del M., que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

  1. Proceso ordinario

    Señaló que solicitó ante el Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente – DADMA el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas de la existencia de un contrato realidad y dada la negativa de la entidad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción laboral, asunto que le correspondió al Juzgado Tercero Laboral de Santa Marta.

    El referido Juzgado, mediante auto del 21 de abril de 2015 declaró la falta de competencia para conocer de dicho asunto y ordenó su remisión a la jurisdicción contenciosa administrativa.

    Agregó que el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta a través de providencia del 8 de julio de 2015 inadmitió la demanda por no reunir los requisitos previstos en los artículos 162 y 166 de la Ley 1437 de 2011 y posteriormente la rechazó.

    Sostuvo que el 15 de abril de 2016, luego de agotar el requisito de procedibilidad ante la Procuraduría General de la Nación, nuevamente presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, sin embargo, el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta mediante auto del 11 de mayo de 2016 declaró la falta de jurisdicción para conocer de dicho proceso y lo remitió a la Oficina de Apoyo, con el fin de que fuera repartido ante la jurisdicción laboral. La accionante presentó recurso de reposición contra la anterior decisión, el cual fue rechazado.

    Indicó que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta por intermedio de la providencia del 21 de julio de 2016 avocó conocimiento del asunto y lo inadmitió para que se adecuara la demanda y el poder de conformidad con lo previsto en el Código Procesal del Trabajo.

    Empero, no se cumplió con lo ordenado y mediante auto del 9 de agosto de 2016 rechazó la referida demanda.

  2. Inconformidad

    Afirmó que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia, comoquiera que en otra oportunidad por hechos y pretensiones similares presentó demanda ante la jurisdicción laboral en contra del Distrito de S.M. y el Fondo Cuenta Especial de Entidades en Liquidación y la misma fue remitida por el Juzgado Primero Laboral de Santa Marta a la jurisdicción contenciosa administrativa, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero Administrativo de S.M., despacho en el que se encuentra en trámite dicho proceso, lo que demuestra que ambas jurisdicciones la han tenido en una incertidumbre.

    PRETENSIONES

    Solicitó se amparen los referidos derechos fundamentales. En consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 11 de mayo de 2016, a través de la cual el Juzgado Segundo Administrativo de S.M. rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por falta de jurisdicción y ordenó remitirla a la jurisdicción laboral, proceso que le correspondió al Juzgado Primero Laboral de la misma ciudad.

    Adicionalmente, se ordene al Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta avocar conocimiento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 2016-0207 y proceda a realizar un examen sobre la admisión.

    CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO

    Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta (f. 52)

    Explicó que en ese despacho...

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