Sentencia nº 47001-23-33-003-2014-00326-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845337

Sentencia nº 47001-23-33-003-2014-00326-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2016

Fecha07 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA - No condena

SÍNTESIS DEL CASO: Ciudadano que se dedicaba, con su esposa al cultivo de flores exóticas y a la ganadería en la finca de su propiedad. El 29 de octubre de 1999, el demandante fue secuestrado en la vía que conduce de S.M. al corregimiento de M. por 6 miembros del frente 19 del grupo armado FARC, retención de la que fue liberado el 7 de noviembre de 1999 por el GAULA después de un enfrentamiento que dejó un saldo de 2 capturados y un guerrillero muerto. El actor, fue objeto de intimidaciones, por lo cual le tocó permanecer dos años con escoltas que le proporcionó el GAULA. Posteriormente, en el año 2005, fue asesinado el mayordomo de la finca, por lo que se vio obligado, junto con su familia, a mudarse a la ciudad de Bogotá D.C. El Tribunal Administrativo del M. en providencia de primera instancia declaró probadas las excepciones de caducidad e inepta demanda y dio por terminado el proceso. El Consejo de Estado en segunda instancia confirmo la decisión del ad quo.

LEGISLACIÓN APLICABLE - Regulación normativa

Estima la Sala pertinente señalar que la demanda se presentó el 15 de septiembre de 2014, por lo que al presente asunto le resulta aplicable el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011-, así como las disposiciones del Código General del Proceso , en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del estatuto procesal en materia de lo contencioso administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

RECURSO DE APELACIÓN - Procedencia / RECURSO DE APELACIÓN - Regulación normativa / COMPETENCIA FUNCIONAL DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER EN SEGUNDA INSTANCIA - Contra auto que decide excepciones en audiencia inicial

En lo que hace a la procedencia del recurso de apelación establecida en los artículos 180 numeral 6°, 243 y 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala encuentra que el auto recurrido tiene carácter de apelable según lo dispuesto de manera especial en el mencionado artículo 180 ibídem, toda vez que se trata de una providencia que resolvió sobre una excepción en audiencia inicial, así mismo, se evidencia que el recurso fue interpuesto de manera oportuna y debidamente sustentado. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la competencia funcional del Consejo de Estado, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena, sentencia del 25 de junio de 2014, exp. 49299, C.P.E.G.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 180.6 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 244

DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA - En materia penal son imprescriptibles / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRÍMENES DE GUERRA - No se estableció su inoperancia para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado / CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN - Diferencias / CADUCIDAD - Noción. Definición. Concepto / PRESCRIPCIÓN - Noción. Definición. Concepto

Toda vez que el Estado Colombiano adoptó el Estatuto de Roma mediante la Ley 742 de 2002, su contenido le resulta vinculante, es decir que las conductas sometidas a su jurisdicción, entre ellas, los delitos de lesa humanidad, cuando se trate de la acción penal, son imprescriptibles. (…) El Estatuto de la Corte Penal Internacional estableció que son imprescriptibles las conductas punibles de su competencia. Así expresamente lo recogió el artículo 29 de ese estatuto al decir: “Imprescriptibilidad. Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán”. Ahora, la competencia de la Corte Penal Internacional recae sobre aquellos delitos que atentan de manera gravísima contra los derechos del hombre y tienen trascendencia global, entre los cuales se encuentran los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra. (…) la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad -1968- señaló que las conductas constitutivas de actos de lesa humanidad y de guerra son imprescriptibles y, en su artículo 2° estableció que esas disposiciones les resultan aplicables a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración. (…) las normas antes referidas declaran la imprescriptibilidad de los delitos calificados como de lesa humanidad y de guerra –Derecho Internacional Humanitario- para que se pueda adelantar la acción penal en contra de los presuntos autores, a fin de evitar graves violaciones a los derechos humanos y para garantizar que la potestad investigativa del estado se lleve a cabo, pero no establecen la inoperancia de la caducidad de la acción contencioso administrativa, tendiente a que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado.(…) no pueden confundirse la caducidad y la prescripción , pues son dos figuras muy diferentes: la caducidad es un fenómeno procesal, mientras que la prescripción es de carácter sustancial. La caducidad se refiere a la extinción de la acción, mientras que la prescripción a la del derecho y en este caso del crimen de lesa humanidad-; la primera debe ser alegada, mientras que la caducidad opera ipso iure; la prescripción es renunciable, mientras que la caducidad no lo es, en ningún caso, y mientras que los términos de prescripción pueden ser suspendidos o interrumpidos, los de caducidad no son susceptibles de suspensión, salvo lo consagrado de manera expresa en el Decreto 1069 de 2015, frente al trámite de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad .(…) las normas de derecho internacional que el actor señaló como vulneradas se refieren exclusivamente a la imprescriptibilidad de las conductas antes relacionadas, excluyéndose en ellas cualquier mención a las acciones indemnizatorias frente al Estado, por lo que mal podría entenderse, por vía de analogía, que tal imprescriptibilidad resulte extensible a las demandas interpuestas en ejercicio de la pretensión de reparación directa, máxime cuando internamente existe norma expresa que regula el tema de la caducidad, esto es, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…) es forzoso concluir que las demandas interpuestas, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sí son susceptibles del fenómeno de la caducidad, aun en los casos relacionados con delitos de lesa humanidad, por lo que la Sala procederá a realizar la contabilización del término aplicable el presente asunto. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre caducidad y prescripción, ver, Corte Constitucional, sentencia C-574 del 14 de octubre de 1994, M.P.A.B.C.. En relación con la suspensión del término de caducidad, consultar, sentencia del 11 de abril de 2012, exp. 20134, C.P.M.F.G.. Sobre la imprescriptibilidad de la acción penal, consultar, auto del 21 de noviembre del 2012, exp. 41377.

FUENTE FORMAL: LEY 742 DE 2002 - ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164 / DECRETO 1069 DE 2015

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Regulación normativa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - No suspende el término de caducidad / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN EL DELITO DE SECUESTRO - Operó. La demanda se presentó de forma extemporánea

Comoquiera que la parte actora aseguró que el señor I.A.B. fue liberado de su cautiverio, por el grupo “GAULA”, el 7 de noviembre de 1999, de conformidad con el numeral 8° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo , norma aplicable al término de caducidad por disposición del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 , el plazo para ejercer el derecho de acción corrió entre el 8 de noviembre de 1999 y el 8 de noviembre de 2001, por lo que, habida cuenta que la demanda se presentó el 15 de septiembre de 2014, resulta evidente que el ejercicio del derecho de acción fue extemporáneo.(…) en lo que hace a la solicitud de la audiencia de conciliación extrajudicial presentada ante la Procuraduría 155 Judicial II para Asuntos Administrativos, se destaca que no suspendió el término de caducidad, toda vez que fue presentada el 16 de enero de 2014, momento en el cual ya había fenecido el término para interponer la demanda .(…) la Sala confirmará el auto impugnado en lo que hace a la caducidad de las pretensiones derivadas del secuestro del señor I.A.B., toda vez que, a partir del análisis efectuado, se impone concluir que el término para acceder a la jurisdicción se encontraba fenecido para el momento en que la demanda fue presentada.

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Regulación normativa / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL - Requisito de procedibilidad / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - No se acreditó. Las pretensiones solicitadas por el actor no constituyen el objeto de la litis

La conciliación prejudicial es un requisito previo para la interposición de la demanda que se encuentra expresamente consagrado en el numeral 1° del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, por tal virtud, en caso de que el juez de conocimiento advierta su omisión, el libelo deberá inadmitirse para que la parte interesada acredite su cumplimiento, so pena de que aquella sea rechazada. (…) el incumplimiento del requisito de procedibilidad fue advertido por el Tribunal Administrativo del M. en la audiencia inicial del 16 de mayo de 2016, pues, a su juicio, la conciliación prejudicial que fue allegada al plenario no cobijaba las pretensiones que tenían relación con el desplazamiento forzado de los demandantes. (…) a censura planteada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR