Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00404-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 677845733

Sentencia nº 54001-23-31-000-2008-00404-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Diciembre de 2016

Fecha07 Diciembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Por privación injusta de la libertad a vigilante / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – A vigilante procesado por delito de concierto para delinquir en concurso con homicidio / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Detención preventiva intramural / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Restricción jurídica a la libertad / DAÑO ANTIJURÍDICO – Privación injusta de la libertad por lapso de 3 años, 8 meses y 10 días

[S]e establece que la Fiscalía Especializada – Unidad de Terrorismo de Cúcuta 51 - 2 profirió resolución de acusación en contra del señor A.G.P. por la supuesta comisión de los delitos de concierto para delinquir, en concurso con el de homicidio múltiple agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; no obstante, mediante providencia calendada el 30 de junio de 2006, el Juzgado Primero Penal Especializado de Cúcuta absolvió de los cargos al referido sindicado (…) [E]n el presente caso se logró probar que el señor A.G.P. estuvo bajo privación física de la libertad en centro de reclusión por más de 18 meses -21 de octubre de 2002 hasta el 30 de junio de 2006-

PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Regulación legal / PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO PRO PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Reiteración jurisprudencial / PRELACIÓN DE FALLO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Procedente.

En el presente caso se encuentra que el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor A.G.P., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, por lo que ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada. Así las cosas, dado que en relación con los hechos materia del presente asunto existe una jurisprudencia consolidada y reiterada de esta Corporación, la Subsección procederá a decidir este proceso de manera anticipada, con el fin de reiterar su jurisprudencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO - 16

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Conoce en segunda instancia / RECURSO DE APELACIÓN – Propuesto por la parte actora / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Reiteración jurisprudencial / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Régimen legal

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 26 de abril de 2012, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, comoquiera que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia sin consideración a la cuantía del proceso NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del consejo de estado en procesos por privación injusta de la libertad consultar, auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-0009-00, C.M.F.G.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO - 73

CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Conteo término / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Reiteración jurisprudencial / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PROCESO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – No procede por presentación oportuna de la demanda / RECURSO DE CASACIÓN – Suspende término de caducidad

En tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. (…) [L]a S. tendrá como fecha de inicio para contabilizar el término de caducidad, el 9 de junio de 2008, fecha en la cual se desató el aludido recurso extraordinario, dado que, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la citada norma, la providencia que decida sobre la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia del mismo, quedará ejecutoriada el día en que sea suscrita por el funcionario correspondiente. Comoquiera que la providencia que resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia penal proferida en segunda instancia se dictó el 9 de junio de 2008, se impone concluir que la demanda se interpuso dentro de la oportunidad legal prevista, en tanto el libelo demandatorio se presentó 12 de noviembre de 2008.NOTA DE RELATORÍA: Sobre el conteo de termino para la caducidad en casos por privación injusta de la libertad consultar, sentencia de 14 de febrero de 2002, Exp.13622, C.M.E.G.G.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EN PROCESOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Régimen objetivo / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EN PROCESOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Presupuestos para declarar responsabilidad

[L]a jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: i) el hecho no existió; ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso deberá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – Detención preventiva / DETENCIÓN PREVENTIVA – Constituye responsabilidad patrimonial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA DE PREVENCIÓN PREVENTIVA – Reiteración jurisprudencial

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del estado en procesos donde se produzca una medida de aseguramiento que termine en absolución o preclusión consultar, sentencia de unificación de 17 de octubre de 2013, Exp. 23354

PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO – Aplicación constituye absolución en proceso penal / ABSOLUCIÓN EN PROCESO PENAL POR APLICACIÓN DE PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO – Constituye responsabilidad patrimonial

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del estado por aplicación del principio in dubio pro reo consultar, sentencia de sala plena de 17 de octubre de 2013, Exp. 23354, C.M.F.G.

DIFERENCIA ENTRE PRIVACIÓN FÍSICA Y RESTRICCIÓN JURÍDICA DE LA LIBERTAD – Reiteración jurisprudencial / DIFERENCIA ENTRE PRIVACIÓN FÍSICA Y RESTRICCIÓN JURÍDICA DE LA LIBERTAD – Cuantum indemnizatorio es diferente para ambos casos

NOTA DE RELATORÍA: En tratándose de indemnizaciones derivadas de las diferentes formas de privación injusta de la libertad consultar, sentencia de 9 de marzo de 2016, Exp. 34554

TRANSMISIBILIDAD DEL DERECHO DE ACCIÓN – Sucesores del causante pueden hacer reclamación de perjuicios

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la reclamación de perjuicios por parte de los herederos del fallecido consultar, sentencia de 26 de abril de 2006, Exp. 14908, CP R.S.C.P.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Abuelo de menor está legitimado como representante de hijo menor de la victima

[E]s claro para la Sala que para el momento que se presentó la demanda, el menor K.J.J.G. no se encontraba al cuidado de sus padres, en tanto, según el acta emitida por la Comisaría de Familia de G., tal infante se encontraba al cuidado de su abuelo paterno, dado a que su padre había fallecido años atrás y, respecto de su madre, no se tenía conocimiento de su situación. De tal manera, no existe duda de que el menor podía ser representado por su abuelo, el señor H.G.A., razón por la cual, esta S. tendrá como demandante al hijo del directamente afectado, K.J.J.G., quien actuó por conducto de su abuelo, el cual, para este caso, sí contaba con la facultad legal de representarlo.

PERJUICIOS MORALES – Indemnización a padres, hermanos, compañera permanente e hijos de la victima

[L]a S. reconocerá por concepto de perjuicios morales a la sucesión del directamente afectado, A.G.P.; a sus hijos J.K., S.A.G.P. y K.J.J.G.M.; a sus padres D.P.G., H.G.A. y a su compañera permanente T.P.D., el equivalente a 100 salarios mínimos mensuales legales para cada uno, suma que se suele conceder cuando la privación de la libertad es superior a 18 meses, tal como le ocurrió al ya fallecido A.G.P. (…) En esa misma línea, y atendiendo a la sentencia de unificación, la Sala reconocerá a cada uno de las hermanos de la víctima directa, L.G.P., A.P.G.P., P.A.G.P. y G.H.G.P., el equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. NOTA DE RELATORÍA: En tratándose de la cuantía de las indemnizaciones por daños antijurídicos ocasionados por el estado o por sus agentes consultar, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149

PERJUICIOS MATERIALES – Lucro Cesante / LUCRO CESANTE – Liquidación con base a salario mínimo incluido aumento del 25% por concepto de prestaciones sociales / RECONOCIMIENTO DE LUCRO CESANTE POR LAPSO DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Incluye indemnización por periodo que tarda una persona...

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