Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677846345

Sentencia nº 11001-03-26-000-2014-00026-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Marzo de 2017

Fecha24 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Condena, accede. Caso expedición de acto administrativo de desvinculación de empleada sin el cumplimiento de las garantías constitucionales y legales del debido proceso

CULPA GRAVE POR VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO / REPETICIÓN CONTRA MAGISTRADO DE TRIBUNAL / PROCEDENCIA DE CONDENA PATRIMONIAL CONTRA FUNCIONARIOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE MANDATOS LEGALES - Por expedición de acto administrativo de desvinculación de empleada sin el cumplimiento de las garantías constitucionales y legales del debido proceso / CONDENA PATRIMONIAL DE AGENTE ESTATAL POR CULPA GRAVE / RETIRO DEL SERVICIO POR ABANDONO DEL CARGO - Derecho a la defensa en etapa previa / DEBIDO PROCESO EN ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

En el caso en comento no se garantizó el mandato constitucional consagrado en el artículo 29 referente al debido proceso, el cual se debe aplicar a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, pues lo que se observa es que los señores (…) [funcionarios del Tribunal Administrativo del M.] no probaron que le brindaron a la (…) [empleada] previamente a la expedición del acto administrativo que la desvinculó del cargo (…), la posibilidad de presentar los descargos y las pruebas que considerara pertinentes para justificar el motivo de su ausencia en el lugar de trabajo. Oportunidad, que no se saneaba con que posteriormente se concediera el recurso de reposición como ocurrió en el caso sub examine (…). Bajo las anteriores consideraciones, la conducta desplegada por los entonces magistrados (…) fue inexplicablemente violatoria de disposiciones constitucionales y legales, pues teniendo en cuenta la profesión de abogados y la alta jerarquía de los funcionarios, al constituir la máxima autoridad en materia de lo contencioso administrativo en su distrito, el mínimo que les era exigible, era que las decisiones administrativas y judiciales que tomaran procuraran por el cumplimiento de la Constitución y se fundamentaran en la normatividad correspondiente al caso, dando cabal aplicación a los procedimientos regulados por la misma. (…) En conclusión, no cabe duda (…) que la conducta de los demandados al proferir el acto administrativo que declaró el abandono del cargo de la señora (…), estuvo revestida de culpa grave, pues no se respetaron las garantías mínimas de la funcionaria que le permitiera ejercer su derecho al debido proceso, contradicción y defensa establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y el Decreto 1660 de 1978. NOTA DE RELATORÍA: Éste proceso se surtió en aplicación de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, dentro del cual se fijó audiencia para lectura de fallo el 24 de marzo de 2017. Con aclaración de voto del consejero J.E.R.N.. Síntesis del caso: El 24 de octubre de 2001, el Tribunal Administrativo del M. expidió resolución mediante la cual declaró abandono del cargo de empleada de ese tribunal que se desempeñaba como escribiente grado 05 y procedió a su retiro del cargo. El 18 de mayo de 2011, el Consejo de Estado -al resolver recurso de apelación- condenó a la Rama Judicial al reintegro de la empleada retirada del servicio y al pago de la respectiva indemnización; y, posteriormente, se presentó –en este caso- acuerdo conciliatorio entre la Rama Judicial y la parte demandante sobre la condena impuesta. Problema jurídico: ¿Existió actuación dolosa o gravemente culposa de los funcionarios demandados que declararon el abandono del cargo de una empleada de la Rama Judicial sin permitirle el ejercicio de actuación alguna previa a la expedición de ese acto administrativo?.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1660 DE 1978 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 29 / LEY 678 DE 2001

CALIFICACIÓN INSATISFACTORIA DE SERVICIOS DE EMPLEADO PÚBLICO - No es excusa para retiro del cargo sin el cumplimiento de las garantías del debido proceso

No puede ser de recibo para esta Sala que por el hecho de existir una calificación insatisfactoria de la señora (…) que conllevó a su posterior retiro del escalafón de la carrera judicial, se pretermita dar cumplimiento a lo señalado en la Constitución y la ley frente al derecho al debido proceso, sustentado en que de todas formas se iba a retirar del servicio público para excusar la conducta irregular.

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Elementos para su procedencia: Necesarios y concurrentes

Los elementos necesarios y concurrentes definidos para la declaratoria de repetición son los siguientes: i) La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena (…); ii) La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado (…); iii) El pago efectivo realizado por el Estado (…); y iv) La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa.

COMPULSA COPIAS PARA INVESTIGACIÓN PENAL - Niega

Aunque si la vista pública cuenta con evidencias que le indiquen la comisión de un hecho punible, puede acudir directamente ante el ente investigador para que adelante las investigaciones pertinentes, so pena de lo consagrado en el artículo 417 del Código Penal. Por los argumentos antes expuestos, la Sala puntualiza que los demandados están llamados a responder patrimonialmente por la suma a la que fue condenada la Rama Judicial por su actuar gravemente culposo.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Fórmula actuarial. Actualización de sumas

La Sala tendrá en cuenta la liquidación efectuada en la Resolución No. 5272 de 2012 que reconoció la suma de (…), de la cual se descontará el valor correspondiente a los intereses moratorios, ya que no le son imputables a los demandados sino a la entidad accionante, obteniendo como resultado (...). Así las cosas, el valor a actualizar es la suma de (…), para lo cual se utilizará la siguiente formula matemático financiera establecida por esta Corporación.

COSTAS - Condena. Caso condena contra funcionarios que desvincularon empleada sin cumplimiento de requisitos legales / COSTAS - Condena sobre el 1% del valor total de las pretensiones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. De manera que al acudir a la norma de procedimiento civil, esta es el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el artículo 365 señala, entre otras, las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. (…) Por lo tanto, en el presente caso habrá lugar a condenar a los (…) al pago de costas, por ser la parte vencida dentro del proceso, las cuales se liquidarán en el 1% sobre el total de las pretensiones prósperas de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00026-00(50032)A

Actor: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Demandado: M.I.C.C. Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se condena en el medio de control de Repetición al no desvirtuarse la presunción de culpa grave que recaía sobre los demandados. / Restrictor: Elementos de procedencia de la acción de repetición. Calidad del agente. Condena a la entidad del Estado. Pago efectivo. Cualificación de la conducta del agente. Culpa grave por violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.

Procede la Subsección C, en virtud a lo contemplado en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 a dictar sentencia de única instancia en el proceso de la referencia, relacionado con el medio de control de repetición interpuesta por Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional contra los señores M.I.C.C., J.M.D.D. y A.F.P..

ANTECEDENTES
  1. La demanda y pretensiones.

La Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional mediante apoderado presentó escrito de demanda el 7 de febrero de 2014[1], en ejercicio de la acción de repetición[2] contra los señores M.I.C.C., J.M.D.D. y A.F.P., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Que se declare responsable a los señores M.I.C.C. identificado (sic) con la Cédula de Ciudadanía No. 36.535.455, J.M.D.D. identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4.972.107 y ADONAY FERRARI PADILLA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.790.290, quienes para la época de los hechos ejercieron el cargo de Magistrados del Tribunal Administrativo del M., de los perjuicios causados a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, como consecuencia del pago de la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MTE ($415.540.314,oo), que desembolsó a la señora I.P.L.B., con ocasión del fallo proferido en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de fecha 18 de mayo de 2011 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, el cual declaró patrimonialmente responsable a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL-, al haber declarado nulos los actos administrativos que profirió el Tribunal Administrativo del M., pues al “declarar el abandono injustificado del cargo, omitió realizar la audiencia previa contemplada en el artículo 140 del Decreto 1660 de 1978 y por ende el trámite administración (sic) que le permitiera...

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